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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza Invenio, sobre la base de los siguientes,
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Andaluza Invenio se constituye mediante escritura pública otorgada el 17 de marzo de 2009, ante el Notario don Luis Marín Sicilia del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 480 de su protocolo; subsanada por otra posterior de 23 de abril de 2009, autorizada por don Antonio Ojeda Escobar, con el número 746 de su protocolo.
Segundo. Fines.
La Fundación tiene entre otros fines, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos:
a) El fomento y desarrollo de cuantos cauces contribuyan a la creación y consolidación de un entorno de eficiencia, crecimiento sostenido y sostenibles, competitividad, innovación y mejora continua, en los organismos que conforman el tejido socioeconómico de Andalucía, al objeto de adoptar soluciones orientadas a la satisfacción de las necesidades sociales y a la plena integración de hombres y mujeres en una sociedad avanzada como la andaluza.
b) Realizar y gestionar planes, programas y acciones para la generación de empleo de calidad, más estable seguro e igualitario, sobre todo aquellos vinculados al desarrollo de competencias que aumenten la empleabilidad y los relacionados con el desarrollo de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias para el fomento del tejido empresarial, de acuerdo a sus necesidades.
c) Promover la mejora de la capacidad competitiva de las empresas, los profesionales y los organismos públicos y privados, facilitando su acceso a procesos de modernización, innovación y mejora continua y contribuir a la generación de actividades de alto contenido en conocimiento y al uso de las nuevas tecnologías.
d) La búsqueda de establecimiento de canales de cooperación público-privada y del diálogo permanente, con el fin de elaborar ideas comunes y actuaciones conjuntas para el fortalecimiento del tejido socio-económico.
e) Fomentar el espíritu empresarial y la capacidad de emprender y promover el nacimiento de un mayor número de iniciativas empresariales, especialmente entre la población joven.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Recinto Exterior de la Zona Franca, Edificio Glorieta planta 3.ª Módulo 3 de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación consiste en 30.000 euros, de los que se han desembolsados 7.500 euros en el momento de la constitución con el compromiso de aportación del resto en un plazo máximo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza Invenio, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento de la economía, inscribiéndose en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1175.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 18 de mayo de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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