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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público las plazas de personal docente e investigador que se citan en el Anexo I, mediante Contrato Laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en los Estatutos de la Universidad de Almería; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; en los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por los adoptados en fecha 31 de julio de 2008, en relación a los criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral que se convoquen por esta Universidad (en adelante Acuerdo de Criterios Generales), así como por la normativa de general aplicación.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, en virtud del cual las Comisiones, una vez constituidas, aplicarán en la primera fase el baremo de méritos y los criterios de valoración, con los factores de ponderación correspondientes, aprobados por el Consejo de Gobierno y que figuran como Anexo II de la presente convocatoria, celebrándose en una segunda fase pruebas presenciales.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de Profesor Contratado Doctor deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos específicos:
2.2.1.. Estar en posesión del título de Doctor.
2.2.2. Disponer de evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE), para la figura contractual y área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.
2.2.3. Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
2.2.4. Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios; o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.
2.3. No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
3. Solicitudes.
3.1. Los interesados presentarán solicitud dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Almería, preferentemente en el Registro de la Universidad de Almería, sito en Carretera de Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano (04120, Almería), o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Instancia-Currículum debidamente cumplimentada, según modelo oficial, que será facilitado en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería y que estará disponible en la página web del Servicio de Gestión de Personal: http://www.ual.es/ (Epígrafe: Servicios Generales > Servicio de Gestión Personal).
3.2. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. A dicha solicitud los interesados adjuntarán obligatoriamente la documentación que a continuación se detalla:
3.3.1. Por cada concurso en los que participe:
a) Fotocopia del título académico universitario (Licenciado/Ingeniero), que de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologado en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 280, de 22 de noviembre) y demás normas aplicables.
b) Certificación académica, o fotocopia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.
c) Fotocopia del título académico de Doctor, o en su defecto, justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo. En todo caso deberá quedar justificado el transcurso de 6 años desde la fecha de obtención del doctorado.
d) Fotocopia de la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE), para la figura contractual y área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.
e) Documentación acreditativa de tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios, o de haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.
f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
g) Justificantes de cada uno de los méritos detallados en el currículum y, en su caso, en la memoria docente, que deberán ser aportados íntegramente.
h) Memoria docente en la que de manera detallada se exponga el proyecto curricular completo asociado al perfil de la plaza. Ésta, si bien se entregará junto con el resto de la documentación, habrá de presentarse en un formato independiente del resto.
i) Resguardo de haber abonado la cantidad de 24,52 €, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente 3058.0130.18.2731007006, abierta al efecto en Cajamar, con el título de «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», especificando el nombre y apellidos, DNI, y número del concurso.
3.4. Los interesados deberán presentar la Instancia-Currículum oficial (Anexo III) y la documentación indicada en la base anterior por cada concurso en el que desee participar. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.
3.5. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3.3. de esta Convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo. En ningún caso, será subsanable el no haber efectuado el pago de las tasas para poder participar.
4. Relación de admitidos y excluidos.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la anterior lista, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, entendiéndose decaído el derecho a la presentación de nueva documentación de no presentarse en dicho plazo. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión. En ningún caso se podrá presentar documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.
4.3. Transcurrido el plazo citado se hará pública, por el procedimiento indicado anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5. Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en la que harán constar los datos de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.
5. Resolución del concurso.
5.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los concursos convocados por esta Resolución, serán las que se contemplan en la normativa de aplicación a dichos concursos, y que serán nombradas en cada caso por el Rector de acuerdo con lo establecido en el art. 112.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería y publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal.
5.2. Finalizada por las Comisiones la fase de aplicación del baremo, y de acuerdo con el apartado 4 del Acuerdo de Criterios Generales, las Comisiones concertarán la celebración de pruebas presenciales de los candidatos que habrán de ajustarse a las siguientes condiciones:
5.2.1. Dichas pruebas consistirán en la presentación pública y oral ante la Comisión de Contratación de una memoria docente presentada por los candidatos/as en la que de manera detallada expongan el proyecto curricular completo asociado al perfil de la plaza.
5.2.2. La Comisión de Contratación deberá citar a los candidatos/as con una antelación mínima de diez días naturales. La intervención de los candidatos/as se hará en orden alfabético comenzando por la letra A.
5.2.3. La Comisión de Contratación podrá someter al candidato/a a las preguntas que considere pertinentes, tanto relacionadas con los méritos alegados y contemplados en el baremo, como con la defensa pública de su memoria docente. La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
5.2.4. Los criterios generales de valoración de la memoria docente deberán haber sido fijados y publicados previamente por parte de la Comisión de Evaluación, y la valoración final deberá estar justificada en función de dichos criterios. En cualquier caso, la puntuación máxima asignada al apartado de valoración de la presentación de la memoria docente, no podrá superar los 5 puntos. De esta forma, la puntuación final de cada candidato/a será la suma aritmética de la puntuación obtenida en el proceso previo de baremación (hasta 10 puntos) y la puntuación otorgada a la presentación y desarrollo de la memoria docente (hasta 5 puntos).
5.3. El Baremo aplicable será el aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, y que figura como Anexo II de la presente convocatoria, con los factores de ponderación que le sean de aplicación en virtud de la figura contractual de que se trate. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación o criterios resulten de aplicación al baremo, siempre de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Criterios Generales.
