Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 13 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la formalización de la encomienda de gestión que se indica.

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Esta Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la resolución en la que se formalizó la encomienda de gestión de fecha 13 de marzo de 2009, que se inserta a continuación:

Expediente: ENC 01/09/6.

Objeto: Realización de actuaciones para la reforma de línea aérea de media tensión, nuevo centro de seccionamiento en el abastecimiento eléctrico a la base del Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA) Base Oriental; y ejecución de acerado perimetral del edificio.

Importe: 244.363,09 euros (doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres euros, con nueve céntimos de euro), IVA incluido.

Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.17.00. .602.00.22B, importe: 244.363,09 euros (210.657,84 + 33.705,25 IVA). Código de proyecto: 2006/00488.

En relación con el expediente de referencia que se tramita por el Servicio de Administración General y Contratación, y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de febrero de 2009 fue dictada Resolución por la que se ordenaba la iniciación del indicado expediente de contratación atendiendo a la solicitud formulada por el Director General de Política Interior.

Segundo. La contabilización de la disposición del crédito y la fiscalización del expediente fue realizada por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha de 12 de marzo de 2009.

Tercero. La Consejería de Gobernación tiene atribuidas competencias y funciones en materia de protección civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Esta atribución se realiza en pro de una adecuada gestión de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en que las personas, los bienes y el medio ambiente pueden verse gravemente afectados. Resultando clara la incidencia de los aspectos medioambientales en la prevención y planificación de emergencias, especialmente frente a determinados riesgos.

Por su parte, la Empresa de Gestión Medioambiental S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente andaluz y tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, estando obligada a ejecutar las actuaciones que le encomienden en las materias que constituyen su objeto social.

El artículo 25.1.d) de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2009, establece el régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos, y pudiéndose realizar a través de encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías. El artículo 26 de esta misma Ley, regula las condiciones y trámites que deben seguirse en la gestión de estas actuaciones. Dicha posibilidad se entiende, sin perjuicio del régimen específico para actuaciones ejecutadas por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., como medio propio de la Administración, establecido en el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y el Decreto 17/1989, de 7 de febrero.

Conforme establece el artículo 2.1 del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autoriza la creación de la citada empresa de la Junta de Andalucía, según modificación efectuada por el Decreto 117/1998, ésta tiene por objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, así como la gestión de los servicios públicos en materia medioambiental.

En este sentido es de destacar, entre otras actuaciones, la asunción de responsabilidades en la ejecución del plan de lucha contra incendios forestales en Andalucía, así como participación en la construcción y equipamiento de infraestructuras sanitarias.

Precisamente la constitución del Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), se realizó a partir de la encomienda de ejecución de consultoría y asistencia técnica a la Empresa Egmasa, acordado mediante Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Gobernación, estando integrado dicho grupo por personal técnico y especialista adscrito a la referida empresa pública y cuya formación, así como la adquisición de material de intervención y transporte se ha realizado por aquella.

Este grupo ha sido constituido en el marco de las unidades de intervención inmediata definidas en los planes de emergencia, como un recurso propio de la Administración de la Comunidad Autónoma para hacer frente a emergencias entre las que cabe citar aquellas que sean consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas, accidentes en su transporte, inundaciones, incendios forestales u otras con especial incidencia sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Para el adecuado desempeño de sus funciones, el GREA precisa de la dotación de instalaciones que le sirvan de sede, provistas de aquellos elementos precisos para la permanencia, formación y capacitación del personal, almacenaje del equipo y de los medios de transporte terrestres y aéreos de que está dotado.

La base de operaciones debe presentar una estructura tal que le permita hacer frente a emergencias por cualquier riesgo y muy especialmente a aquellos relacionados con el medio ambiente, presentando claras similitudes con aquellas adscritas a la Consejería de Medio Ambiente para la lucha contra incendios forestales, o contra otros eventos tales como los episodios de contaminación del litoral, el vertido de sustancias peligrosas a la atmósfera, el suelo o las aguas, entre otras.

El objeto social de la empresa Egmasa permite el diseño y ejecución del total de las actuaciones previstas, abarcando todo tipo de trabajos: obras, estudios, informes, proyectos y dirección de obras; especialmente en situaciones en las que el medio ambiente, al igual que las personas y los bienes, puede verse afectado como consecuencia de emergencias o catástrofes.

Por ello, se ha considerado procedente proponer atribuir la ejecución de las actuaciones que figuran en los anexos de la presente resolución a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Encomendar, a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de actuaciones para la reforma de línea aérea de media tensión, nuevo centro de seccionamiento en el abastecimiento eléctrico a la base del Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA) Base Oriental; y ejecución de acerado perimetral del edificio.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., seguirán residenciadas en la Consejería de Gobernación quien las ejercerá a través de la Dirección General de Política Interior que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones jurídicos den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda, incluyendo aquellos directamente relacionados con la gestión de fondos europeos.

