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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Pascual Rabadán Martínez, en nombre y representación de Olimpic Textil S.L. de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 20 de febrero de 2008.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. El día 1.10.2008 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impuso a la mercantil
Olimpic Textil, S.L.
con CIF: B-30302871 una sanción por un importe de mil cien euros (1.100 euros) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.
Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando lo que a su derecho convino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la Resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).
Segundo. El art. 115.1 de la LRJAP-PAC, da como plazo para la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones administrativas el de un mes a partir, según su art. 48.2, del día siguiente al de su notificación. A la vista de la fecha de la notificación de la resolución (31.10.2007) y de la de interposición del recurso de alzada (14.12.2007), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la Resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
R E S U E L V O
No admitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la representación de
Olimpic Textil, S.L.
con CIF: B-30302871, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería recaída en el expediente núm. 168/07, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. (Por Decreto 199/2004). Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera".
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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