Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 26 de mayo de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 30 de julio de 2008, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cádiz y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Orden y de su toma de conocimiento y de la normativa urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1, 2 y 3 respectivamente.

Sevilla, 26 de mayo de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTCA DE CÁDIZ, DENOMINADA «ESTACIÓN RENFE»

El Ayuntamiento de Cádiz ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística denominada «Estación Renfe». Esta Modificación tiene por objeto la mejora del sistema de transporte y comunicaciones, mediante la adecuación de la delimitación de los sistemas generales ferroviario y portuario a las previsiones actuales, excluyendo de los mismos los suelos que no resultan necesarios para la prestación de dichos servicios, y la previsión de la implantación de una estación de autobuses y un gran aparcamiento subterráneo.

El expediente se tramita como innovación, y en concreto como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación tuvo aprobación inicial mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de abril de 2006 y provisional mediante acuerdo de Pleno de 2 de noviembre de 2007.

El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz denominada Modificación Puntual «Estación Renfe», con fecha de 15 de febrero de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 23 de julio de 2008.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz denominada Modificación Puntual «Estación Renfe», debiendo subsanar las siguientes observaciones según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- En cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 25 de enero de 2008, las medidas preventivas establecidas en la misma, necesarias para asegurar que se respeten los objetivos de calidad acústica establecidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Real Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, del Ruido, deberán ser incorporadas como determinaciones vinculantes a los distintos sectores contemplados en la Modificación.

- En el apartado de Observaciones de la ficha de la AP-ES-1 debe recogerse la limitación de la altura máxima a 7 plantas.

- En el apartado de Determinaciones de Ordenación Vinculantes de la ficha de la UE-ES-1 debe limitarse la altura máxima, con las condiciones establecidas en el Plan Especial «Estación Renfe» y que figuran en la ficha, a 7 plantas en vez de 8.

Segundo. El Ayuntamiento Cádiz deberá subsanar las determinaciones antes referidas. Una vez aprobada por el Ayuntamiento la subsanación se remitirá ésta a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para su Toma de Conocimiento.

Tercero. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Cádiz, quedando supeditada tanto la inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos municipal y autonómico, como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al cumplimiento por dicho Ayuntamiento del Apartado Segundo de esta Orden, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Fdo.: Juan Espadas Cejas.

ANEXO 2. TOMA DE CONOCIMIENTO

TOMA DE CONOCIMIENTO POR LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 30 DE JULIO DE 2008, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIóN URBANÍSTICA DE CÁDIZ, DENOMINADA «ESTACIÓN RENFE»

El Ayuntamiento de Cádiz ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística denominada «Estación Renfe». Esta Modificación tiene por objeto la mejora del sistema de transporte y comunicaciones, mediante la adecuación de la delimitación de los sistemas generales ferroviario y portuario a las previsiones actuales, excluyendo de los mismos los suelos que no resultan necesarios para la prestación de dichos servicios, y la previsión de la implantación de una estación de autobuses y un gran aparcamiento subterráneo.

En su apartado primero, la Orden de 30 de julio de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó definitivamente esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, si bien establecía una serie de observaciones a subsanar, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Según certificado del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, la Alcaldía de Cádiz, con fecha de 3 de febrero de 2009, dictó Decreto por el se disponía «aprobar el documento de subsanación de las observaciones en la Orden de 30 de julio de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU “Estación de Renfe” y remitirlo a dicha Consejería para su toma de conocimiento».

Tras el análisis del documento de Cumplimiento de Resolución, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General ha emitido un informe, de fecha 16 de febrero de 2009, en el que se constata que se ha dado adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado Primero de la Resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 30 de julio de 2008, sobre la citada Modificación, subsanándose los extremos que allí se señalaban.

A la vista de los antecedentes descritos y en ejercicio de las competencias que me son atribuidas por el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede por esta Dirección General de Urbanismo a la toma de conocimiento del documento de Cumplimiento de la Resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 30 de julio de 2008, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz denominada «Estación Renfe», aprobado por el Ayuntamiento de Cádiz mediante Decreto de Alcaldía de 3 de febrero de 2009. Sevilla, 17 de febrero de 2009. La Directora General de Urbanismo, Fdo.: M. Felicidad Montero Pleite.

4. Medidas ambientales.

4.1. Medidas de protección y calidad ambiental para el planeamiento de desarrollo y proyectos urbanísticos.

1. El diseño de la zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas, mediante la utilización de especies típicas del ámbito litoral y de la zona, adaptadas a las condiciones climáticas de sequía estacional y salinidad de la ciudad, sin que se produzca en ningún caso la introducción de especies alóctonas.

