Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orden de 22 de julio de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 1 de octubre de 2008 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 208, de 20 de octubre), estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural.
El artículo 4 de la citada Orden dispone que la persona titular de la Secretaría General Técnica realizará anualmente la convocatoria de las becas reguladas en dicha Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.
1. Se convocan becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural, al amparo de las bases reguladoras establecidas por la Orden de 22 de julio de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155, de 10 de agosto), modificadas por la Orden de 1 de octubre de 2008 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 208, de 20 de octubre).
2. La presente convocatoria, el procedimiento de concesión, la resolución del mismo y la ejecución de las becas se ajustará a lo dispuesto en la precitada Orden de 22 de julio de 2005, modificada por la de 1 de octubre de 2008, además de por la normativa citada en el artículo 1.2 de la misma.
Segundo. Becas que se convocan. Condiciones, requisitos y méritos específicos de las becas.
Las becas que se convocan se ajustarán a las siguientes condiciones, requisitos y méritos específicos:
1. Becas de formación para el área de gestión de infraestructuras de redes de comunicaciones y del soporte a instalaciones informáticas:
a) Número de becas que se convocan: 6.
b) Duración de la beca: 12 meses.
c) Cuantía bruta de la asignación anual de la beca: 10.800 €.
d) Finalidad y materia de la beca: Formación y perfeccionamiento en el área de la gestión de infraestructuras de instalaciones informáticas y atención a usuarios.
e) Centro de adscripción: 4 becas para Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura (Almería, Cádiz, Huelva y Málaga), a razón de un máximo de una beca por cada Delegación Provincial y 2 becas para los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura.
f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 22 de julio de 2005:
1) Los solicitantes deberán poseer una de las siguientes titulaciones u homologadas en su caso:
- Ciclo Formativo Superior en Administración de Sistemas Informáticos.
- Ciclo Formativo Superior en Desarrollo de Sistemas Informáticos.
2) No haber transcurrido más de tres años desde la obtención de la titulación exigida.
g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.1.e) de la Orden de 22 de julio de 2005: Conocimientos en arquitecturas de red sobre los sistemas operativos Windows y Linux y en elementos activos de la red (switches, routers, etc.).
2. Becas de formación para el área de programación de sistemas de información:
a) Número de becas que se convocan: 2.
b) Duración de la beca: 12 meses.
c) Cuantía bruta de la asignación anual de la beca: 13.440 €.
d) Finalidad y materia de la beca: Formación y perfeccionamiento en el área de desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información.
e) Centro de adscripción: Servicios Centrales de la Consejería de Cultura.
f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 22 de julio de 2005:
1) Los solicitantes deberán poseer una de las siguientes titulaciones u homologadas en su caso:
- Ingeniería en Informática.
- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.
- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.
2) No haber transcurrido más de cinco años desde la obtención de la titulación exigida.
g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.1.e) de la Orden de 22 de julio de 2005:
1) Conocimientos en tecnologías de desarrollo para aplicaciones web (J2EE, Struts, Spring, Hibernate…).
2) Conocimientos de la tecnología de sistemas de gestión de bases de datos (Oracle, PostgreSQL, MySQL…).
3. Becas de investigación en el área de gestión de infraestructuras de redes de comunicaciones y del soporte a instalaciones informáticas:
a) Número de becas que se convocan: 4.
b) Duración de la beca: 12 meses.
c) Cuantía bruta de la asignación anual de la beca: 13.560 €.
d) Finalidad y materia de la beca: Realización de estudios y trabajos de investigación en el área de la gestión de infraestructuras de instalaciones informáticas y atención a usuarios.
e) Centro de adscripción: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura (Córdoba, Jaén, Granada y Sevilla), a razón de un máximo de una beca por cada Delegación Provincial.
f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 22 de julio de 2005:
1) Los solicitantes deberán poseer una de las siguientes titulaciones u homologadas en su caso:
- Ciclo Formativo Superior en Administración de Sistemas Informáticos.
