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NIG: 2905443C20024000157.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 174/2002. Negociado: MD.
De: Don Rolando Massone.
Procuradora: Sra. Ruiz Leña, Alicia.
Contra: Viajes Centro, S.A., Las Rampas, S.A., Antonio Martín del Corral, Jesús Marquet Muñio, Los Cerros de las Estrellas, S.L., y Dennis George Frederick Norris.
Procuradores: Sras. Ballesteros Diosdado, M.ª Pilar, Ruiz Leña, Alicia, Del Castillo Yagüey, Olga y Sr. López Álvarez, Antonio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 174/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Rolando Massone contra Viajes Centro, S.A., Las Rampas, S.A., Antonio Martín del Corral, Jesús Marquet Muñio, Los Cerros de las Estrellas, S.L., y Dennis George Frederick Norris se ha dictado la sentencia y el auto de aclaración que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA CIVIL NÚM.:
En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a dieciséis de febrero de dos mil seis.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario número 174/02, por la Ilma. Sra. doña María de los Ángeles Ruiz González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Fuengirola y su partido, a instancia de doña Alicia Ruiz Leña, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Rolando Massone, contra la entidad Viajes Centro, S.A., que estuvo representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Ballesteros Diosdado, y contra la entidad Las Rampas, S.A., que permaneció en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de nulidad de contrato de compraventa, declarativa de dominio y rectificación del Registro.
A dicha demanda se acumularon las siguientes demandadas:
La formulada por doña Alicia Ruiz Leña, Procuradora de los Tribunales, en nombre y en representación de don Antonio Martín del Corral, contra la entidad Viajes Centro, S.A., que estuvo representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Ballesteros Diosdado, y contra la entidad Las Rampas, S.A., que permaneció en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de nulidad de contrato de compraventa, declarativa de dominio y rectificación del Registro.
La formulada por don Antonio José López Álvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Dennis George Frederick Norris contra la entidad Viajes Centro, S.A., que estuvo representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Ballesteros Diosdado, y contra la entidad Las Rampas, S.A., que permaneció en situación procesal de rebeldía en ejercicio de acción de nulidad de contrato de compraventa, declarativa de dominio y rectificación del Registro.
La formulada por doña Pilar Ballesteros Diosdado, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Viajes Centro contra don Jesús Marquet Muñio, que estuvo representado por el Procuradora de los Tribunales doña Alicia Ruiz Leña, y contra la entidad Los Cerros de las Estrellas, S.A., que estuvo representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga del Castillo Yagüe, en ejercicio de acción declarativa de dominio, reivindicatoria y de condena.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Alicia Ruiz Leña, en nombre y representación de don Rolando Massone contra Viajes Centro, S.A., y Las Rampas, S.A., debo declarar y declaro la nulidad radical y de pleno derecho, por falta de causa, de la venta efectuada en escritura pública de fecha 9 de abril de 1987 entre Las Rampas, S.A., y Viajes Centro, S.A., en la que se vende el parking números 6, 7 y 8 de la planta sótano del Centro Comercial Las Rampas Primera Fase, de la localidad de Fuengirola; al mismo tiempo se declara la cancelación del asiento referido a la finca registral número 18579, obrante en el tomo 878, libro 388, folio 161, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, respecto a lo que afecta a dichas fincas, para lo cual habrá de librarse oficio, con testimonio de la presente sentencia al Sr. Registrador de la Propiedad de Fuengirola: Absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos de la demanda. Sin hacer expresa condena en costas de esta demanda a ninguna de las partes.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Alicia Ruiz Leña, en nombre y representación de don Antonio Martín del Corral contra Viajes Centro, S.A., y Las Rampas, S.A., debo declarar y declaro la nulidad radical y de pleno derecho, por falta de causa, de la venta efectuada en escritura pública de fecha 9 de abril de 1987 entre Las Rampas, S.A., y Viajes Centro, S.A., en la que se vende el parking número 4 de la planta sótano del Centro Comercial Las Rampas Primera Fase, de la localidad de Fuengirola; al mismo tiempo se declara la cancelación del asiento referido a la finca registral número 18579, obrante en el tomo 878, libro 388, folio 161, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, respecto a lo que afecta a dichas fincas, para lo cual habrá de librarse oficio, con testimonio de la presente sentencia al Sr. Registrador de la Propiedad de Fuengirola: Absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos de la demanda. Sin hacer expresa condena en costas de esta demanda a ninguna de las partes.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio López Álvarez, en nombre y representación de don Dennis George Frederick Norris contra Viajes Centro, S.A., y Las Rampas, S.A., debo declarar y declaro la nulidad radical y de pleno derecho, por falta de causa, de la venta efectuada en escritura pública de fecha 9 de abril de 1987 entre Las Rampas, S.A., y Viajes Centro, S.A., en la que se vende el parking número 9 de la planta sótano del Centro Comercial Las Rampas Primera Fase, de la localidad de Fuengirola; al mismo tiempo se declara la cancelación del asiento referido a la finca registral número 18579, obrante en el tomo 878, libro 388, folio 161, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, respecto a lo que afecta a dichas fincas, para lo cual habrá de librarse oficio, con testimonio de la presente sentencia al Sr. Registrador de la Propiedad de Fuengirola: Absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos de la demanda. Sin hacer expresa condena en costas de esta demanda a ninguna de las partes.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Pilar Ballesteros Diosdado, en nombre y representación de Viajes Centro, S.A., contra Los Cerros de las Estrellas, S.A., y don Jesús Marquet Muñio debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre los aparcamientos números 11, 14 y módulo 8-C de la planta sótano del Centro Comercial Las Rampas, Primera Fase, de la localidad de Fuengirola, que forma parte de la finca registral número 18579, inscrita en el tomo 878, libro 388, folio 161, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Procede condenar a la demandada Los Cerros de las Estrellas a restituir a la entidad Viajes Centro, S.A., el módulo 8-C de la planta sótano del Centro Comercial Las Rampas, Primera Fase, de la localidad de Fuengirola, apercibiéndole que en caso de no llevar a efecto la restitución acordada en el plazo que se señale en ejecución de sentencia será ejecutada a costa de la demandada.
Condenando a la demandada a respetar la libre y pacífica posesión de la actora sobre los aparcamientos 11 y módulo 8-C de la planta sótano del Centro Comercial Las Rampas, Primera fase, de la localidad de Fuengirola.
Absuelvo a las demandadas de los demás pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIóN
La anterior Sentencia fue publicada por la Ilma. Sra. doña María de los Ángeles Ruiz González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Fuengirola y su partido, estando en Audiencia Pública el día de la fecha. Doy fe.
AUTO
Doña Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, en Fuengirola, a veinte de junio de dos mil seis.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de 16 de febrero de 2006 debiéndose añadir al fallo que se desestima íntegramente la demanda dirigida por Viajes Centro, S.A., frente a don Jesús Marquet absolviendo al expresado demandado de los pedimentos dirigidos contra él con condena en costas para Viajes Centro, S.A.
Esta resolución forma parte de la sentencia de 16 de febrero de 2006, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrada Juez, doy fe.
El/La Magistrada JuezEl/La Secretario/a
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Las Rampas, S.A., por providencia de el Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, extiendo y firmo la presente.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
En Fuengirola, a diez de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.
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