Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, dimanante de autos núm. 1399/2008.

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NIG: 28079 4 0049348/2008 01005

Núm. autos: DEM 1399/2008.

Núm. ejecución: 77/2009.

Materia: Despido.

Demandante: Enrique Serrano Serrano.

Demandada: Servicio Comercial Cara a Cara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 77/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Enrique Serrano Serrano contra la empresa Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

- Resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a diecinueve de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

AUTO

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

HECHOS

Primero. En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante don Enrique Serrano Serrano y de otra como demandada Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., consta sentencia con fecha 9.3.2009, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo. El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.150,50 euros de principal, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 13.5.2009.

Tercero. La sentencia ha sido notificada por medio de Edictos, publicados en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía de fecha 14.4.2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 de la LPL) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LPL).

Tercero. Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235-1.ª y 252 de la LPL y 580 y 592 de la LEC).

Cuarto. El art. 248-1.º de la LPL dispone: «si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la realización de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles».

Quinto. El art. 274-1.ª de la LPL establece: «previamente a la declaración de insolvencia si el FOGASA no hubiera sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten».

PARTE DISPOSITIVA

A. Despachar la ejecución solicitada por Enrique Serrano Serrano contra Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., por un principal de 1.150,50 euros más 115,05 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.

B. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

C. Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, Entidad 0030 sucursal 1143 DC 50 con núm. 2499 0000 00 1399 08, sito en C/ Orense, 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. (art. 551 de la LEC en relación con los arts. 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la LPL.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. El/La Magistrado-Juez, Antonio Martínez Melero.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.

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