Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 18 de mayo de 2009, por la que se aprueban los estatutos del colegio de abogados de Almería y se dispone su inscripción en el registro de colegios profesionales de andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Abogados de Almería, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por Junta General extraordinaria de la Corporación, celebrada el 22 de diciembre de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Almería, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 115 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2009

BEGOÑA ALVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERIA

TITULO I. DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS.

CAPITULO I. Del Colegio.

Artículo 1. De la corporación colegial.

Artículo 2. De su ámbito territorial y personal.

Artículo 3. De sus fines esenciales.

Artículo 4. De sus funciones.

Artículo 5. Carta de servicios a los ciudadanos.

Artículo 6. Normas generales.

CAPITULO II. De los Colegiados.

Sección 1. Condiciones para el ejercicio de la profesión y colegiación.

Artículo 7. De la colegiación obligatoria.

Artículo 8. De los requisitos de colegiación.

Artículo 9. De las causas de incapacidad.

Artículo 10. De la incorporación.

Artículo 11. Del juramento o promesa.

Artículo 12. De la información de Colegiados.

Artículo 13. Las Sociedades Profesionales.

Artículo 14. De la pérdida de la condición de Colegiado.

Artículo 15. De la suspensión o pérdida del ejercicio por incapacidad.

Sección 2. De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales.

Artículo 16. De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales.

Artículo 17. De la publicidad profesional.

Sección 3. Derechos y deberes de los Abogados.

Artículo 18. Derechos y deberes de los Abogados.

Sección 4. Régimen Disciplinario.

Artículo 19. Responsabilidad Disciplinaria.

Artículo 20. Organo competente y procedimiento.

Artículo 21. Miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Clasificación de las faltas y sanciones.

Artículo 23. Faltas muy graves.

Artículo 24. Faltas graves Artículo 25. Faltas leves.

Artículo 26. Sanciones.

Artículo 27. Efectos de las sanciones.

Artículo 28. Extinción.

Artículo 29. Prescripción de las faltas.

Artículo 30. Prescripción de las sanciones.

Artículo 31. Caducidad de las anotaciones.

Artículo 32. Rehabilitación.

TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA.

Artículo 33. De los órganos del Colegio.

CAPITULO I. Del Decano/a.

Artículo 34. Del Decano/a.

CAPITULO II. De la Junta de Gobierno.

Artículo 35. De la composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. De las facultades y funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Del funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Delegaciones y Comisiones.

CAPITULO III. De la elección de Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Del régimen electoral.

Artículo 40. De la convocatoria de las elecciones a Junta de Gobierno.

Artículo 41. De los trámites.

Artículo 42. De la Mesa Electoral.

Artículo 43. Del ejercicio del derecho a voto.

Artículo 44. Ejercicio del derecho de voto personal.

Artículo 45. Ejercicio del derecho de voto por correo.

Artículo 46. De la proclamación de resultados y toma de posesión de los candidatos electos.

Artículo 47. Del cese de los miembros de la Junta y moción de censura.

CAPITULO IV. De la Junta General.

Artículo 48. De la constitución y convocatoria de la Junta General.

Artículo 49. Del derecho de asistencia y voto.

Artículo 50. De la primera Junta General Ordinaria.

Artículo 51. De la segunda Junta General Ordinaria.

Artículo 52. Aprobación de las actas.

CAPITULO V. De las Delegaciones del Colegio en los Partidos Judiciales.

Artículo 53. De las Delegaciones Colegiales.

Artículo 54. Del funcionamiento y órganos de las Delegaciones.

TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 55. Ejercicio Económico.

Artículo 56. Recursos Ordinarios.

Artículo 57. Recursos Extraordinarios.

Artículo 58. De la Administración del Patrimonio.

Artículo 59. Examen de Cuentas.

Artículo 60. Disolución y Régimen de Liquidación del Colegio.

TITULO IV. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS Y DE SU IMPUGNACION.

Artículo 61. Notificación de Acuerdos.

Artículo 62. Recursos.

TITULO V. OTRAS DISPOSICIONES.

CAPITULO I. De las Distinciones y Honores.

Artículo 63. De los tratamientos.

Artículo 64. De las distinciones.

Artículo 65. De los Decanos/as Honorarios/as.

Artículo 66. De los Colegiados/as de Honor.

Artículo 67. Procedimiento de las distinciones.

Artículo 68. De los escudos del Colegio.

Artículo 69. Uso de distintivos por la Junta de Gobierno.

Artículo 70. Antiguos Decanos/as.

CAPITULO II. De la Gestión de Cobro de Honorarios Profesionales.

Artículo 71. Gestiones de cobro de honorarios profesionales.

CAPITULO III. De la Modificación del Estatuto.

Artículo 72. De la aprobación o modificación del Estatuto.

CAPITULO IV. De la Segregación y Fusión del Colegio.

Artículo 73. De la segregación y fusión de colegios de esta misma profesión.

Procedimiento.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

TITULO I

DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS

CAPITULO I

Del Colegio

Artículo 1. De la corporación colegial.

El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería es una Corporación de Derecho Público amparada y reconocida por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio se rige por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, por el vigente Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por las normas propias de las Corporaciones de Derecho Público, por el presente Estatuto, por sus Reglamentos de Régimen interior, y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias, así como por las demás normas legales de obligado cumplimiento que le sean aplicables.

El escudo del Colegio es el que se recoge en el anexo de este Estatuto, análogo al del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, teniendo en su centro el escudo provincial de Almería.

La Patrona del Colegio es Santa Teresa de Jesús, cuya fiesta será celebrada anualmente, como viene tradicionalmente haciéndose.

Artículo 2. De su ámbito territorial y personal.

El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la provincia de Almería, y su sede radica en Almería capital, sin perjuicio de la existencia o creación de Delegaciones. Lo integran todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación.

La incorporación al Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de este Estatuto, así como a los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente adoptados.

Artículo 3. De sus fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial y competencial, la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación y defensa de los derechos e intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; el cumplimiento de la función social que a la Abogacía corresponde; la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos; la promoción y protección del derecho de defensa; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Conforme a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería colaborará con la Administración Autonómica para la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, propias de su competencia, o para el desarrollo de ciertas actividades de interés común. Asimismo, el Colegio podrá asumir la realización de determinadas actividades propias de la administración pública autonómica, que hayan sido encomendadas mediante la figura de la delegación, limitada al ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la profesión de Abogado.

Artículo 4. De sus funciones.

Son funciones específicas del Colegio, en su ámbito territorial, las establecidas en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, así como en el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y demás normativa aplicable.

Artículo 5. Carta de servicios a los ciudadanos.

