Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Motril, dimanante de procedimiento ordinario núm. 710/2007. (PD. 1562/2009).

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NIG: 1814042C20070003150.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 710/2007. Negociado: RO.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Motril.

Juicio: Procedimiento Ordinario 710/2007.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Fincanciero de Crédito, S.A.

Parte demandada: Modesto Martín Puerta y Productos Moven, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril (Granada).

Procedimiento ordinario 710/2007.

En Motril (Granada), a 16 de abril de 2009.

El Ilmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta localidad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio ordinario registrado con el número 710/2007, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales señora Robles García, en nombre y representación de la mercantil «Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», asistida de la Letrada doña María Pilar Portillo, frente a Modesto Martín Puerta y la mercantil «Productos Moven, S.L.», ambos en situación de constante rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre de su Majestad el Rey, la siguiente.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Robles García, en nombre y representación de la mercantil «Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», frente a Modesto Martín Puerta y la mercantil «Productos Moven, S.L.», ambos en situación de constante rebeldía en los presentes autos, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la mencionada actora la cantidad de 29.381,25 €, más intereses pactados correspondientes desde la interposición de la demanda, y ello con expresa imposición a los mismos de las costas devengadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Motril, a dieciséis de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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