Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1817541C20052000219.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 117/2005. Negociado: JS.
De: Doña Silvia Fernández Puente.
Procuradora: Sra. María José Montoro Jiménez.
Letrada: Sra. María Inmaculada Rubio Fernández.
Contra: Don Alberto Rodríguez Roldán.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 117/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santa Fe a instancia de Silvia Fernández Puente contra Alberto Rodríguez Roldán sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe.
Asunto: Separación contenciosa 117/05.
SENTENCIA 10/08
En Santa Fe, a 30 de enero de 2008.
Vistos por mí, Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado, los presentes autos de separación contenciosa 117/05, tramitados a instancia de doña Silvia Fernández Puente, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Montoro Jiménez y asistida de la Letrada doña María Inmaculada Rubio Fernández, contra don Alberto Rodríguez Roldán. No es parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, con base en los siguientes pronunciamientos:
1. Acuerdo la separación del matrimonio contraído por don Alberto Rodríguez Roldán y doña Silvia Fernández Puente, celebrado el día 25 de septiembre de 1999 en Granada, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
2. Establezco como medidas definitivas de la separación matrimonial las siguientes:
a) Confirmo y elevo a definitivas las medidas provisionalísimas fijadas en el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, en fecha 20 de diciembre de 2004, dentro de los autos de medidas provisionales previas 1.286/03, consistentes en lo que sigue: "Sobre atribución de vivienda: se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico existente en el mismo al esposo, debiendo, abandonar el domicilio el otro cónyuge en el plazo de 7 días pudiendo retirar bajo inventario. Se atribuye el uso de la vivienda de los Ogíjares a la actora doña Silvia Fernández Puente".
3. Declaro las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en 5 días ante este Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada una vez interpuesto en legal forma.
Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practiquen los asientos oportunos una vez firme.
Llévese el original al libro de sentencias y testimonio a los autos.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alberto Rodríguez Roldán, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a cuatro de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
Descargar PDF