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Por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, artículo 2.3, se designa como Autoridad de Gestión, prevista en los Reglamentos Comunitarios núm. 1290/2005 y núm. 1698/2005, a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, siendo responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Según el artículo 14.2 de dicho Decreto 38/2007, corresponde a la Autoridad de Gestión el ejercicio de las competencias operativas del PDR descritas en los artículos 62.2, 75, 76 y 77 del Reglamento (CE) 1698/2005 y especialmente el garantizar que los Grupos de Acción Local (denominados Grupos de Desarrollo Rural en Andalucía) procedan, bien a seleccionar a un actor principal administrativo y financiero capaz de gestionar fondos públicos y de garantizar el funcionamiento satisfactorio del partenariado, o bien asociarse dentro de una estructura común legalmente constituida que garantice el funcionamiento satisfactorio del partenariado y la capacidad de gestionar fondos públicos.
Además dispone el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, artículo 14.3, que la Autoridad de Gestión podrá «delegar alguna o algunas de sus competencias en otros órganos u organismos, si bien seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas».
Ante la especificidad de las mencionadas medidas, de la experiencia acumulada en el marco comunitario 2000-2006 y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la función de control, y en especial el garantizar que se cumpla que una de las obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural es nombrar de entre sus miembros, con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, a una Administración local como responsable administrativo y financiero (RAF) y cuyas funciones serán determinadas por la Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía y al Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, en sus artículos 5 y 11 sobre el control de los Grupos de Desarrollo Rural.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia,
RESUELVO
Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía la función de garantizar que los Grupos de Desarrollo Rural en Andalucía procedan, bien a seleccionar a un actor principal administrativo y financiero capaz de gestionar fondos públicos y de garantizar el funcionamiento satisfactorio del partenariado, o bien asociarse dentro de una estructura común legalmente constituida que garantice el funcionamiento satisfactorio del partenariado y la capacidad de gestionar fondos públicos.
Segundo. Con motivo de especificar las atribuciones y obligaciones relativas al control sobre los Grupos de Desarrollo Rural en relación con la RAF (responsable administrativo financiero), la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía establecerá las normas de control y seguimiento.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2009.- El Director General, Antonio Valverde Ramos.
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