Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 8 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias de aprobación, modificación o extinción de un convenio de colaboración en la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

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La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales, en su artículo 4, establece que la cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social). El artículo 5 de esta Orden indica que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad será la responsable de la administración del sistema CEPROSS, y le otorga la competencia para establecer los mecanismos de colaboración necesarios con otras áreas de las administraciones públicas para el adecuado tratamiento estadístico y epidemiológico de los datos.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 9.2, atribuye la competencia para la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1 regula la delegación de competencias y el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1 establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

De acuerdo con estos preceptos, con la finalidad de agilizar la gestión y de una mayor proximidad con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en aras de una mayor eficacia, se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, el ejercicio de la competencia para la aprobación, modificación o extinción de un convenio de colaboración entre este órgano directivo ministerial y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, relativo al acceso y cesión de datos del sistema CEPROSS.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, la competencia para la aprobación, modificación o extinción de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Consejería de Empleo, relativo al sistema CEPROSS y a la cesión de datos contenidos en el modelo de parte de enfermedad profesional.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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