2. Los instrumentos de desarrollo del planeamiento deben incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos durante la fase de construcción y funcionamiento. Para ello, se vigilará que los residuos sólidos urbanos generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán sometidos a procesos de aprovechamiento y reciclado siempre que sea posible. Caso que esto no sea posible serán conducidos a vertederos controlados y legalizados. Estos condicionantes ambientales deberán aparecer expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento homólogo, para todas las obras o proyectos a ejecutar en el sector.

3. En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos, estableciendo puntos para la instalación de contenedores destinados a las mismas.

4. La red de saneamiento de la instalación, deberá contemplar la separación de la recogida de aguas pluviales de las residuales y se conectará a la red de alcantarillado municipal, previo a cual habrá de solicitar la correspondiente autorización de conexión de los vertidos al titular responsable de esta red de saneamiento. Dicho vertido cumplirá con los límites, especificaciones y requerimientos establecidos por las ordenanzas municipales de vertido a la red de alcantarillado.

5. Se deberá garantizar antes de la ocupación de los nuevos suelos o del funcionamiento de las actividades a desarrollar la ejecución y buen estado de los distintos sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como del resto de las infraestructuras de urbanización.

6. El documento de aprobación provisional debe incorporar un estudio predictivo de ruido, realizado por ECA, en el cual se analice la incidencia sonora de las zonas industriales y vías de transporte, sobre los nuevos desarrollos residenciales propuestos.

Dicho estudio deberá establecer las medidas necesarias para que se respeten los objetivos de calidad acústica establecidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, las cuales deberán ser incorporadas como determinaciones vinculantes a los distintos sectores contemplados en la modificación puntual.

7. De acuerdo a los criterios y en los plazos establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, se establecerán áreas de transición entre zonas de distinta sensibilidad, entre la zona destinada a uso residencial las zonas destinadas a usos industriales y vías de transporte, al objeto de asegura la calidad acústica de las mismas.

8. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan pesupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y en su caso, económico administrativas, de obras y de servicios.

9. Todas las medidas correctoras y protectoras contempladas en esta Declaración Previa de Impacto Ambiental, deberán ser recogidas en el Documento de Aprobación Provisional, y continuando con el procedimiento de prevención ambiental, según lo establecido por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad

4.2. Medidas ambientales protectoras y correctoras.

Medidas correctoras genéricas:

1. Se reservará espacio para la ubicación de contenedores de residuos urbanos, aptos para la recogida selectiva de los residuos.

2. En los movimientos de tierra, durante la ejecución de las obras, se realizarán riegos periódicos, preferentemente con agua no potable, para evitar el levantamiento de polvo.

3 La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.

4. Los residuos de obras serán transportados a instalaciones de aprovechamiento de este tipo de residuos o, en su defecto, a vertederos controlados de inertes.

5. No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria ni de los vehículos empleados en la realización de las obras, en el área de actuación.

6. Se facilitará la entrada y salida de camiones de la Actuación a la red viaria, con el fin de evitar congestiones, habilitándose nuevos accesos si así fuera necesario.

Medidas correctoras específicas:

1. La red de saneamiento será de tipo separativa, destinándose las aguas residuales o contaminadas a la EDAR Torregorda.

2. Se corregirán las disfunciones en la adecuación ecológica de los asentamientos, en cuanto al ciclo del agua y de energía, mediante el incremento de medidas pasivas de ahorro de agua, etc.

3. En las zonas ajardinadas se recomienda el empleo de especies vegetales autóctonas y en caso de incorporar alóctonas, se elegirán aquellas especies con capacidad de naturalizarse nula.

4. Se adoptarán medidas de aislamiento, tanto para ruidos como para vibraciones, derivadas del tráfico ferroviario. Se incorporarán pantallas acústicas en el espacio comprendido entre las vías férreas y el nuevo uso residencial.

5. Atenuar los efectos paisajísticos, sobre la vista del Casco Histórico, en concreto sobre los lienzos de La Muralla y las Puertas de Tierra y su Baluarte.

6. Se establece un conjunto de medidas de control y seguimiento de planeamiento.

4.3. Medidas preventivas para asegurar los objetivos de calidad acústica.

1. Los edificios que forman parte del conjunto de oficinas deben tener en cuenta los mapas de ruido resultantes del estudio predictivo para concretar su diseño, además de valorar la incorporación al edificio de una serie de medidas de aislamiento acústico especiales si fuera necesario, sobre todo las fachadas más expuestas.

2. Para el edificio proyectado como hotel, aún siendo el más sensible del área, el estudio acústico concluye que su ubicación cumple con la legislación, aunque recalca tres cuestiones:

- En el análisis realizado no se ha tenido en cuenta el incremento de circulación que acarreará la apertura del futuro puente y sus accesos a la ciudad.

- Tampoco se ha valorado la repercusión sobre el futuro hotel del proyecto de estación de autobuses.

- Con la entrada en vigor de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, las áreas turísticas alcanzan los mismos niveles de calidad ambiental que las zonas residenciales, por lo que se deberá contemplar los niveles límites estipulados en la normativa

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