De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio deberá elaborar una "carta de servicios a la ciudadanía" para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a la profesión, frente a aquellos servicios. Su elaboración se encargará a la comisión o persona designada por el órgano colegial competente y su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Dicha "carta" deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos:

a) Servicios que presta el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que prestan.

d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos.

f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio.

g) Horario de atención al público.

h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.

El órgano competente para la elaboración de la carta de servicios es la Junta de Gobierno.

Artículo 6. Normas generales.

El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, que actuará siempre bajo el imperio de la Ley, será especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos, adaptándose a las exigencias vigentes, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y de igualdad.

CAPITULO II

De los Colegiados

Sección 1.ª Condiciones para el ejercicio de la profesión y colegiación Artículo 7. De la colegiación obligatoria.

Para el ejercicio de la profesión de Abogado/a en el ámbito territorial antes definido es necesario estar incorporado/a a este Colegio.

La colegiación es única y basta la incorporación a un solo colegio profesional para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que el resto de los colegios puedan exigir habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas que las exigidas a sus colegiados/as.

La actuación y/o colegiación de Abogados/as extranjeros/ as se regirá por su normativa específica nacional, comunitaria o internacional.

Artículo 8. De los requisitos de colegiación.

Son requisitos para la incorporación al Colegio, como Abogado/a ejerciente o no ejerciente, los respectivamente establecidos en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y demás normas aplicables.

1. Para incorporarse al Colegio de Abogados de Almería como abogado/a ejerciente se exigirán los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Poseer el título de Doctor/a o Licenciado/a en Derecho o los títulos que, conforme a las normas vigentes, los sustituyan o sean homologados a aquéllos.

d) Satisfacer los derechos de incorporación y demás cuotas que tenga establecidas el Colegio.

e) Formalizar el ingreso en la Mutualidad de la Abogacía, o causar alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

f) Tener cubiertos, mediante el correspondiente seguro, el riesgo de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.

g) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.

h) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

i) Designar una dirección profesional, una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono, a efectos de notificaciones y localización.

j) Cualquier otro que se pueda establecer por las normas vigentes.

2. No obstante, quien no vaya a ejercer la profesión, estará exento de cumplir los requisitos e), f), g) y h).

3. El que pretendiere incorporarse al Colegio, si perteneciese con anterioridad a otro, podrá obtener la colegiación, siempre que una a su solicitud, certificación de este último comprensiva de los extremos siguientes: encontrarse inscrito en el mismo; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubiesen sido establecidas; estar igualmente al corriente en el levantamiento de las cargas impuestas a los colegiados, y finalmente, presentar declaración sobre si le ha sido impuesta o no alguna corrección disciplinaria, con expresión precisa de la sanción recaída, en su caso.

4. No será exigible el requisito de la colegiación obligatoria para el desempeño de profesiones jurídicas por el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía o del Estado, en lo que se refiera al ámbito profesional de su estatuto, y excluido el ejercicio privado de la profesión de abogado.

Artículo 9. De las causas de incapacidad.

Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía las señaladas en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Artículo 10. De la incorporación.

Conforme al procedimiento dispuesto en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno. Las solicitudes de incorporación sólo podrán ser suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno, previas las diligencias e informes que procedan y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos pertinentes.

Artículo 11. Del juramento o promesa.

Los Abogados/as, antes de iniciar su ejercicio profesional por primera vez, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado/a.

El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio, en acto público y solemne, o en acto privado igualmente solemne si expresa y razonadamente lo solicitase el interesado; en caso de urgencia, podrá efectuarse mediante escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública, que deberá llevarse a cabo, en todo caso, en el plazo de tres meses.

Se dejará constancia en el expediente personal de cada Colegiado de la prestación de su juramento o promesa.

Artículo 12. De la información de Colegiados.

El Secretario/a del Colegio remitirá anualmente el censo de Colegiados ejercientes incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los centros penitenciarios y de detención; este censo se actualizará periódicamente con las altas y bajas.

Igualmente se enviará la citada relación al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 13. Las Sociedades Profesionales.

Las sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el registro mercantil, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles, la obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de sociedades profesionales y estando sometida -tanto ella como sus miembros- al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados.

Los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales de abogados deberán cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

Artículo 14. De la pérdida de la condición de Colegiado/a.

La condición de Colegiado/a se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por reiterada falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados los Colegiados/as. Se entenderá como reiterada falta de pago el impago consecutivo de tres cuotas, ordinarias o extraordinarias, o de cinco alternas en un mismo año.

d) Por condena judicial firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

La pérdida de la condición de Colegiado/a será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En el caso del apartado c) anterior, los Colegiados/as podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, más sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación. En circunstancias excepcionales la Junta de Gobierno podrá dispensar el pago de la cantidad que correspondiere como nueva incorporación.

Artículo 15. De la suspensión o pérdida del ejercicio por incapacidad.

La Junta de Gobierno acordará el pase a la situación de no ejerciente de aquellos Abogados/as en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad previstas legalmente, mientras la causa subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda en vía disciplinaria.

Ello se hará previa audiencia del interesado y, mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos pertinentes.

La Junta podrá acordar, durante la tramitación del expediente, las medidas cautelares que estime oportunas si se vieren afectados intereses de terceros.

Sección 2.ª De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales

Artículo 16. De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales.

Los Abogados/as Colegiados/as en Almería estarán sometidos a las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones contempladas en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y en la normativa estatal o autonómica aplicable. El Colegio velará especialmente por evitar actuaciones en fraude de ley que pretendan eludir las prohibiciones, incompatibilidades o restricciones legal o estatutariamente establecidas.

Igualmente, el Colegio velará para que no se produzcan y, en su caso, perseguirá las actuaciones o prácticas profesionales que puedan originar conflicto de intereses, competencia desleal o peligro para el mantenimiento del secreto profesional.

El Colegio podrá dirigirse en solicitud de información o aclaraciones a cualquier Colegiado/a ejerciente cuando se presuma que su actuación puede estar incluida en algunas de las situaciones descritas en los párrafos anteriores.

Una vez comprobada la situación de incompatibilidad del Colegiado/a, la Junta de Gobierno le concederá un plazo de treinta días para que cese en la situación a que se refieren los anteriores párrafos. Caso de no justificar tal cese en el referido plazo, será dado de baja en el ejercicio profesional, pasando a la situación de no ejerciente, mediante resolución motivada, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que hubiera podido incurrir.

Artículo 17. De la publicidad profesional.

Los Abogados/as ejercientes del Colegio de Almería podrán efectuar publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y en las demás normas y acuerdos colegiales aplicables, especialmente los reglamentos que a tal fin aprueben el Consejo General de la Abogacía o el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en su caso.

Sección 3.ª Derechos y deberes de los Abogados

Artículo 18. Derechos y deberes de los Abogados.

Los colegiados/as tendrán los derechos y obligaciones que establecen el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, la normativa vigente sobre Colegios Profesionales, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el presente Estatuto con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la Abogacía Española vigente en cada momento y demás normas emanadas del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del propio Colegio.

