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La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 11 de junio de 2008 (BOJA núm. 112, de 20 de junio), ha establecido las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la concesión de ayudas destinadas a la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, prevista en el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero (BOE núm. 54, de 3 de marzo).
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las ayudas reguladas en dicha Orden, mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Se convoca para el ejercicio 2009 la concesión de ayudas destinadas a la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de junio de 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio), y en el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero (BOE núm. 54, de 3 de marzo).
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de junio de 2008, teniendo en cuenta la lista de equipos de tratamiento de productos fitosanitarios y de abonadoras que han superado los ensayos de uniformidad para 2009, los tractores con clasificación energética A y B, y las fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http/ www.marm.es.
Cuarto. La concesión de las ayudas, se realizará mediante concurrencia competitiva tras la aplicación del baremo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.
Quinto. La Resolución de las ayudas corresponde a la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El plazo máximo para dictar la resolución, será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Sexto. La financiación de las ayudas se podrá efectuar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaría agrícola, y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 2009.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
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