Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación de la Instrucción 2/2009, de 20 de mayo, que se cita.

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Para general conocimiento, se dispone la publicación de la Instrucción 2/2009, de 20 de mayo, de esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario, como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 22 de mayo de 2009.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

ANEXO

Instrucción 2/2009, de 20 de mayo, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario.

Diseñada para cada curso académico la plantilla de funcionamiento, de acuerdo con la planificación educativa, y adjudicados, asimismo, en cada anualidad los destinos definitivos de los correspondientes procedimientos de provisión de vacantes, se hace necesario adecuar la citada plantilla al personal docente con destino definitivo en los distintos centros. Para ello han de dictarse instrucciones que, garantizando los derechos del personal afectado, faciliten a las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los mecanismos adecuados para llevar a cabo las actuaciones pertinentes.

Por otro lado, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, contiene en su articulado criterios para la determinación del profesorado afectado por falta de horario o suprimido como consecuencia de desglose, desdoblamiento, transformaciones totales o parciales de centros, o transformación de la especialidad a la que correspondía la plaza, criterios a los que es preciso atenerse.

Asimismo, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece en su artículo 27 cómo han de confeccionarse las listas de aspirantes seleccionados tras los correspondientes procedimientos selectivos.

Por último, el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, establece el régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que no disponga de horario completo.

De conformidad con las citadas disposiciones, procede dictar instrucciones sobre la aplicación de lo dispuesto en las mismas para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, se dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

I. INSTRUCCIONES COMUNES A TODOS LOS CUERPOS DOCENTES.

1. Personal afectado.

1.1. Cuerpo de Maestros.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que, en virtud de la planificación educativa para cada curso académico, no disponga de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino, materias de su especialidad o área.

En los supuestos de maestros y maestras que impartan los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en Institutos de Educación Secundaria o en Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, el personal afectado se determinará en función de si existe o no horario suficiente en su especialidad o área en dichos cursos.

1.2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que, en virtud de la planificación educativa para cada curso académico, no disponga de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino, áreas, materias o módulos de su especialidad.

2. Actuaciones previas.

2.1. Resultados de los procedimientos de provisión.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez se hayan resuelto definitivamente los concursos de traslados, procederá a la grabación masiva de los destinos obtenidos en los mismos, con efectos de 1 de septiembre de cada anualidad.

2.2. Plantillas de funcionamiento y listados.

Durante el mes de junio de cada anualidad, se procederá a la grabación de la plantilla de funcionamiento prevista para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación educativa.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos pondrá a disposición de los directores y directoras de los centros docentes públicos la herramienta informática oportuna para que conozcan, con anterioridad a la convocatoria de las reuniones a que se refiere la base siguiente, el profesorado que en cada centro resulte afectado por insuficiencia total de horario.

3. Actuaciones para la determinación y reubicación del personal afectado.

3.1. Con los criterios que para cada cuerpo establece esta Instrucción y la relación del personal afectado que facilite la Administración educativa, quienes ostentan las direcciones de los centros docentes públicos convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido.

3.2. De tales actos se levantará la correspondiente acta, de acuerdo con el modelo que se facilitará a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. En los actos de referencia estarán, además, presentes las personas que ostenten la jefatura de estudios y la secretaría del centro o quienes les sustituyan.

3.3. Las direcciones de los centros docentes afectados entregarán, en el plazo de 24 horas, las actas que se mencionan en el apartado anterior en el Servicio de Inspección de Educación correspondiente con la finalidad de que sean supervisadas e informadas por dicho Servicio y remitidas, a su vez y en el plazo de 48 horas, al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Copias de dichas actas se archivarán en el Servicio de Inspección de Educación.

No obstante lo anterior, los Servicios de Inspección de Educación comunicarán a los centros docentes, cuando proceda, las incidencias que se hayan detectado en los actos de desplazamiento, a los efectos oportunos.

3.4. Los Servicios de Gestión de Recursos Humanos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación remitirán las actas a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su constancia en la misma, y procederán a la grabación en el puesto de servicio, y para el curso académico que corresponda, del personal desplazado en su centro en otra especialidad para la que reúna los requisitos o se halle habilitado.

Las referidas actas tendrán el carácter de propuestas que se elevan a dicho centro directivo para su resolución, si procede.

3.5. De cuantas actuaciones se establecen en esta Instrucción se informará a las Juntas de Personal Docente de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE MAESTROS

1. Criterios para la determinación del personal afectado.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para determinar el profesorado afectado por insuficiencia de horario en su especialidad o área, se aplicarán los siguientes criterios:

CON CARÁCTER VOLUNTARIO CON CARÁCTER FORZOSO
1. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el Centro. 1. Menor antigüedad ininterrumpida como personal definitivo en el Centro.
2. Mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 2. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros. 3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros. 4. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros.

