Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se deniega la desafectación y la modificación parcial de trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el tramo que discurre por la finca "El Maguillo", en el término municipal de Lugros, en la provincia de Granada. VP 368/04.

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Examinado el expediente de desafectación y modificación Parcial de Trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Los Potros", en el tramo que discurre por la finca "El Maguillo", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Los Potros", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de agosto de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de septiembre de 1953.

Segundo. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Los Potros", en el tramo que discurre por la finca "El Maguillo", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, solicitada por don Juan de Dios Molinero Moreno, en nombre y en representación de la entidad "Safici, S.A." titular de la finca, a fin de trasladar la vía pecuaria de referencia con el objetivo de evitar el cerramiento cinegético del Coto "El Maguillo" núm. GR-10.894, por lo que se propone un trazado alternativo que mantiene la integridad superficial de la vía pecuaria y se garantiza sus usos compatibles.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 3 de octubre de 2006, se acordó el inicio del expediente de Desafectación y Modificación Parcial de Trazado de la "Cañada Real de Los Potros", en el tramo de referencia, en el término municipal de Lugros, provincia de Granada.

Cuarto. Redactada la Propuesta de Resolución de Desafectación y Modificación Parcial de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 74, de 19 de abril de 2007.

Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Desafectación y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas las siguientes alegaciones:

Alegación núm. 1. Don Agustín Fernández Molina, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lugros, don David Rabelo Gandara, en su propio nombre y en representación de la Asociación de Ganaderos de Lugros, don Fermín Navarro Navarro, don Jesús Navarro Uréndez, don José Antonio Tejadas Romero, don Torcuato Villegas Martínez y don Juan Navarro Uréndez formulan las alegaciones que a continuación se detallan y don Manuel Trujillo Carmona, don Patrick P. Wells, don Juan José Merencio Lobato, don Ubaldo Manuel Fernández Fajardo, don José Navarro Fernández, doña María del Pilar Fernández Porcel, doña María del Pilar Navarro Fernández, don Rafael Navarro Urende, doña Mónica Navarro Fernández, doña María Fajardo Fajardo, don Manuel Fernández Martínez, don José María Gómez Ortega, don Ramón Contreras Gómez, don Juan Miguel Fernández Fajardo, don José María Fernández Molina, doña María Dolores Ortiz Porcel, don Antonio Martínez Ortiz, don Antonio Martínez Navarro, don Agustín Tejada Romero, don José Rabelo Cabrera, doña Agustina Romero Gandara, don José Tejada Morillas, doña Antonia Morillas Fernández, doña María Dolores Martínez Ubric, don Antonio Contreras Morillas, doña Clotilde Rodríguez García, don Francisco Tejada Romero, doña Marta Contreras Martínez, don Rafael Navarro Fernández, doña Josefa Gándara Romero, doña Lidia Rabelo Gándara, doña Antonia Rabelo Cabrera, don Salvador Nieto Molina, don José Antonio Moreno Martos, doña Carmen García Huertas, don Fernando Sánchez Martos, doña Josefa González Lechuga, don Olegario García Martos, don Jesús Olvera Vílchez, don Francisco García Martos, don Fernando García Martos, don Francisco Navarro Gómez, don Manuel Higueras Esteban, doña Lydia García Valenzuela, don Juan Travé Grande, don José David Guerra Porcel, don José Requena Gómez, don José Espinosa Vallecillos, doña Encarnación Travé Medina, don Leonardo Ratia Checa, don Torcuato Muño Hernández, don Torcuato Muño Trabe, don Pablo A. Valenzuela Casas, doña Nuria García Muñoz, doña Leonor Muñoz Martínez, doña María José García Muñoz, don Manuel Rueda Rueda y doña María Lourdes Cuerva López, formulan las alegaciones que se relacionan en los apartados primero, segundo y tercero:

En primer lugar, manifiesta su oposición a la modificación de trazado por conculcarse el espíritu y la finalidad de la legislación puesto que el fin tradicional y prioritario es el tránsito ganadero.

En segundo lugar, que la práctica totalidad de los ganaderos de esa vía pecuaria y no los que estén en nómina de la empresa Safici, S.A., se han opuesto a la modificación de trazado.

En tercer lugar, que el Ayuntamiento desconoce los oscuros motivos por los que la Delegación Provincial de Medio Ambiente está actuando de forma tan laxa y acepta la tramitación del presente expediente.

