Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de marzo de 2009, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Pedrera (Sevilla).

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Expte.: SE-184/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Pedrera (Sevilla), en terrenos junto a la carretera A-353.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Pedrera (Sevilla), en terrenos junto a la carretera A-353, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 1/1997, por la que adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normativa aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación de unos terrenos, de 22.700 m2 de superficie, como suelo urbanizable sectorizado industrial. Los terrenos se encuentran clasificados actualmente como suelo no urbanizable.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con el art. 128.1 del mismo texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado la presente Modificación en relación con lo establecido en el art. 31 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, concluyéndose en el referido informe que dado que el término municipal de Pedrera no ha sido prospectado de forma sistemática con metodología arqueológica, cualquier pronunciamiento debe pasar por la incorporación al Estudio de Impacto Ambiental de un informe diagnóstico sobre las posibles afecciones arqueológicas. En este informe debería quedar constatada, a partir del análisis visual del territorio, la existencia o no de restos arqueológicos superficiales. En el caso de que las obras pudieran afectar algún yacimiento arqueológico se realizaría una primera valoración de los indicios, indicando su distribución en el área donde se pretende ejecutar la actuación.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental Definitiva, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

c) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes ha emitido informe en relación con la carretera A-393 de Pedrera a Gilena, señalando una serie de condiciones que deben ser asumidas por la ordenación urbanística.

d) La Comisaría de Aguas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto el 9.11.2.007 concluyendo que los terrenos objeto de la Modificación no son inundables, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el informe.

En el informe también se analiza cuestiones de su competencia relacionadas con el abastecimiento de agua y saneamiento y la no afección al Dominio Público Hidráulico.

e) Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de 11.4.2008 acreditativo de que, vista la infraestructura tanto de red pública de agua potable domiciliaria como de saneamiento, cuenta con la infraestructura suficiente para abastecer la demanda de la presente Modificación.

f) Sevillana Endesa, S.A., empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado, entre otras cuestiones, que no existe en la zona infraestructura eléctrica suficiente para el suministro solicitado. No obstante, la capacidad de las redes de la compañía permitirá estudiar el punto de conexión para la potencia estimada necesaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31 de diciembre de 2002, entró en vigor el día 20 de enero de 2003.

Según la Disposición Transitoria Cuarta de esta Ley, los Planes y restantes proyectos de ordenación urbanística que, como en el caso presente, han sido aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitándose conforme a los procedimientos y competencias regulados en la legislación urbanística vigente en el momento de la aprobación inicial, en este caso la Ley 1/1997. No obstante, la referida Disposición Transitoria establece que, en cuanto a su contenido, los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística que se hallen en esta circunstancia, deberán ajustarse plenamente al Régimen Urbanístico del Suelo y la actividad de ejecución establecidos por la Ley 7/2002.

En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta resolución al articulado del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1997 del Parlamento de Andalucía, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.10.º del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pedrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto debe incluir el sector en algún área de reparto y determinar el aprovechamiento medio correspondiente, ponderando adecuadamente las edificabilidades asignadas a los dos usos globales definidos por el mismo, tal como se establece en los artículos 10.1.A.f), 60 y 61 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Igualmente debe contener las previsiones de programación del nuevo sector, en virtud de lo establecido en el art. 10.3 de la citada Ley.

c) Debe establecerse las medidas compensatorias que se establecen por el artículo 36.2.a)2.ª de esta Ley, por conllevar la Modificación un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes.

d) debe diferenciarse en las Normas Urbanísticas las determinaciones de ordenación estructural y las de ordenación pormenorizada.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con independencia de la subsanación de estas deficiencias, la ordenación pormenorizada que se establezca por el Plan Parcial deberá incorporar los sistemas de espacios libres, viario, dotaciones e infraestructuras que garanticen la adecuada inserción del sector en la estructura urbana y territorial.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Pedrera (Sevilla), en terrenos junto a la carretera A-353, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 11 de octubre de 2002.

Conforme establece el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento procederá a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro de esta Modificación y la publicación de sus Normas Urbanísticas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 27 de abril de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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