Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita el procedimiento para establecer una nueva frecuencia de inspección técnica a determinados vehículos catalogados como históricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, exige para la catalogación de un vehículo como histórico, entre otros requisitos, la emisión por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de una resolución favorable, previa inspección del vehículo por parte de un laboratorio oficial acreditado para ello. Dicha resolución incluirá las limitaciones que se impongan a la circulación del vehículo, las condiciones técnicas que no se exigirán en las inspecciones a realizar y la frecuencia de las mismas.

En el artículo 10.3 del citado Real Decreto se establece que dicha frecuencia de inspección será la señalada en el régimen general de inspección técnica de vehículos, recogida en el artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en su redacción dada por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y hasta el año 2001, los laboratorios oficiales acreditados adoptaron, de conformidad con la Administración, la misma frecuencia de inspección técnica para los vehículos catalogados como históricos que la establecida en el régimen general de inspección, siendo dicha frecuencia la indicada con carácter general en los informes de los laboratorios y en la resolución de catalogación del vehículo.

Posteriormente a esa fecha, y en la línea marcada en las Reuniones de Coordinación entre el entonces denominado Ministerio de Ciencia y Tecnología y las Comunidades Autónomas, se consideró conveniente adoptar un nuevo criterio general para determinar la frecuencia de la inspección técnica de estos vehículos menos estricto que el indicado en el régimen general de inspección, atendiendo a las características especiales de estos vehículos. El nuevo criterio general adoptado que se sigue desde entonces en Andalucía, y que marca una frecuencia de inspección variable en función de la antigüedad en cada momento del vehículo, es el siguiente:

Antigüedad del vehículo Periodicidad
de la inspección
De más de 25 años hasta 35 años 2 años
De más de 35 años hasta 50 años 3 años
Más de 50 años 5 años

Debido a ello, actualmente nos podemos encontrar vehículos catalogados como históricos antes del año 2002 con una periodicidad de inspección técnica de vehículos inferior a otros catalogados posteriormente, siendo de características y antigüedad similares, hecho que ha motivado que titulares de vehículos históricos hayan solicitado a esta Dirección General la modificación del régimen de inspección reflejado en la correspondiente resolución de catalogación.

Los vehículos automóviles y su inspección técnica son competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por todo ello, con el fin de poder facilitar a los titulares de vehículos históricos catalogados como tales en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes del año 2002, una vía para que puedan acogerse, en su caso, a este régimen de inspecciones técnicas más favorable, si lo consideran oportuno, así como poder dar solución a otros casos de desigualdad en las periodicidades que pudieran haberse producido con posterioridad a dicha fecha, y en virtud de las competencias que me son atribuidas

RESUELVO

Primero. Se habilita el procedimiento para establecer una nueva frecuencia de inspección técnica para los vehículos históricos catalogados como tales en virtud de resoluciones dictadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Para ello, el titular del vehículo deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en la materia, acompañada de un informe emitido por el mismo laboratorio oficial acreditado en Andalucía que realizó el informe que se presentó en su día para la catalogación del vehículo como histórico. En dicho informe el laboratorio oficial, tras inspeccionar el vehículo, certificará expresamente que se mantienen las condiciones que motivaron en su día el informe favorable a la catalogación como histórico e indicará la nueva frecuencia en las inspecciones técnicas conforme a los criterios existentes actualmente.

Segundo. La nueva frecuencia de inspección que, en su caso, se establezca mediante resolución del órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será aplicable a partir de su anotación en la tarjeta ITV tras la correspondiente inspección técnica periódica. Hasta ese momento seguirá rigiendo la frecuencia de inspección establecida en su día en la resolución de catalogación.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de mayo de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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