Tanto en el ejercicio individual o colectivo como a través de sociedades profesionales, son deberes de los colegiados/as:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía o el Consejo General de la Abogacía.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Del mismo modo, deberá señalar aquellos supuestos de falta de comunicación de la actuación profesional.

c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado/a en el ejercicio de sus funciones.

d) No intentar la implicación del abogado/a contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección.

e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado/a o abogados/as contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos públicamente sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá, discrecionalmente, autorizar su revelación o presentación en el oportuno procedimiento sin dicho consentimiento previo.

f) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago, así como de las consecuencias económicas de una posible condena en costas.

g) Informar a su cliente, de forma precisa y detallada, sobre el estado del procedimiento y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega - si se le solicita- de copia de los escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.

h) Mantener despacho abierto en territorio del Colegio, comunicar al Colegio la dirección de su despacho y los cambios de ésta, mantener operativa la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono facilitados al Colegio para comunicaciones y notificaciones.

i) Para el ejercicio de la profesión, mantener el seguro de responsabilidad civil con la cobertura mínima que, en cada momento, acuerde la Junta de Gobierno.

j) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente .

Sección 4.ª Régimen Disciplinario

Artículo 19. Responsabilidad Disciplinaria.

1. Los Abogados/as están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.

2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los Abogados/as, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales.

Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al abogado/a, se harán constar en el expediente personal del abogado/a, siempre que se refieran directamente a normas deontológicas o de conducta que deban observar en su actuación ante la Administración de Justicia.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado/a.

Artículo 20. Organo competente y procedimiento.

La Junta de Gobierno es la competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, de acuerdo con las normas siguientes: 1.ª Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta, cuando afecten a la profesión.

2.ª Se declarará previa la formación de expediente seguidos por los trámites que se especifiquen en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y que figura como Anexo I a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados adecuados a la legalidad por la Orden de 3 de octubre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 210, de 24 de octubre de 2007).

3.ª Las correcciones disciplinarias que podrán aplicarse son las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada.

c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años.

d) Expulsión del Colegio.

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión del Colegio, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión sobre la obligatoriedad de asistencia de todos los miembros de la Junta y del cese de quien no asista sin causa justificada.

Artículo 21. Miembros de la Junta de Gobierno.

1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán competencia del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

2. Contra los acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, podrán interponerse por el interesado los recursos que procedan según los dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados.

Artículo 22. Clasificación de las faltas y sanciones.

Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en: muy graves, graves y leves.

Artículo 23. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la abogacía en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La embriaguez o toxicomanía habitual cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del Colegio.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

h) La cooperación necesaria del abogado con la empresa o persona a la que preste sus servicios para que se apropien de honorarios profesionales abonados por terceros y que no le hubieren sido previamente satisfechos, cuando conforme a lo previsto en el art. 44.2 del Real Decreto 658/2001 de 22 de Junio, tales honorarios correspondan al abogado.

Artículo 24. Faltas graves.

Son faltas graves.

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional, y la infracción de lo dispuesto en el art. 26 del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio y demás normas aplicables sobre la venia.

d) La competencia desleal.

e) Los actos y omisiones descritos en los apartados c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

f) La embriaguez o intoxicación con drogas con ocasión del ejercicio profesional.

g) El ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio sin la oportuna comunicación de la actuación profesional, lo que habrá de sancionar el Colegio en cuyo ámbito territorial actúe.

h) La infracción de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Estatuto en relación con la publicidad profesional.

i) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

j) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

Artículo 25. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

d) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad para ser considerados graves.

e) La falta de contestación a las notificaciones y requerimientos que le sean dirigidos por la Junta de Gobierno, por el Decano y/o sus miembros o por las Comisiones constituidas en su seno.

Artículo 26. Sanciones.

1. Por faltas muy graves:

a) Para los apartados a), b), e), f) g) y h) del artículo 23, suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.

b) Para los apartados c) y d) si lleva aparejada pena grave conforme al art. 33.2 del Código Penal, del artículo 23, la expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves: Suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo no superior a tres meses.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada.

Artículo 27. Efectos de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio se comunicarán, mediante testimonio de los acuerdos que las impongan, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y al Consejo General de la Abogacía.

Artículo 28. Extinción.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados/as se extinguen por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del colegiado/a, prescripción de la falta y por prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado/a causara nuevamente alta.

Artículo 29. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado/a afectado del acuerdo de incoación del procedimiento de información previa, y el plazo volverá a iniciarse, si el procedimiento disciplinario permaneciera paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 30. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción, por no ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución sancionadora salvo que la propia resolución disponga otra cosa.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 31. Caducidad de las anotaciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado/a se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el colegiado/a hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria; seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados/ as.

Artículo 32. Rehabilitación.

Si la sanción hubiera consistido en la expulsión del Colegio, el interesado/a podrá solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurrido cinco años. La Junta incoará expediente en el que practicará la prueba que estime oportuna y, previa audiencia del interesado, podrá conceder o denegar la rehabilitación mediante resolución motivada.

La Junta de Gobierno remitirá el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía, testimonio de la resolución que dicte en el expediente de rehabilitación.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

Artículo 33. De los órganos del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.

El Colegio de Abogados será regido por el Decano/a, la Junta de Gobierno y la Junta General.

CAPITULO I

Del Decano/a

Artículo 34. Del Decano/a.

Corresponde al Decano/a la representación oficial del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas públicas y privadas de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que la normativa vigente le atribuye, así como la mediación en los conflictos surgidos entre Colegiados; coordinará el funcionamiento de los servicios colegiales; presidirá todos los órganos colegiales así como todas las comisiones y comités a cuyas sesiones asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate; autorizará, en unión del Tesorero/a, las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, y propondrá los Abogados que deban formar parte de los Tribunales de oposición, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.

Designará los turnos de oficio, cuya función podrá delegar en el Secretario/a o en otro miembro de la Junta de Gobierno.

Corresponden asimismo al Decano/a cuantas competencias y funciones le asigne la legislación y normativa vigente.

Además de todas estas atenciones, se esforzará principalmente en mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección y consejo.

CAPITULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 35. De la composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Almería estará integrada por el Decano/a, el Tesorero/a, el Bibliotecario/ a, el Secretario/a y 7 Diputados/as, numerados/as con los ordinales correspondientes. El Diputado/a Primero/a ostentará el cargo de Vicedecano/a.

En caso de imposibilidad, ausencia o cese, las funciones que corresponden al Decano/a serán asumidas, por el Vicedecano/ a, y en ausencia de éste/a por el Diputado/a que corresponda según su orden.

