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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Obra Pía Simón Obejo y Valera, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. El 7 de marzo de 2008 tiene entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general de los estatutos a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 2007, ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.419 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 6 de abril de 2006, relativo a la modificación de estatutos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2008, de aquél Departamento.
Cuarto. Corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia la resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, aprobado por la citada disposición.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Obra Pía Simón Obejo y Valera, formalizados en escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 2007, ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.419 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 8 de abril de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.
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