En cuarto lugar, incumplimiento en el presente expediente del art. 11 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en que se establece que se podrá variar el trazado de una vía pecuaria por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular.

En quinto lugar, que la Delegación Provincial mantiene que el informe vertido por uno de sus técnicos no es vinculante y que no tiene que representar la decisión final sobre el expediente. Pero es curioso, que esa misma Delegación, a la hora de señalizar el trazado de la vía pecuaria con los hitos que están colocando a lo largo de la provincia, ha señalizado el trazado propuesto por la empresa.

En sexto lugar, respecto del Informe Técnico emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola, don Manuel Salazar Fernández:

- La anchura del trazado propuesta nunca puede ser 75 metros lineales por cuanto dentro del trazado propuesto se incluye un camino público de entre 4 y 5 metros de anchura.

- Dentro del trazado propuesto por la empresa se incluye una superficie de 1.022 metros cuadrados que corresponden al trazado de la acequia de Polícar.

- Las pendientes laterales del trazado propuesto son, en la mayoría de los puntos del trazado, inasumibles para el tránsito ganadero toda vez que siendo pendiente media del 70% en la mayor parte de la anchura del trazado propuesto hay puntos en los que la misma llega hasta el 95%.

Alegación núm. 2. Don Juan de Dios Molinero Moreno, en nombre y representación de Safici, S.A., formula la siguiente alegación:

En primer lugar, que la alegación presentada por don Agustín Fernández Molina, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lugros, no viene avalada por ningún pleno extraordinario del equipo de gobierno del Ayuntamiento, tratándose más bien de una alegación de carácter personal.

Que el pleno del Ayuntamiento (en una ocasión, antes de cambiar la corporación municipal, y estando el Alcalde de baja por enfermedad) dio el visto bueno al cerramiento cinegético y fue aceptada por unanimidad de los ganaderos a cambio de regalarles un terreno que ni siquiera es propiedad de la parte interesada.

Que don Agustín Fernández Molina parece ser Alcalde de otro municipio ya que o no dialoga con los ganaderos o no quiere escuchar lo que opinan.

Que para que se considere la usurpación de un bien de dominio público, se entiende por cualquier, que lo primero es establecerlo como tal, algo que hasta que no se resuelva definitivamente en el expediente no se puede considerar como usurpación, tal y como resuelve el auto del recurso contencioso-administrativo núm. 2121/06 de febrero de 2007.

Que la modificación de trazado no perjudica en absoluto al interés general sino todo lo contrario, existe una mejora considerable en el trazado propuesto. Respecto a la motivación legal no sólo fue la Agencia de Medio Ambiente la que emitió informe favorable al cerramiento cinegético de la finca sino que también el Ayuntamiento de Lugros otorgó licencia de obras para este fin cobrando las tasas por ello.

Con respecto a la disconformidad aludida, manifestar que tanto el Ayuntamiento, algún ganadero y la propia Asaja hubieran visto adecuado el trazado si se les hubiera "compensado" de alguna manera.

Con respecto al informe técnico presentado cabe decir que si se considera este camino público no es parte del trazado de la vía pecuaria esta misma razón influiría negativamente en el propio deslinde, ya que gran parte del trazado deslindado contiene dicho camino. Así mismo, según se desprende en informe técnico el trazado alternativo cumple el requisito de la integridad superficial. Que el recorrido de la vía pecuaria sea paralelo a la acequia sólo quiere decir que es el trazado más adecuado. Respecto a las pendientes no se puede esperar que en la cara Norte de Sierra Nevada y a las altitudes que van de los 1.250 m a 1.350 m, las pendientes sean otras.

En segundo lugar, que las alegaciones presentadas se demuestran las relaciones familiares y de trabajo que existen entre ellos demostrando que están auspiciadas por unos pocos.

Contestar que en la presente alegación no se refiere al procedimiento seguido en la tramitación del expediente de modificación de trazado y que se trata de manifestaciones que no son avaladas documentalmente, por lo que nada cabe informar al respecto.

Considerando que del examen del expediente y de las manifestaciones contenidas en las alegaciones formuladas se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía no quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, no quedando, por ello, justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

RESUELVO

No proceder a la aprobación de la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Los Potros", en el tramo que discurre por la finca "El Maguillo", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2008.- La Secretaria General

Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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