Corresponderá al Tesorero/a: 1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

2. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

3. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

4. Autorizar el ingreso y la retirada de fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano/a.

5. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

6. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

7. Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

El Bibliotecario/a tendrá las obligaciones siguientes: 1. Cuidar la Biblioteca.

2. Formar y llevar catálogos de obras.

3. Proponer la adquisición de las que considere procedentes a los fines corporativos.

El Secretario/a es el encargado/a de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas a quien proceda. Expedirá las certificaciones que correspondan y llevará el registro de los Colegiados/ as con sus expedientes personales. Llevará los libros de Actas de las Juntas Generales y de Gobierno, y los demás necesarios para el mejor y más ordenado servicio. Organizará y dirigirá las oficinas y ostentará la jefatura del personal.

Confeccionará cada año las listas de colegiados y tendrá a su cargo el archivo y sello del Colegio.

En caso de cese o ausencia del Secretario/a será sustituido por el Diputado/a de menor edad.

En caso de cese o ausencia del Tesorero/a o Bibliotecario/ a serán sustituidos por el Diputado/a de menor edad que no esté desempeñando sustitución.

En caso de vacante definitiva de cualquier cargo de la Junta de Gobierno, incluido el Decano/a, se procederá a la oportuna provisión mediante elección realizada en la segunda quincena de los meses de marzo o noviembre, dependiendo de la fecha en que dicha vacante se produzca.

Artículo 36. De las facultades y funciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno: 1. Con relación al ejercicio profesional:

a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto, y en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre la admisión de los licenciados/as o doctores en Derecho, despachos colectivos o sociedades profesionales que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano/a, para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquélla.

c) Velar porque los colegiados/as cumplan las normas deontológicas y éticas que regulan la profesión con relación a los tribunales, a sus compañeros/as y a sus clientes y contrarios, y que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

f) Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado/a por derechos de incorporación.

g) Determinar y recaudar el importe de las cuotas que deban abonar los colegiados/as ejercientes y no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

h) Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General.

i) Determinar la cobertura mínima que, en cada momento, deba cubrir el seguro de responsabilidad civil de cada colegiado/ a.

j) Emitir informes orientadores de honorarios de los Abogados/ as que, sin afectar a la libre competencia, ayuden a los colegiados/as en la redacción de minutas, así como informar cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las leyes.

k) Fijar en cada momento el soporte que deba tener la documentación de cada departamento administrativo del Colegio.

l) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

m) Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

n) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados/ as.

ñ) Dictar los Reglamentos de orden interior que se consideren convenientes, los cuales, para su vigencia, precisarán la aprobación de la Junta General.

o) Establecer, crear y aprobar los estatutos de las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados/ as que fueren necesarias o convenientes a los fines de la corporación y a la defensa y promoción de la abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen. Igualmente le corresponde su suspensión o disolución.

p) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado/ a, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

q) Informar a los colegiados/as con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.

2. Con relación a los Tribunales de Justicia:

a) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados/as y los tribunales de justicia.

b) Prestar amparo colegial a los letrados/as que así lo soliciten, cuando los mismos se vean perturbados o limitados en el ejercicio profesional, y especialmente en el derecho de defensa.

3. Con relación a los Organismos Oficiales:

a) Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados/as en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.

c) Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas emanen de los poderes públicos cuando así se le requiera o considere conveniente.

4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

c) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

5. Con relación al presente Estatuto.

Interpretar el contenido de sus disposiciones, aclarar los términos que puedan inducir a confusión, solucionar las dudas que se le planteen y emitir toda clase de informes que contribuyan a la adecuada aplicación de sus preceptos.

6. Con relación a la Asistencia Jurídica Gratuita:

a) Regular todos los asuntos concernientes a la asistencia jurídica gratuita y su ámbito de actuación, adscripciones de colegiados/as, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio, intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados/as en esta materia, tramitación de quejas, compensaciones económicas y formas de pago, justificación de servicios prestados y cualquier otro aspecto que se refiera a la asistencia jurídica gratuita y turnos de oficio, así como el control de su desempeño, conforme a la legislación vigente.

b) La exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la baja forzosa por desatención del servicio, así como al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente.

7. Con relación a otros asuntos:

a) Contratar y despedir los empleados/as necesarios para la buena marcha de la Corporación y adoptar todas las decisiones en relación a los contratos de toda clase de personal que preste servicio para la misma.

b) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad colegial.

c) Fomentar, crear, organizar o constituir, conforme a la normativa vigente, cualesquiera entidades con o sin personalidad jurídica propia (asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) que se consideren convenientes para la consecución de los fines colegiales o para beneficio del colectivo corporativo.

d) Velar por el cumplimiento de los siguientes Estatutos.

e) Emitir informes y dictámenes, así como dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por este servicio los derechos económicos que correspondan.

Artículo 37. Del funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno en plenario, se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez al mes, excluido el de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera, o lo solicite una quinta parte de sus miembros. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario/a, previo mandato del Decano/a, con tres días de antelación por lo menos.

Se formulará por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano/a considere de urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

El Decano/a tendrá voto de calidad. En sus sesiones se ratificarán y resolverán cuantos asuntos corresponda conforme al Orden del Día, que fijará el Decano/a, con inclusión de los asuntos que hayan sido objeto de estudio por las distintas Comisiones.

A tal fin, el miembro de cada Comisión que actúe de Secretario/a de la misma, procurará entregar los asuntos que hayan de ser objeto del plenario con cinco días de antelación.

2. No obstante lo anterior, la Junta podrá reunirse cuantas veces sea necesario a juicio del Decano/a, quien, por razones de urgencia, podrá convocarla con un plazo inferior al previsto en el párrafo anterior.

3. La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. No obstante, en el caso de que no pudiere llegar a constituirse una sesión de la Junta de Gobierno por falta de quórum, en la misma acta que al efecto se levante, el Decano/a o quien lo sustituya en ese momento volverá a convocar nueva sesión con el mismo Orden del Día para una nueva fecha con la misma antelación que la convocatoria anterior.

En esta nueva sesión, la Junta de Gobierno se entenderá constituida cualquiera que sea el número de sus miembros presentes, con un mínimo de dos.

4. Igualmente se considerará válidamente constituida la Junta de Gobierno, sin necesidad de previa convocatoria, si se encontraren presentes todos sus miembros y decidieran, por unanimidad, constituirse en Junta y celebrar sesión con el orden del día que se establezca en ese momento.

5. La Junta de Gobierno se podrá celebrar también en cualquier lugar de la provincia.

6. El acta de la Junta de Gobierno será redactada por el Secretario/a y será aprobada por la misma Junta en la propia sesión o, en su defecto, en la siguiente sesión que celebre la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Delegaciones y Comisiones.

