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(Expte. SISS: 352-2007-14-00001962-1).
La Comisión Provincial de Medidas de Protección, de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, ha acordado el Acogimiento Familiar Permanente de la menor L.P. mediante Resolución de fecha 11 de mayo de 2009.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de 10 días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en la C/ Ángel Ganivet, s/n, Córdoba, par la notificación del contenido integro de la Resolución de Acogimiento Familiar Permanente de fecha 11 de mayo de 2009, de la menor L.P. expediente núm. 352-2007-000001962-1, significándole que contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los tramites establecidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Petrica Cristi Percea y doña Mirela Percea progenitores de la menor L.P. se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 11 de junio de 2009.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.
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