Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 1647/2005. (PD. 1634/2009).

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NIG: 2906742C20050032790.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 1647/2005. Negociado: 7T.

De: UNAE Burgos Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos.

Procuradora: Sra. María del Mar González Peña.

Contra: BBVA, Time European Consulting, S.L., y Mercantil Comercializadora El Portón, S.L.

Procuradora: Sra. Isabel Delgado Garrido.

Letrado: Sr. Palacios Muñoz, Emilio.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1647/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de UNAE Burgos Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos contra BBVA, Time European Consulting, S.L., y Mercantil Comercializadora El Portón, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 36

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Doce de febrero de dos mil siete.

Parte demandante: UNAE Burgos Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos.

Abogado: José Ramiro Marina Ojeda.

Procuradora: María del Mar González Peña.

Parte demandada: BBVA, Time European Consulting, S.L., y Mercantil Comercializadora El Portón, S.L.

Abogado: Palacios Muñoz, Emilio.

Procuradora: Delgado Garrido, Isabel.

Objeto del juicio: Acción de nulidad y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María del Mar González Peña en nombre y representación de UNAE Burgos Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos en defensa de los derechos e intereses de los matrimonios formados por César Prieto Lahora y Ana Gómez Arnáiz, Gabriel Martínez Lozano y María Dolors Tubau Campderros, y finalmente José Sartal Otero y María Esther Ventoso Soliño contra Time European Consulting, S.L., Comercializadora El Portón, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los contratos celebrados por los matrimonios antes indicados con las codemandadas, tanto los de adquisición de derechos vacacionales como los de préstamo, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas de forma solidaria al pago, al matrimonio formado por los cónyuges César Prieto Lahora y Ana Gómez Arnáiz de 14.456 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, al matrimonio formado por Gabriel Martínez Lozano y María Dolors Tubau Campderros de 4.855,31 euros, así como a las que durante la sustanciación del presente procedimiento se fueran abonando por mor del contrato de préstamo y que se ha declarado nulo, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, y finalmente al matrimonio compuesto por José Sartal Otero y María Esther Ventoso Soliño de 4.513,51 euros, así como a las que durante la sustanciación del presente procedimiento se fueran abonando por mor del contrato de préstamo y que se ha declarado nulo, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Time European Consulting, S.L., y Mercantil Comercializadora El Portón, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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