1. Para agilizar al máximo la resolución de los asuntos, además de las funciones estatutariamente atribuidas a determinados miembros de la Junta de Gobierno, todos o algunos de ellos tendrán adscrita alguna función especial, de la que se ocuparán directamente, con carácter de delegación o sin él, y pudiendo incluirse en ello materias respecto de las que una Comisión tenga atribuidas competencias.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes, que serán presididas por el miembro de la Junta que la misma designe, a propuesta del Decano/a. Dichas Comisiones podrán estar compuestas exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno o por éstos y Colegiados/as ejercientes y residentes en el territorio del Colegio que no sean miembros de ella. La Junta de Gobierno podrá delegar en las Comisiones las competencias que libremente determine. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar la delegación permanente o temporal de competencias concretas en alguno de sus miembros, incluso aunque tal delegación implique la no constitución de una Comisión al efecto, por decidirse por la Junta de Gobierno que la Delegación en uno de sus miembros es suficiente y no sea precisa la constitución de una Comisión.

El Decano/a presidirá, en todo caso, las sesiones de las Comisiones a que asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

3. Las Comisiones asumirán las funciones que la Junta de Gobierno les encomiende y sus acuerdos serán objeto de ulterior ratificación por la misma si no se trata de Comisiones Delegadas, o de toma de conocimiento, si de trata de Comisiones que ostenten facultades delegadas.

4. Formarán las Comisiones el número de miembros que establezca la Junta de Gobierno, y quedarán validamente constituidas si, previamente convocados, concurrieran al menos la mayoría de los que las componen. Igualmente se considerará válida la sesión, sin necesidad de previa convocatoria si concurrieran todos los miembros adscritos y decidieran celebrar sesión.

5. Los acuerdos de las Comisiones habrán de ser adoptados por unanimidad, y en otro caso, la cuestión pasará a debate del plenario de la Junta de Gobierno, como asimismo ocurrirá con aquellos asuntos respecto de los que la propia Comisión o cualquier miembro de la Junta de Gobierno lo solicite.

6. Sin perjuicio de los integrantes de cada una de las Comisiones, todos los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir a sus sesiones cuando lo estimen pertinente, así como examinar los expedientes de cualquier Comisión que hayan de ir a ratificación del plenario y solicitar que pasen a debate del mismo, puesto que las Comisiones no Delegadas no merman ni la competencia ni la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

7. Las Comisiones convocadas por quien las presida o por el Decano/a, por sí o a petición de dos de sus miembros, establecerán sus propias normas de funcionamiento aplicándose analógicamente las normas del presente Estatuto. El más joven de sus miembros actuará de Secretario/a.

8. Las Comisiones podrán funcionar igualmente con el carácter de Comisiones abiertas cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a propuesta de quien las presida, haciéndolo constar expresamente en la convocatoria de la reunión. También podrán crearse por acuerdos de la Junta de Gobierno otras Comisiones abiertas con carácter permanente.

9. A las Comisiones abiertas podrán adscribirse los Letrados/ as residentes que previamente lo soliciten de la Junta de Gobierno.

10. Los acuerdos de las Comisiones abiertas deberán elevarse a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes.

11. Las Comisiones abiertas se reunirán al menos una vez cada tres meses.

12. En cuanto al régimen de funcionamiento, las Comisiones abiertas utilizarán como supletorias las presentes normas, el Estatuto Colegial y el General de la Abogacía.

CAPITULO III

De la elección de Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno Artículo 39. Del régimen electoral.

La elección del Decano/a y los demás cargos de la Junta de Gobierno se regirá por lo establecido en el presente Estatuto y en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, siendo elegidos para un período de cuatro años de mandato, permitiéndose la reelección.

La reelección para los cargos de la Junta de Gobierno se limita a dos períodos de mandato consecutivos.

La renovación de los cargos de la Junta se hará de modo que en una elección se cubran los puestos de Decano/a, Tesorero/ a y la mitad -más uno si fueren impares- de los Diputados/ as, entre los cuales estará el Diputado/a Primero/a o Vicedecano/a, y en la siguiente elección se cubran los cargos de Bibliotecario/a, Secretario/a y los restantes Diputados/as.

Artículo 40. De la convocatoria de las elecciones a Junta de Gobierno.

Las elecciones se regirán por lo establecido en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en todo cuanto no esté regulado en el presente Estatuto.

Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno para cubrir los puestos de la misma que corresponda. La adopción del acuerdo de convocatoria determinará la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno que sean candidatos/as como miembros de la Junta en funciones de sus cargos hasta la finalización del proceso electoral.

La Junta de Gobierno así constituida presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

Serán funciones electorales de la Junta las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral con respeto a las normas electorales estatutarias.

b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos/as que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de voto y sobres, en su caso.

e) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

f) Dictar instrucciones en desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en un proceso electoral.

g) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos.

h) Proclamar, finalizada la votación, los resultados electorales producidos y los cargos electos.

i) Presidir la toma de posesión de los cargos elegidos para la Junta de Gobierno.

j) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo, como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

Artículo 41. De los trámites.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes: 1. La convocatoria se anunciará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares: 2.1. Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de celebración de la Junta y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto.

2.2. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio (y de las distintas delegaciones) las listas separadas de colegiados/as ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada en el acto electoral.

4. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos/as.

5. Ningún colegiado/a podrá presentarse candidato/a a más de un cargo.

6. Los colegiados/as que quisieran formular reclamaciones contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.

7. La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

8. La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos/ as a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos/as a los/as que no tengan oponentes.

9. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados/as; sin perjuicio de que se puedan remitir también comunicaciones individualizadas a sus miembros.

10. Todos los plazos señalados en este artículo, se computarán por días naturales.

Artículo 42. De la Mesa Electoral.

Para las elecciones se constituirá la Mesa o Mesas Electorales cuyo número y composición se determinará por la Junta de Gobierno y que como mínimo estarán constituidas por un Presidente/a, un Secretario/a y un/a Vocal, que serán designados/ as para cada una por la Junta de Gobierno.

Los candidatos/as que se hayan presentado a las elecciones podrán designar Interventores/as, que habrán de ser Colegiados/ as ejercientes y residentes en el territorio del Colegio, pudiendo varios candidatos/as designar un solo Colegiado/a para ese fin.

La designación de esos Letrados/as Interventores/as se habrá de hacer con una antelación mínima de siete días naturales antes de la celebración de las elecciones, entendiéndose que el candidato/a que no haya designado en ese plazo un Colegiado/a Interventor renuncia a su derecho a tal designación.

En la mesa o mesas electorales, deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados/as ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

Constituida la mesa electoral, el Presidente/a indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del local donde se esté celebrando la votación y sólo podrán votar los colegiados/as que ya estuvieren en la Sala. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar.

La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de tres horas y un máximo de cinco, salvo que la Junta, al convocar la elección, señale otro diferente.

