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NIG: 2909141C20072000281.
Procedimiento: Juicio verbal 290/2007. Negociado: J.
De: Don José López Martín.
Procurador: Sr. Agustín Moreno Küstner.
Contra: Don Fernando Moreno Moreno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal 290/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos y de Violencia sobre la Mujer de Torrox a instancia de don José López Martín contra don Fernando Moreno Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torrox, Málaga, a 4 de marzo de 2008.
Vistos por mí, doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Torrox, y su Partido, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 290/07, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas vencidas y no pagadas, a instancia de don José López Martín, representado por el procurador de los Tribunales don Agustín Moreno Kustner, y parte demandada don Fernando Moreno Moreno, en rebeldía, de la que son:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don José López Martín, representado por el procurador de los Tribunales don Agustín Moreno Kustner, contra don Fernando Moreno Moreno, en rebeldía:
1.º Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por la parte actora, decretando la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes con relación la vivienda sita en la Villa de Archez (Málaga), en calle Cruz, número 24.
2.º Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone al actor la cantidad de tres mil trescientos sesenta euros (3.360), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Fernando Moreno Moreno, extiendo y firmo la presente en Torrox, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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