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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Lía De Oliveira Lima Silva de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla a 26 de febrero de 2008.
Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de julio de 2006 la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó una resolución por la que se impuso a la recurrente una sanción por un importe de 30.050,61 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c), en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de acuerdo con el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999.
Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 5 de diciembre de 2004, a las 18.50 horas, el establecimiento denominado
Café-Bar Azebuche
, sito en la C/ San Miguel, Bajo 6 (Granada), se encontraba abierto al público y no presentaba el Seguro de Responsabilidad Civil.
Segundo. Contra la citada resolución, la recurrente presentó un recurso de alzada alegando que no había recibido el acuerdo de inicio del expediente sancionador y que en el momento de la denuncia sí disponía de un seguro de responsabilidad civil en vigor. Como prueba aporta cierta documentación que manifiesta haber remitido con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.
De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).
Segundo. En relación con la alegación realizada, y siguiéndose el sentido estimatorio del informe que acompaña al recurso procedente de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se ha de señalar, en primer lugar ,que en la fecha de la denuncia (5.12.2004) el establecimiento que nos ocupa debía disponer de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
en la redacción dada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre (art. 14.c en relación con la disposición transitoria primera: Cobertura mínima de 150.253,03 euros en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,41 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más personas las afectadas en un mismo siniestro
). En segundo lugar, de la documentación aportada por la recurrente en el trámite de recurso (póliza de seguro Santa Lucía Seguros
vigente desde 10.12.2003 hasta 10.12.2004
) se desprende que en la fecha de la denuncia (5.12.2004), dicho establecimiento contaba con un seguro, en los términos previstos en la Ley 13/1999, responsabilidad civil: 1.202.024,21 euros, límite por siniestro, y 150.253,03 euros, límite por víctima).
Consecuentemente, la alegación debe ser estimada.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación
RESUELVO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Lía de Oliveira Lima Silva, revocando la resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 10 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. GR-14/06-AR (S.L. 2007/55/260).
Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004) El Dtor. Gral. de Espect. Pbcos. y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de abril de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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