Artículo 43. Del ejercicio del derecho de voto.

El ejercicio del derecho a voto puede ser personal y por correo.

El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 44. Ejercicio del derecho de voto personal.

Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente/a pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente/a introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 45. Ejercicio del derecho de voto por correo.

1. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes trámites: El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría del Colegio con una antelación mínima de diez días a la fecha señalada para la votación. Dicha comunicación quedará anotada en las listas electorales.

La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El elector recogerá personalmente esta documentación en las oficinas del Colegio o bien, a su solicitud, se le podrá enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría del Colegio, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería o bien personalmente.

2. En cualquier caso el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar las votaciones.

3. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos que no cumplan los requisitos establecidos y los de los colegiados/ as que hayan votado personalmente, en este último caso, el sobre será destruido en el mismo acto dejando constancia de ello en el Acta.

Artículo 46. De la proclamación de resultados y toma de posesión de los candidatos electos.

Finalizada la votación y escrutinio, la Mesa Electoral procederá al recuento de los votos y proclamará a los candidatos/ as elegidos; en el supuesto de haberse constituido varias mesas electorales, cada una de ellas una vez efectuado el recuento de los votos, comunicará el resultado por escrito en Acta firmada por sus integrantes y remitida a través de fax a la sede colegial de Almería capital en la que su Presidente/a efectuará el recuento total de los votos emitidos y procederá a la proclamación de los candidatos/as elegidos.

Los candidatos/as elegidos tomarán posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente las obligaciones del cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno en Junta General que deberá ser convocada en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la elección.

Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con indicación de su composición y del cumplimiento de sus requisitos legales.

En tanto no tomen posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, los anteriores se mantendrán en sus cargos como miembros de la Junta de Gobierno en funciones.

Artículo 47. Del cese de los miembros de la Junta y moción de censura.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas establecidas en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

En caso de vacantes producidas durante el mandato de la Junta de Gobierno que afecten a más de la mitad de sus miembros, se aplicará el procedimiento previsto para ello en Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura, a iniciativa del veinte por ciento de los colegiados/as. Las mociones se presentarán por escrito y firmadas, ante el Decano/a. Planteada una moción de censura, el Decano/a convocará Junta General Extraordinaria de colegiados de conformidad con el articulo 48 del presente Estatuto.

La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del presente Estatuto.

La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato de ésta. La misma Junta que la hubiera aprobado convocará elecciones en el plazo de 50 días, de conformidad con el articulo 35 y siguientes del presente Estatuto, designando una comisión al efecto, que regule todo el proceso electoral. Esta comisión estará formada por tres colegiados/as, que lo serán el de mayor antigüedad asistente en la Junta y que hubiese firmado la moción de censura, el de menor antigüedad asistente en la Junta y que hubiese agotado turno en contra de la moción de censura y uno a designar mediante sorteo por número de colegiado/a de entre los asistentes a la Junta.

Contra un cargo colegial o Junta de Gobierno, no podrá plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas, un plazo de al menos un año.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 48. De la constitución y convocatoria de la Junta General.

La Junta General del Colegio estará compuesta por todos los Colegiados/as y se celebrará, con carácter ordinario, dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.

Se podrán celebrar, además, cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano/a, de la Junta de Gobierno o de un número de Colegiados/ as que suponga, al menos, el diez por ciento de los Colegiados/as ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que hallan de tratarse en ellas. En este último caso, la Junta de Gobierno habrá de convocar la Junta General en el plazo máximo de veinte días desde que se le solicite.

Las Juntas Generales deberán convocarse con antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia en que, a juicio del Decano/a, deba el plazo reducirse.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del orden del día.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados/ as por comunicación escrita o telemática en la que igualmente se insertará el orden del día, y cuya citación podrá hacerse por el Decano/a o Secretario/a indistintamente; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.

En la Secretaría del Colegio durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados/as los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

En cuanto a la moción o voto de censura contra la Junta o alguno de sus miembros se estará a lo establecido en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Artículo 49. Del derecho de asistencia y voto.

Todos los Colegiados/as incorporados/as con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a la misma, siendo el voto de los Colegiados/as ejercientes de doble valor que el de los no ejercientes.

El voto en las Juntas Generales deberá ser personal y directo, no admitiéndose delegación ni representación.

Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los Colegiados/as, sin perjuicio del régimen de recursos que se establece en el presente Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 50. De la primera Junta General Ordinaria.

La Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre del año tendrá el siguiente Orden del Día: 1.º Reseña que hará el Decano/a de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior han tenido lugar en relación al Colegio.

2.º Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior. 3.º Discusión y votación de los asuntos que la Junta de Gobierno incluya en el Orden del Día, en la convocatoria. 4.º Examen y votación de las proposiciones que se hayan presentado. 5.º Ruegos y preguntas. 6º. Toma de posesión, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, cesando aquéllos a quienes corresponda salir.

Con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Junta, los Colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas, al menos, por diez Colegiados/as ejercientes. Si cumplen los anteriores requisitos serán leídas en la Junta General, quien decidirá si procede o no abrir discusión sobre ellas y, en caso afirmativo, se entrará en la discusión y votación de las mismas, permitiéndose, exclusivamente, dos turnos a favor y dos turnos en contra de forma alternativa, previamente a la votación.

Artículo 51. De la segunda Junta General Ordinaria.

La Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá el siguiente Orden del Día: 1.º Examen y votación del presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente. 2.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen por la Junta de Gobierno en el Orden del Día, en la convocatoria. 3.º Ruegos y preguntas. 4º.

Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

Artículo 52. Aprobación de las actas.

El acta de la Junta General será redactada por el Secretario/ a y será aprobada por la misma Junta en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Decano/ a y dos interventores/as elegidos/as por la Junta a ese solo efecto.

CAPITULO V

De las delegaciones del Colegio en los Partidos Judiciales

Artículo 53. De las Delegaciones Colegiales.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería podrá establecer, dentro del ámbito de su demarcación, Delegaciones del Colegio en los Partidos Judiciales o comarcas en que así lo requieran los intereses profesionales de los colegiados/as.

La demarcación de cada Delegación comprenderá uno o varios Partidos Judiciales, pero para incluir más de un Partido en el ámbito territorial de una sola Delegación habrán de concurrir razones de contigüidad geográfica u otros motivos justificativos que ponderará la Junta de Gobierno del Colegio, oídos los Colegiados/as afectados/as, a quienes se dará trámite de audiencia.

Las Delegaciones ostentarán la representación Colegial delegada en el ámbito de su demarcación, servirán de punto de unión entre los colegiados/as, los órganos de la Administración de Justicia de su demarcación y la Junta de Gobierno del Colegio, bajo cuyas directrices actuarán, en el cumplimiento de los fines que estatutariamente tienen establecidos los Colegios de Abogados, en orden a la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados. Asimismo desempeñarán cualquier otro cometido específico que la Junta de Gobierno les confíe.