2. Opciones del personal afectado.

2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que no disponga de horario completo en su especialidad o área podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:

a) Completar el horario en su centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área para las que se halle habilitado. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria completará horario impartiendo materias de otra especialidad o área para las que se halle habilitado, de acuerdo con la organización pedagógica del centro, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario personal funcionario de la especialidad de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad. En este caso le serán computadas como horas complementarias las correspondientes a la participación en los órganos colegiados de los centros, así como una hora complementaria en cada uno de los centros por cada día en que comparta horario lectivo, de conformidad con el artículo 21 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el apartado séptimo de la Resolución de la entonces Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de noviembre de 1987, por la que se desarrollan determinados aspectos recogidos en la Orden de 4 de septiembre de 1987, de regulación de la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.

2.2. Asimismo, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o áreas de su especialidad podrá optar por:

a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o áreas de otra especialidad para las que se halle habilitado, de acuerdo con lo que disponga la normativa específica de adjudicación de destinos provisionales, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario otro personal funcionario de la especialidad perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o áreas de su especialidad o, voluntariamente, de aquellas para las que se halle habilitado, en el curso académico que corresponda, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada curso académico la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

c) Pasar voluntariamente a la situación de suprimido del puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada curso académico la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS

1. Criterios para la determinación del personal afectado.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para determinar el profesorado afectado por insuficiencia de horario en su especialidad, se aplicarán los siguientes criterios:

CON CARÁCTER VOLUNTARIO CON CARÁCTER FORZOSO
1. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza. 1. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza.
2. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. 2. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.
3. Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza. 3. Año más reciente de ingreso en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza.
4. Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos. 4. No pertenecer al Cuerpo de Catedráticos
5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza, teniendo prioridad, en su caso, quienes accedieron desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; a continuación, quienes ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, por último, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía, siempre referidos a la misma promoción. 5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza, estando obligados, en primer lugar, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía en relación con quienes ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, a continuación, con quienes accedieron desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, siempre referidos a la misma promoción.

2. Opciones del personal afectado.

2.1. El personal funcionario de los cuerpos de secundaria, de formación profesional, de enseñanzas artísticas e idiomas que no disponga de horario completo para impartir materias o módulos de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:

a) Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.

b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro de la localidad. En este caso le serán computadas como horas complementarias las correspondientes a la participación en los órganos colegiados de los centros, así como una hora complementaria en cada uno de los centros por cada día en que comparta horario lectivo, de conformidad con el artículo 21 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el apartado séptimo de la Resolución de la entonces Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de noviembre de 1987, por la que se desarrollan determinados aspectos recogidos en la Orden de 4 de septiembre de 1987, de regulación de la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada. No obstante, cuando el horario sea inferior a 6 horas lectivas en su especialidad, este profesorado podrá acogerse a lo establecido en el subapartado 2.2.b), en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004, firmado entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales, ANPE, CEMSATSE, CC.OO., FETE-UGT y CSI.CSIF.

2.2. Asimismo, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad podrá optar por:

a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación.

b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular, o para la que se halle facultado por titulación, en el supuesto de personal afectado por carencia total de horario de especialidades de la formación profesional de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, así como de las especialidades de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos, de profesores y de maestros de taller de artes plásticas y diseño. Para ello, dicho personal deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada curso académico la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada curso académico la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

2.3. Al objeto de poder establecer las materias a las que se está facultado por titulación, en los supuestos contemplados en los subapartados 2.3.a) y 2.3.b) de esta instrucción III, se estará a lo establecido en el Anexo II de la Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los cuerpos docentes dependientes de esta Consejería, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza (BOJA núm. 124, del 29).

2.4. En todo caso, se respetará la prioridad y obligación de impartir las materias o módulos de su especialidad que tienen quienes sean titulares sobre quienes reúnan los requisitos de titulación.

IV. SITUACIONES ESPECÍFICAS DE OTRO PERSONAL

1. Personal funcionario de carrera acogido al Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y al Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

Al profesorado que fue adscrito a plazas de Tecnología, Orientación Educativa (en su día, Psicología y Pedagogía), Formación y Orientación Laboral, Dibujo, Economía e Informática, a través de concurso de traslados, por reunir los requisitos de titulación, tanto del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como del de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y en las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso de que esté afectado por insuficiencia de horario, le serán de aplicación, con independencia del cuerpo de procedencia, los criterios anteriormente expuestos.

2. Personal vario asimilado y personal laboral docente de educación permanente.

De conformidad con el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en centros públicos docentes no universitarios, dicho personal (PVA), así como el personal laboral de centros y secciones de educación permanente, no se verá afectado por lo establecido en esta Instrucción.

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