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La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, crea el citado Instituto adscrito a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y dependiendo de la dirección general competente en esta materia.
Posteriormente, el Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, establece las bases de su funcionamiento.
El artículo 2.4 del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, adscribe a la Consejería de Empleo el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, recogiendo en su artículo 7.2.c) que las facultades de dirección, control y tutela del mismo se le atribuyen a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.
Para la cobertura y el desarrollo de las funciones que establecen las normas descritas, es necesario dotar al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de los puestos adecuados a los servicios que se le asignan.
En consecuencia, el presente Decreto modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, creando los puestos que se entienden necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2009,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 12 de mayo de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
begoña álvarez civantos
Consejera de Justicia y Administración Pública
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