Tercero. Actuaciones que se encargan a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Se encarga a la sociedad mercantil de la Junta de Andalucía, Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la ejecución de las actuaciones siguientes:

1. Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, incluyendo el Estudio de Seguridad y Salud, de la obra «Reforma de línea aérea de media tensión, nuevo centro de seccionamiento en el abastecimiento eléctrico a la base del Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), base oriental; y ejecución de acerado perimetral del edificio».

2. Dirección de Obra y Coordinación del Plan de Seguridad y Salud de la Obra indicada.

3. Ejecución de la obra propiamente dicha, incluidas las asistencias técnicas accesorias a su ejecución.

4. Elaboración y gestión de la documentación necesaria requerida por los organismos competentes para lograr el objetivo perseguido por esta encomienda.

En todas las encomiendas la justificación de los gastos permitirá su individualización.

Cuarto. Condiciones de ejecución de las actuaciones que se encomiendan.

1. Corresponderá a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del objeto de la encomienda, con estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asumiendo la totalidad de las obligaciones que dimanan de la ejecución de las actuaciones, salvo en los supuestos tipificados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como de fuerza mayor y que así sean declarados por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, así como el control y coordinación de todos los agentes contratados e intervinientes en el desarrollo de la encomienda.

2. En las encomiendas que se gestionen mediante la contratación de las actuaciones a terceros contratistas que asuman la ejecución de su objeto, corresponderá a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.:

a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, que necesariamente deberán recoger las determinaciones de la presente encomienda.

b) La iniciación del procedimiento de licitación y una vez seleccionada la oferta, la presentación ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación de la propuesta de adjudicación al contratista seleccionado, así como la documentación que jurídicamente sea exigible. Todo ello con objeto de que por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación se proceda a tramitar la fiscalización de la disponibilidad del gasto.

c) La emisión del Informe de Supervisión de los proyectos de construcción por personal capacitado, con referencia a su presupuesto de ejecución y con pronunciamiento expreso de su carácter favorable.

d) Una vez fiscalizado el compromiso de gasto, la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., efectuará la adjudicación de los correspondientes contratos con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de la encomienda, dando traslado de la misma al Director de la Encomienda designado por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

3. La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., colaborará con la Administración competente en la gestión de las expropiaciones y de los permisos de ocupación o imposición de servidumbres vinculadas a las actuaciones de ejecución de obras que se le encargan, en el caso de que, antes de inicio de ejecución de las mismas, no estuviesen concluidos los expedientes de expropiaciones correspondientes.

Quinto. Ámbito temporal de la encomienda.

El plazo de esta encomienda de gestión abarcará hasta la finalización del año 2009.

Sexto. Estimación de costes, plazos de ejecución y financiación de las actuaciones objeto de la encomienda.

1. Los importes inicialmente estimados de las actuaciones objeto de la encomienda, los plazos estimados para la ejecución de las misma y la distribución presupuestaria inicialmente derivada de los anteriores se reflejan en el Anexo de la presente Resolución.

2. La financiación de la presente Encomienda de Gestión, se realizará en un 80% con Fondos de la Unión Europea FEDER, dentro del Marco P.O.I.A. 2007-2013, Operación AM030, Eje 6, Medida 7909.

Séptimo. Normas aplicables a actuaciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

1. La empresa de Gestión Medioambiental, S.A., deberá asegurar la elegibilidad de los gastos que tengan la condición de elegibles, de acuerdo con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta la instrucción conjunta sobre tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A tal efecto, cumplirá los requisitos legalmente establecidos para la elegibilidad de dichos gastos y la cofinanciación de fondos europeos, realizando, asimismo, las correspondientes certificaciones de gastos incurridos.

2. La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., está obligada a hacer constar en toda información y publicidad que la actuación objeto de esta encomienda está cofinanciada por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos, conforme a las disposiciones de aplicación que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes, en especial con adecuación al Manual de Diseño Gráfico; al Reglamento (CE) núm. 621/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y de publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión, y Reglamento (CE) núm. 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1164/94.

Octavo. Otra normativa de aplicación.

En todas las contrataciones que se realicen derivadas de la presente encomienda, la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. asegurará el cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica en vigor para las empresas del sector público andaluz, relativas a la contratación pública, así como las disposiciones jurídicas sobre el régimen de financiación y de justificación de inversiones realizadas por las Consejerías y organismos de la Junta de Andalucía a través de empresas públicas.

En especial, será de aplicación a esta encomienda el artículo 25.6 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, por la que se regula el régimen de financiación de la actividad de las empresas públicas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos. Así mismo, el artículo 26 en cuanto a la regulación de la figura de la encomienda de gestión. E igualmente será de aplicación, cuando las actuaciones se ejecuten con los propios medios de la Administración, a través de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 17/1989, de 7 de febrero.

