Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 160/2009, de 12 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud.

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La presente modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud tiene como finalidad la adaptación técnica y funcional de los puestos de trabajo del mencionado Organismo conforme a las actuales exigencias organizativas.

En este sentido, se refuerzan las áreas jurídicas, de informática, económica-presupuestaria y de apoyo a la intervención delegada, mejorando, de este modo, la calidad de los servicios que se prestan. Mientras se eliminan de la relación los que no se adaptan a las actuales funciones que realiza el Instituto Andaluz de la Juventud. Por otro lado, también se aborda una remodelación de los puestos poniendo en relación las nuevas competencias con los cuerpos preferentes y áreas funcionales y relacionales de los mencionados puestos de trabajo.

Del mismo modo, se recoge la modificación automática de cuerpo, grupo, complemento de destino, complemento específico y/o área funcional/relacional de aquellos puestos de trabajo que contemplen en el Anexo I de este Decreto algunas de las características mencionadas a extinguir cuando queden vacantes.

Por otro lado, se eliminarán de la relación de puestos de trabajo aquellos puestos que contengan en el apartado de otras características «Plazas a extinguir» cuando queden vacantes y sin ocupación.

En consecuencia, el presente Decreto modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud, creando y modificando los puestos que se entienden necesarios y eliminando aquellos otros que han quedado desfasados para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Según lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, con relación al artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud en los términos expuestos en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Modificación de características.

Los puestos de trabajo recogidos en el Anexo I que modifican sus características declarando a extinguir las relativas al grupo, cuerpo, complemento de destino, complemento específico, área funcional y/o área relacional pasarán a tener de forma automática, cuando queden vacantes, las nuevas características prescritas en el Anexo II, si bien la cuantía del complemento específico será la que corresponda actualizada a la fecha en que se produzca la referida vacante.

Articulo 3. Eliminación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud que tengan la característica «plaza a extinguir» se eliminarán de la mencionada relación de forma automática cuando se encuentren vacantes y sin ocupación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación, salvo en lo relativo a la modificación automática o eliminación de los puestos de trabajo a que hacen referencias los artículos 2 y 3 del presente Decreto que serán los del mismo día en que se produzcan las circunstancias mencionadas en los mismos.

Sevilla, 12 de mayo de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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