- Ciclo Formativo Superior en Desarrollo de Sistemas Informáticos.
2) No haber transcurrido más de cinco años desde la obtención de la titulación exigida.
g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.1.e) de la Orden de 22 de julio de 2005:
1) Conocimientos en arquitecturas de red sobre los sistemas operativos Windows y Linux y en elementos activos de la red (switches, routers, etc.).
2) Conocimientos de metodología ITIL.
Tercero. Aplicación presupuestaria.
Las becas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.22.00.01.00.0602.480.00.45I.8 del presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura para el año 2009.
Cuarto. Plazos y medios de presentación de la solicitud y documentación.
1. El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La solicitud se adaptará al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 1 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2005, y que se adjunta a la presente convocatoria. Las personas solicitantes podrán obtener ayuda para la confección de las solicitudes y para la resolución de dudas a través del correo electrónico becas.tic.cultura@juntadeandalucia.es.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las vías siguientes:
a) Por medios electrónicos, en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que podrán acceder las personas solicitantes a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/cultura, a la que se podrá entrar directamente o a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es». Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet). La presentación de la solicitud por medios electrónicos producirá los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 22 de julo de 2005, adicionado por la Orden de 1 de octubre de 2008.
b) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.
c) En las Oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.
d) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables. El apartado 6 se cumplimentará por las personas solicitantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 22 de julio de 2005, adicionado por la Orden de 1 de octubre de 2008.
La solicitud, cualquiera que sea la vía elegida para su presentación, se acompañará, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) De la declaración expresa responsable, confeccionada por la persona solicitante, sobre el expediente académico, donde haga constar las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida en esta convocatoria. A los efectos de determinar el número de asignaturas computables y la nota media del expediente (apartado 4 del modelo de solicitud) se estará a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 22 de julio de 2005.
b) Del currículum vítae en el que se especificará la formación y la experiencia que, en su caso, pudiera tener la persona solicitante en la materia objeto de la beca.
Esta documentación y la solicitud, cualquiera que sea la vía elegida para su presentación, deberán firmarse.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2005, modificada por la de 1 de octubre de 2008, y de la presenta convocatoria anual, así como el compromiso de aportar la documentación justificativa de lo consignado en las declaraciones responsables de la solicitud, cuando la persona solicitante sea requerida al efecto por el órgano instructor del procedimiento. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos del Documento Nacional de Identidad y de la vecindad de la persona solicitante.
Quinto. Instrucción. Notificaciones.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, en particular los de requerimiento de subsanación de las solicitudes y/o de la documentación, trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sito en la calle San José, núm. 13, Sevilla, en el de sus Delegaciones Provinciales y en la página web de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/cultura), en los términos del artículo 59.6.b) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un anuncio con un extracto del contenido del acto, indicándose los tablones de anuncios en los que se insertará el contenido íntegro del acto y que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
Sexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes; transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
2. La resolución se dictará por la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 22 de julio de 2005, y se ajustará a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la citada Orden.
3. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Adscripción de las personas becarias.
1. La Comisión de Selección, prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de julio de 2005, una vez que haya elaborado la relación definitiva de personas candidatas a que se refiere el artículo 12.1 de la misma Orden, las convocará a todas para que, por orden de puntuación, manifiesten su preferencia respecto de la unidad en la que se ejecutarán las actividades propias de la beca. Además, en el caso de becas del área de gestión de infraestructuras de redes de comunicaciones y del soporte a instalaciones informáticas, las personas interesadas deberán optar entre beca de formación o beca de investigación, sin que dicha opción pueda alterar los centros de adscripción previstos para cada modalidad en el apartado segundo.
El orden de preferencia efectuada se incluirá en anexo a la relación definitiva de personas candidatas que la Comisión de Selección debe elevar a la Secretaría General Técnica.
2. La adscripción de las personas becarias a la unidad en la que vaya a desarrollarse la beca se realizará en la resolución de concesión de las becas.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas becadas deberán hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca, que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Noveno. La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Teresa García de Casasola Gómez.
Descargar PDF