Noveno. Justificación de los gastos incurridos.

1. La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., presentará al Director de la Encomienda nombrado por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación un informe mensual de todas las actividades incluidas o desarrolladas en el ejercicio de las actuaciones encomendadas, además de cuando sea requerido por necesidad o circunstancias excepcionales o sobrevenidas.

2. La justificación de los trabajos realizados se efectuará mensualmente. A tal fin, la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., presentará en los primeros 10 días una relación de gastos efectuados a la que acompañará las facturas emitidas por los adjudicatarios de los contratos suscritos y la factura de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., contra la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación donde conste la imputación de los porcentajes de los gastos que resulten de aplicar, en su caso, a las unidades ejecutadas según las tarifas aprobadas por la Administración.

3. Los órganos competentes de la Consejería de Gobernación tramitarán los correspondientes documentos dirigidos a la fiscalización de las actuaciones y propuesta de pago.

4. La recepción de la actuación será realizada por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., con la presencia del contratista y la Dirección Facultativa. Una vez hecha la recepción se procederá a la entrega del objeto de la encomienda a la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, mediante acta que será suscrita por el Director de la Encomienda, en la que se acreditará el cumplimiento de su objeto.

Cuando las actuaciones hubieran sido, de conformidad con esta Resolución, realizadas por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., a través de sus propios medios, el acto de recepción por la Administración se llevará a cabo con la asistencia del representante de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., el Director Facultativo y el Director de la Encomienda en representación de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, y la asistencia potestativa de un representante designado por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Una vez ejecutada la actuación, la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., remitirá al Director de la Encomienda, informe del control técnico final de la misma, en orden a proceder a la recepción y a la liquidación final.

Décimo. Atribuciones del titular de la dirección general de política interior de la Consejería de Gobernación.

a) La inspección y el control continuos durante la ejecución y al final de las actuaciones, en orden a la consecución de los parámetros cuantitativos, de calidad y de garantía exigidos, así como al cumplimiento de los objetivos de los trabajos que se encomiendan, con disponibilidad y acceso a los documentos técnicos y archivos de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

b) El seguimiento del desarrollo de la actuación, así como la autorización de las incidencias de obras respecto de los documentos aprobados y la aprobación administrativa de los proyectos y de sus modificaciones y resto de expedientes con repercusión económica.

c) La interpretación del contenido de los trabajos que se encomiendan, así como la de proponer modificación por causa de interés público de los objetivos o situaciones sobrevenidas que así se determinen.

Undécimo. Atribuciones del Director de la Encomienda de Gestión de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

Partiendo del criterio de colaboración que debe regir en las relaciones entre la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., a los efectos de agilizar el desarrollo de las actuaciones objeto de la encomienda, el Director de la Encomienda es la persona designada por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación ante la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., con funciones de coordinación general de la encomienda entre las distintas instancias interesadas y la supervisión del cumplimiento de los objetivos de la programación presupuestaria, referidos a las actuaciones que constituyen el objeto de la encomienda.

En tal sentido, el Director de la Encomienda tendrá las siguientes facultades:

a) Servir de interlocutor entre la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., así como frente a terceros en las competencias propias de aquélla, en especial ante otras Administraciones Públicas, organismos y entes beneficiarios de la actuación encargada.

b) Ejercer las competencias de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación relacionadas con la encomienda conferida, en los aspectos referidos a garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y de legalidad, salvo aquéllas que la normativa vigente reserve a un órgano específico de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y sin perjuicio de delegación expresa.

c) En aquellas actuaciones que se ejecuten directamente por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., por su propios medios (por administración), informar la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a las unidades efectivamente producidas por la Empresa Gestión Medioambiental, S.A., con carácter previo a su fiscalización y ordenación de pago.

Duodécimo. Competencias del Gerente del Proyecto de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

El Gerente del proyecto de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., tendrá las siguientes facultades:

a) Interlocución con la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación a través del Director de la Encomienda.

b) Ejercer el control de ejecución de la actuación de terceros contratistas.

c) Ejercer la dirección facultativa de las actuaciones objeto de la encomienda.

d) Certificar con carácter general, los gastos incurridos en el desarrollo de las actuaciones realizadas por terceros y excepcionalmente en aquellas actuaciones que se ejecuten directamente por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., con sus propios medios, certificando la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a las unidades efectivamente producidas por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., con carácter previo a su fiscalización y ordenación del pago.

Decimotercero. Designación de la Dirección de la Encomienda de Gestión.

Se designa a don José Manuel Romero Leal, Jefe del Departamento de Equipamiento e Instalaciones, como funcionario que ejercerá la Dirección de la Encomienda, y a la que corresponderá la supervisión y certificación de las labores objeto de esta encomienda de gestión.

Sevilla, 13 de mayo de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando Enrique Silva Huertas.

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