Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 15/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 347/2005. (PD. 2301/2008).

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NIG: 2904241C20052000517.

Procedimiento: Juicio Verbal 347/2005. Negociado: AC.

Sobre: Acción declarativa de dominio y otros.

De: Doña Rosalía Jiménez Bernal, Antonio Ruiz Jiménez, Juan Ruiz Jiménez y Cristina Ruiz Jiménez.

Procurador: Sr. Salvador Enríquez Villalobos.

Contra: don Francisco Parras Lara.

AUTO

Doña Lidia Bermúdez Martín.

En Coín, a once de marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 17 de enero de 2007, que ha sido notificada a las partes con fechas 22 y 24 de enero de 2008.

Segundo. En la referida resolución se expresa Juan Ruiz Lara, cuando en realidad se debiera haber expresado Juan Ruiz Jara.

Tercero. Por el Procurador Sr. Salvador Enríquez Villalobos, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 17 de enero de 2007, en el sentido de que donde se dice Juan Ruiz Lara, debe decir Juan Ruiz Jara.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artícu-

los 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma la Juez, doy fe.

La Juez; el Secretario.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido la presente que firmo en Coín, a 18 de abril de 2008.

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