Las Delegaciones se establecerán por tiempo indefinido, si bien podrán ser suprimidas, o suspendidas sus funciones en cualquier momento, sin más trámite que el acuerdo adoptado a tal fin por la Junta de Gobierno.

Artículo 54. Del funcionamiento y Organos de las Delegaciones.

Para el ámbito de cada Delegación, se elegirá un Delegado/ a que deberá ostentar la condición de Colegiado/a ejerciente, el cual ostentará las facultades y desempeñará en cada momento las funciones atribuidas a la Delegación.

La designación del Delegado/a corresponde a la Junta de Gobierno, ante la que el designado/a tomará posesión, previa aceptación del cargo.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá, en el caso de considerarlo conveniente en atención al número de colegiados/ as de la demarcación de que se trate, o al hecho de existir varios colegiados/as interesados en ocupar el cargo, que se proceda a la elección del Delegado/a siguiendo el mismo procedimiento que la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, si bien sólo tendrán derecho de sufragio los Colegiados/ as residentes en el ámbito de la Delegación de que se trate, y todos los plazos se reducirán a la mitad de los señalados a aquel procedimiento. La mesa electoral se constituirá, en el día señalado para la elección, en un lugar sito en la demarcación de que se trate, durante un tiempo que no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cuatro, y será constituida por, al menos, dos miembros de la Junta de Gobierno del Colegio. El Colegiado/a que resulte así elegido tomará asimismo posesión ante la Junta de Gobierno.

En el caso de que no se presentase ningún candidato/a a Delegado/a y/o ningún Colegiado/a ejerciente en la demarcación aceptase el cargo por designación de la Junta de Gobierno, la Delegación quedará vacante, hasta que se acuerde cubrirla en un nuevo proceso de designación o elección.

El mandato -sea por designación o elección- del cargo de Delegado/a tendrá una duración de tres años.

Los Delegados/as podrán ser reelegidos o designados de forma indefinida por iguales períodos de tres años.

La Junta de Gobierno ostentará la facultad discrecional de cesar a un Delegado/a, si bien en el caso de que el Delegado/ a haya sido designado previa elección, el acuerdo habrá de adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En caso de cese de un Delegado/a, se procederá de inmediato por la Junta de Gobierno al nombramiento de un Colegiado/a que lo sustituya o a la convocatoria, si lo considera conveniente, de elecciones para proveer el cargo, nombrando, en este último caso un Colegiado/ a que desempeñe las funciones de Delegado/a hasta la culminación del proceso electoral.

En todo caso, los Delegados/as deberán poner el cargo a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio en el momento que cese el Decano/a de la Junta de Gobierno durante cuyo mandato se hubiese llevado a cabo su designación o elección, procediéndose por la nueva Junta de Gobierno constituida bien a confirmar al Delegado/a en el cargo por el tiempo pendiente de su mandato, bien a llevar a cabo una nueva elección o designación en la forma prevista en estas normas.

En cualquier caso, la baja como ejerciente del Colegiado/a que ostente el cargo de Delegado/a conllevará, automáticamente, su cese en dicho cargo.

Los Delegados/as podrán convocar a los Colegiados/as residentes en la demarcación para celebrar reuniones acerca de las materias incluidas dentro del ámbito de competencias de la Delegación, informando de ello al Decano/a del Colegio, el cual, por sí o a través del miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, podrá asistir y presidir la reunión.

Se celebrará una vez al año una Asamblea de la Delegación, que será convocada y presidida por el Decano/a del Colegio o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, y que tendrá por objeto analizar la situación de la Delegación y la demarcación correspondiente, previo informe del Delegado/a, y tratar de cuantos asuntos sean suscitados por los asistentes.

La Asamblea de la Delegación se celebrará necesariamente dentro de su ámbito territorial y al término de cada año de gestión del Delegado/a.

Los Delegados/as presentarán a la Junta de Gobierno los informes que ésta les solicite, relativos a cuestiones atinentes a la demarcación correspondiente, y ello sin perjuicio de la obligación de los Delegados/as de poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, sin demora, cualquier cuestión o tema que por su urgencia, gravedad o necesidad haya de conocer la Junta.

Conjunta o separadamente, los Delegados/as podrán ser convocados por la Junta de Gobierno del Colegio para asistir con voz y sin voto a aquellas reuniones en que se traten materias específicamente relacionadas con la Delegación o Delegaciones de que se trate.

En todo caso, se convocará una Junta de Gobierno monográfica sobre las Delegaciones una vez al año, a la que deberán ser citados todos los Delegados/as para asistir en la forma expuesta.

Anualmente, dentro de los Presupuestos del Colegio, se incluirán las partidas que la Junta de Gobierno considere necesarias para atender las funciones de las Delegaciones, quienes estarán sometidas a los mecanismos ordinarios de control previstos para el resto de las actividades colegiales.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 55. Ejercicio Económico.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

El régimen económico se ajustará al presupuesto anual.

Artículo 56. Recursos Ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación de nuevos colegiados/as así como las cuotas ordinarias o extraordinarias, fijas o variables; las derramas y pólizas colegiales establecidas por los Organos de Gobierno.

c) Los derechos que fije la Junta por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, o por prestación de servicios a los colegiados.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos.

e) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 57. Recursos Extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 58. De la Administración del Patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero/a. El Decano/a ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero/a ejecutará y cuidará de su contabilización.

Artículo 59. Examen de Cuentas.

Los colegiados/as podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General. Igualmente tendrán derecho, en todo momento, a pedir y obtener de la Junta de Gobierno datos sobre la marcha económica del Colegio, siempre que sea concretamente precisada cada petición, pudiendo examinar la contabilidad y los libros en el período que media entre la convocatoria de Junta general Ordinaria y la celebración de ésta.

Artículo 60. Disolución y Régimen de Liquidación del Colegio.

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Junta General Extraordinaria especialmente con este objeto.

La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados/as asistentes a la Junta Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados/as.

En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Junta General convocada expresamente al efecto.

TITULO IV

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS Y DE SU IMPUGNACION

Artículo 61. Notificación de Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, las decisiones del Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio, en cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo h) del artículo 18 del presente Estatuto.

Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado/a del Colegio de Abogados, con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto, y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley.

Artículo 62. Recursos.

1. Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la Junta General del Colegio, las resoluciones del Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados/as o personas a quienes afecten.

2. El recurso será presentado ante el Colegio, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. También se podrá presentar el recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

CAPITULO I De las distinciones y honores

Artículo 63. De los tratamientos.

El Colegio de Abogados de Almería tiene el tratamiento de Ilustre.

Artículo 64. De las distinciones.

