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NIG: 1814042C20080000603.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 159/2008.
Negociado: JO.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Motril.
Juicio: Procedimiento Ordinario 159/2008.
Parte demandante: Ingrid Simone Sotomayor Mahl.
Parte demandada: Spencer A. Smith y Barbara Dorren Laws Smith.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva y encabezamiento es el siguiente:
En Motril (Granada), a 23 de abril de 2009.
El Ilmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, MagistradoJuez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de esta ciudad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio ordinario registrado con el número 159/2008, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria González, en nombre y representación de Ingrid Simone Sotomayor Mahl, asistida del letrado don Miguel Rojas, frente a Spencer Angelo Smith y su esposa Barbara Dorren Laws Smith, estos en situación de constante rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre de su Majestad el Rey, el siguiente
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria González, en nombre y representación de Ingrid Simone Sotomayor Mahl, frente a Spencer Angelo Smith y su esposa Barbara Dorren Laws Smith, estos en situación de constante rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro que la mencionada actora es titular dominical de los apartamentos números 78 y 136 del edificio «Pueblo del Chirimoyo», de la urbanización Playa de Granada, de Motril, descritos en el hecho primero de la demanda origen de las presentes actuaciones, condenando a los expresados demandados a elevar a público el contrato de compraventa de fecha 15 de octubre de 1985, obrante a folio 27 de estas actuaciones.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28.4.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la CA Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Motril, a veintiocho de abril de dos mil nueve.- El/la Secretario/a Judicial.
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