Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Antequera (Málaga). (PP. 1136/2009).

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Con fecha 16 de marzo de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Antequera, que a continuación se detallan, establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera mediante la Ordenanza fiscal número 15, de fecha 11 de diciembre de 2008, reguladora de los servicios de la Estación Municipal de Autobuses, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS

1. Autobuses.

 1.1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje, o bien escala de un autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km 0,45 euros

b) Con recorrido mayor de 30 km 0,66 euros

c) Con recorrido mayor de 90 km 0,80 euros

2. Por alquiler de taquillas:

a) Alquiler mensual, por cada taquilla 85,00 euros

3. Por utilización por la viajería de los

servicios generales de la Estación

con cargo a aquella que sale o rinde

viaje en la misma 0,15 euros

4. Por utilización de servicios de consigna:

a) Por bulto 0,30 euros

5. Facturación de equipajes

a) Por cada bulto menor de 50 kg 0,30 euros

b) Por cada fracción de 20 kg 0,30 euros

6. Por aparcamiento de autobuses:

a) Aparcamiento nocturno completo

(de 22 a 8 horas) 4,68 euros

b) Aparcamiento nocturno para líneas

no concesionarias 10,50 euros

7. Por utilización de servicios discrecionales:

a) Por entrada, salida de autobuses

discrecionales al iniciar o finalizar 5,00 euros

b) Por utilización por la viajería de

los servicios generales de la Estación

con cargo a aquellos que salen o

rinden viaje en la misma 0,19 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Antequera entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 16 de marzo de 2009.- La Directora General, María Belén Gualda González.

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