El Colegio, para recompensar los servicios prestados a la Corporación, podrá conceder las distinciones de Decano/a Honorario/a y Colegiado/a de Honor, así como los escudos del Colegio en modalidad de oro y plata.

En la Secretaría del Colegio se llevará un registro de los honores y distinciones concedidos y las modificaciones que les afecten.

Artículo 65. De los Decanos/as Honorarios/as.

Podrán ser nombrados Decanos/as Honorarios únicamente los Colegiados que hubieren desempeñado el cargo de Decano/a y hubiesen prestado servicios extraordinarios al Colegio.

Artículo 66. De los Colegiados de Honor.

Podrán ser nombrados Colegiados/as de Honor aquellas personas que, no siendo colegiados/as, hubiesen prestado servicios extraordinarios al Colegio que les hagan merecedoras de ello.

Asimismo, podrán recibir tal distinción aquellos Colegiados/ as que hubieren ejercido profesionalmente la Abogacía real y efectivamente durante un mínimo de cincuenta años y hubiesen prestado servicios distinguidos y reconocidos al Colegio.

Ello no obstante, podrá reducirse la exigencia de esa antigüedad a la mitad, en consideración a la importancia de los méritos contraídos. En todo caso, será condición indispensable para poder recibir esta distinción que el Colegiado/a posea un expediente intachable y se encuentre bien conceptuado/a pública y profesionalmente.

No podrán otorgarse en cada año más de dos nombramientos de Colegiado/a de Honor, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

La concesión de esta distinción llevará consigo la entrega del diploma y la placa correspondientes.

Artículo 67. Procedimiento de las distinciones.

La concesión de los honores previstos en los artículos anteriores de este Capítulo se hará por votación secreta en Junta General del Colegio, a propuesta fundada de la Junta de Gobierno, de propia iniciativa o a petición de un diez por ciento de los Colegiados/as ejercientes.

Artículo 68. De los escudos del Colegio.

Como distinción concedida por el Colegio, se instituye el escudo del mismo confeccionado en oro o en plata, para distinguir a las personas o entidades que la Junta de Gobierno del Colegio considere merecedoras de ello por su trayectoria profesional, por sus servicios prestados al Colegio o como distinción en atención a los méritos personales del distinguido/a.

En todo caso, será condición indispensable para poder recibir estas distinciones un Colegiado/a, que el mismo posea un expediente intachable y se encuentre bien conceptuado pública y profesionalmente.

La concesión de estas distinciones llevará consigo la entrega del diploma y el escudo correspondientes.

Artículo 69. Uso de distintivos por la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno en los actos solemnes a que concurran, podrán usar sobre la toga la medalla correspondiente a sus cargos y una placa con el escudo del Colegio, que será bordada o en metal.

Artículo 70. Antiguos Decanos/as.

Quienes hayan ostentado el cargo de Decano/a del Colegio podrán continuar utilizando después de su cese y en los actos solemnes a que concurran, toga con vuelillos y, sobre ella, la medalla y placa correspondientes al cargo que desempeñaron.

En tales actos ocuparán sitio en estrados, precisamente a continuación de la Junta de Gobierno, cuando ésta esté constituida como tal, sin perjuicio de que la Junta pueda disponer que ocupen sitio de preferencia.

CAPITULO II

De la gestión de cobro de honorarios profesionales

Artículo 71. Gestiones de cobro de honorarios profesionales.

Los colegiados/as podrán encomendarle al Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, para casos determinados, limitándose la actuación del Colegio a la reclamación por vía extrajudicial.

La gestión de cobro se solicitará por el colegiado/a para cada caso concreto acompañando a dicha solicitud la documentación acreditativa del trabajo realizado y la factura de honorarios devengados y cuya reclamación se pretenda. La documentación aportada será examinada por la Comisión de Honorarios, quien si la considera suficiente propondrá a la Junta de Gobierno el inicio de las gestiones y actuaciones para su cobro por vía extrajudicial, que se iniciarán por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Si una vez examinada la documentación aportada por el solicitante se considera insuficiente, por la Comisión de Honorarios se requerirá al interesado/a por plazo de diez días para que la complete, bajo apercibimiento de archivo de la solicitud.

Una vez examinada la documentación aportada, y si ésta se considera insuficiente o no se encuentra justificado suficientemente el devengo de los honorarios o su cuantía la Junta de Gobierno podrá rechazar la solicitud, mediante resolución motivada.

Si una vez efectuadas las gestiones extrajudiciales se obtuviese el cobro de los honorarios, se entregarán al colegiado/a solicitante, quien vendrá obligado a pagar al Colegio la cantidad equivalente al 5% de la cantidad cobrada, con un mínimo de 50,00 euros.

Si una vez efectuadas las gestiones extrajudiciales no se obtuviese el cobro de la cantidad reclamada el solicitante vendrá obligado al pago de los gastos ocasionados al Colegio por el envío de la reclamación, previa su justificación.

CAPITULO III

De la modificacion del Estatuto

Artículo 72. De la aprobación o modificación del Estatuto.

La aprobación o modificación del Estatuto del Colegio competerá siempre a la Junta General, y se hará con sujeción a lo establecido en el presente Estatuto, en las normas contenidas en la Ley y el Reglamento reguladores de los Colegios Profesionales de Andalucía y en el Estatuto General de la Abogacía Española.

El proyecto de Estatuto o de modificación del mismo estará a disposición de los Colegiados/as en la sede del Colegio con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha de la celebración de la Junta. Cualquier colegiado/a podrá formular enmiendas totales o parciales al proyecto, que deberá presentar en la sede del Colegio, al menos, diez días naturales antes de la celebración de la Junta General, y éstas serán las únicas enmiendas que se sometan a votación en la Junta, permitiéndose, exclusivamente dos turnos a favor y dos turnos en contra, de forma alternativa, en el debate de cada una de las enmiendas presentadas.

Una vez aprobado el Estatuto o su modificación por la Junta General del Colegio, será sometido al informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para su posterior presentación ante la Junta de Andalucía.

CAPITULO IV

De la segregación y fusión del Colegio

Artículo 73. De la segregación y fusión de colegios de esta misma profesión. Procedimiento.

Segregación. Cuando los colegiados/as de un Partido o Demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Almería y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General Extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. Será necesario para su válida constitución el quórum de los dos tercios de los colegiados/as, y el acuerdo se aprobará por mayoría simple de los asistentes.

El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para informe y luego será enviado a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería con otro Colegio de la misma profesión será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con los mismos requisitos, tanto de quórum como de mayoría de votos, que los exigidos para los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que figuren en su Estatuto particular.

Dicha fusión deberá aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor cuando, una vez aprobado por este Ilustre Colegio conforme al procedimiento establecido en su propio Estatuto, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se haya presentado ante la Junta de Andalucía a efectos de la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa reguladora de dichos Colegios Profesionales, y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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