Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 2 de abril de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 15 de abril de 2008. El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MOTOCICLISMO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Reglamento Electoral, la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Artículo 2. Censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral, tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general. Dicho censo, contendrá tres secciones, una por estamento, referidas a clubes y, en su caso, secciones deportivas, deportistas y cargos oficiales.

El censo podrá publicarse por la Federación, antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados plantéen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 3. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo:

a) Los clubes y, en su caso, las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a esta Federación, con licencia federativa durante el ejercicio en vigor y el año anterior a la convocatoria.

b) Los deportistas y cargos oficiales que sean mayores de edad, para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además necesario, haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en alguna modalidad no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso, bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando haya sido calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Motociclismo. Asimismo se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Real Federación Motociclista Española o por la Federación Internacional de Motociclismo.

También se considerará a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente o Presidenta, miembro de la Junta Directiva, Delegado o Delegada de alguna modalidad, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente o Presidenta del Colegio Andaluz de Cargos Oficiales, todos ellos referidos a la Federación Andaluza de Motociclismo.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Quien pertenezca a varios estamentos, sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente sólo se podrá ser elegible por un solo estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a la Asamblea General por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo, le requerirá para que en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado o interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo, de oficio, adoptarla, siendo preferente el estamento en el que hubiere permanecido durante mayor tiempo.

Artículo 4. Convocatoria de las elecciones y publicidad.

1. La convocatoria del proceso electoral se realizará por el titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Motociclismo y, en caso de vacante o enfermedad, por la Junta Directiva. En todo caso, dicha convocatoria se llevará a cabo antes del 15 de septiembre de 2008 y finalizará en el presente año natural.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera convocado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2. de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, por la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía podrán llevarse a cabo las actuaciones recogidas en el mismo para la convocatoria de las elecciones.

En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, esta Federación Andaluza deba celebrar nuevas elecciones.

2. La convocatoria de las elecciones de la Federación Andaluza de Motociclismo incluirá, como mínimo:

El censo electoral general y el correspondiente a cada estamento. La distribución del número de miembros de la Asamblea General por estamentos. El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria.

Composición de la Comisión Electoral Federativa.

3. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Motociclismo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta. Asimismo, la convocatoria y demás documentación electoral podrá publicarse, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Federación Andaluza de Motociclismo y en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En este último caso, la Comisión Gestora de la Federación, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

5. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Motociclismo mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitará a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 5. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede de la Federación Andaluza de Motociclismo y en las páginas web de la federación y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral ante la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, las resoluciones de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 6. Efectos.

Con la convocatoria de las elecciones se disuelve la Asamblea de la Federación Andaluza de Motociclismo, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de esta Federación Andaluza de Motociclismo. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de esta Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de esta Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a un Presidente de la misma, que lo será en funciones de la federación, hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 7. Calendario.

El proceso electoral estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo.

El calendario de las elecciones se ajustará al que se determina a continuación:

A) Fase previa o de elaboración del censo:

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la Federación Andaluza de Motociclismo y en la página web de la misma.

Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Día 19: Fin del plazo de presentación de las impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo y en la página Web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo.

B) Fase electoral o de constitución de la Asamblea General:

Día 0 (el día 30 a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 11: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos o candidatas a la Asamblea General. Sorteo para la formación de la Mesa Electoral.

Día 14: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el art. 9.3 del presente Reglamento.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 36: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

Día 48: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 52: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Día 55: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

Día 56: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 60: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 63: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

Día 67: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

Día 69: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

Día 70: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 72: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa.

Articulo 8. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar la Federación Andaluza de Motociclismo durante el proceso electoral y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación, hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

2. La Comisión Gestora es el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Artículo 9. Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo.

1. La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Motociclismo.

2. La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo la integran tres miembros elegidos tanto en su composición titular como suplente, por la Asamblea General, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión Electoral y su suplente serán licenciados o licenciadas en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a los titulares de la Presidencia y la Secretaría.

3. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

4. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

5. Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente o Presidenta de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir corno candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

6. El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

7. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la citada Comisión:

a) Admisión y publicación de las candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de la Mesa Electoral para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del Calendario Electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

8. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o de quien lo/la sustituya.

9. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Artículo 10. Mesa Electoral.

1. Para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo se constituirá una Mesa Electoral, de acuerdo con la autorización de circunscripción única emitida por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, integrada por un miembro de cada estamento deportivo (clubes, cargos oficiales y pilotos) y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo que celebrará la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de la misma los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados quienes, en caso de imposibilidad de asistencia, debidamente justificadas, deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará validamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros.

Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.

3. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúen como interventores.

4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente o Presidenta se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta del voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

Artículo 11. Asamblea General.

1. El número de miembros de la Asamblea General será de cincuenta, distribuido así entre los distintos estamentos:

a) Clubes Deportivos: 30 miembros (60%).

b) Deportistas: 12 miembros (24%).

c) Cargos Oficiales: 8 miembros (16%).

2. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigibles para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

3. En el caso de concurrir el supuesto establecido en el art. 26.2 de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, cuando el Presidente o Presidenta de la Federación haya sido elegido a propuesta de un club y el mismo haya sido objeto del cese de la confianza de la entidad proponente, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la Federación.

Artículo 12. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento. La circunscripción es única en la Federación Andaluza de Motociclismo.

Por los clubes deportivos sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o, en su caso, designada por el club. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente o Presidenta indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en la Mesa Electoral una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

3. Para la emisión del voto por correo, la Federación Andaluza de Motociclismo pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 4 de este artículo, tanto en la sede de esta Federación como en la página web de la misma, de la cual dicho modelo podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la Oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario o funcionaria el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario o funcionaria y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación y estamento por el que se vota y, en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos:

Un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por la modalidad de correo, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar).

Fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. Fotocopia de la licencia federativa en vigor.

El sobre de votación, el cual se presentará cerrado, (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) y que contendrá una sola papeleta de voto, según el modelo oficial suministrado por la Federación.

Toda la documentación citada anteriormente se introducirá a su vez en un sobre, de mayor tamaño que el anterior, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, la cual lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Apartado de Correos 2043. 41080. Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Reverso: Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de .................................

Mesa Electoral (en su caso) ..........

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse, al menos, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

4. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Motociclismo habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia del estamento correspondiente.

5. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 13. Horario.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas.

Este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la Orden de 31 de julio de 2007.

Artículo 14. Moción de Censura.

1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Motociclismo, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata alternativo/a a la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el/la más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato o candidata alternativo/a será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 15. Cuestión de Confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Motociclismo, podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Motociclismo, de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

Artículo 16. Normativa aplicable.

El proceso electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo se ajustará al presente Reglamento Electoral y en las materias no reguladas en el mismo, por la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas y, en su caso, por las futuras Ordenes que se aprueben por la Consejería competente de la Junta de Andalucía para la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Igualmente, en las materias no reguladas por dichas normas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Disposición Final.

Se faculta a la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Motociclismo, o en su defecto a la Comisión Gestora, a realizar las modificaciones, que por imperativo legal, resulten necesarias para obtener de la Administración Deportiva la preceptiva ratificación del presente Reglamento.

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