5.4. Las Comisiones, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo (incluyendo la corrección por méritos preferentes), la puntuación asignada a la valoración de la presentación de la memoria docente, y la puntuación final, con la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación, y toda la documentación del expediente administrativo al Servicio de Gestión de Personal, incluyendo los criterios generales de valoración de la memoria docente publicados. Dicho listado será publicado en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería, y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La indicación de la puntuación obtenida en cada punto del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley.
5.5. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas cuando, a su juicio, los currículum a o los méritos de los candidatos/as no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza, o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.
5.6. Contra la anterior propuesta de adjudicación se podrá presentar reclamación ante la Comisión juzgadora en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal. Dicha reclamación será resuelta por la Comisión en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la interposición de la misma.
5.7. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Persona, de conformidad con el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos de las plazas en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas a destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Formalización de los contratos.
6.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Personal a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.
6.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución citada en la Base 5.8 anterior, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad, así como formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:
a) Dos fotocopias del DNI.
b) Una fotocopia compulsada del Título Académico Universitario.
c) Una fotocopia Compulsada del Título Académico de Doctor.
d) Certificado Médico Oficial.
e) Cartilla de la Seguridad Social, en su caso.
f) Número de c/c o libreta de Banco o Caja de Ahorros.
g) Dos fotografías.
h) Una etiqueta fiscal.
i) Fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE), para la figura contractual y área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.
6.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación no presentaran la documentación citada en la base anterior, o no formalizaran el contrato, se entenderá que renuncian a la firma del mismo.
6.4. Los adjudicatarios de los contratos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo. A estos efectos firmarán junto con el contrato las declaraciones oportunas.
7. Duración de los contratos.
7.1. Los contratos, de acuerdo con el art. 52 apartado c) de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, serán de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
8. Norma final.
8.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
8.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
8.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Almería, 27 mayo de 2009.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
ANEXO I
Código de la plaza: 01/09/CD.
Departamento: Producción Vegetal.
Actividad Docente: Floricultura, Cultivo y Poscosecha y Plantas Ornamentales de Exterior e Interior.
Dedicación: Tiempo Completo.
Dotación: 1.
Observaciones: Fecha de inicio del contrato 21 de Septiembre de 2009.
ANEXO II
Baremo de méritos
La tabla I contiene los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 6 bloques. La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación parcial resultante en los bloques I a V los pesos indicados en la tabla II, de acuerdo con el tipo de plaza (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor y asociado), y multiplicando el valor obtenido, en caso de contemplarse algún mérito preferente (Bloque VI), por el factor que corresponda según el tipo de mérito preferente.
Serán valoradas todas las aportaciones, sean o no propias del área de conocimiento de la plaza, salvo en aquellos apartados en los que explícitamente se exige relevancia o relación con la misma.
En algunos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad al área de la plaza. De este modo, las contribuciones consideradas propias del área computarán el 100% del valor asignado en el baremo, las consideradas de áreas afines computarán el 50% y las de áreas no afines el 20%. En la columna «Afinidad» de la tabla 1 se indica el tratamiento de cada tipo de mérito al respecto, utilizando los códigos siguientes:
- NMA (No Modulación por Afinidad): Las contribuciones no se someten a modulación por afinidad (valoración de todas las contribuciones con el valor asignado en el baremo).
- SMA (Sí Modulación por Afinidad): Las contribuciones se someten a modulación por afinidad.
- SoCA (Sólo Contribuciones del Área): Sólo se valoran las contribuciones propias del área de la plaza o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.
Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.
La valoración de los méritos catalogados como «Otros» en cada bloque se realizará del siguiente modo: Se hará una lista con todos los tipos de méritos que se consideren valorables en este apartado de acuerdo con las contribuciones aportadas por todos los concursantes, y se les asignarán puntuaciones unitarias tomando como referencia la puntuación asignada al resto de los tipos de méritos del bloque, con la limitación de 0,3 puntos/unidad como máximo por tipo de mérito. De cada concursante se valorará un máximo de 10 unidades de este tipo en cada bloque (las que den lugar a la máxima puntuación total), por lo que ninguno podrá obtener más de 3 puntos en total en el apartado «Otros».
La puntuación final asignada a cada candidato/a tras la aplicación de este baremo será la resultante de asignar un valor de 10 puntos al candidato/a más valorado/a, estableciendo un valor proporcional para el resto de candidatos/as. De esta forma ningún candidato/a podrá superar el límite de 10 puntos en esta fase del procedimiento de selección.
Código | Tabla I. Tipo de mérito y valor unitario | Valor Unitario |
Afinidad |
I. | FORMACIÓN ACADÉMICA | ||
I.1. | Titulación | ||
I.1.1. | Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación (A: 1, N: 2, SB: 3 y MH: 4) [1] | 10 | NMA |
I.1.2. | Examen de licenciatura, tesina o proyecto fin de carrera (excluyente con valoración positiva del apartado I.2) | ||
Aprobado | 0,10 | NMA | |
Notable | 0,25 | NMA | |
Sobresaliente | 0,50 | NMA | |
Matrícula de Honor | 1 | NMA | |
I.2. | Premios Fin de Carrera | ||
I.2.1. | Premio Nacional | 3 | NMA |
I.2.2. | Premio de la Universidad | 1,5 | NMA |
I.3. | Alumno colaborador de un Departamento que incluya el área convocante, becario Erasmus, Intercampus, … | ||
I.3.1. | Meses de becario de alumno colaborador de Departamento | 0,05 | SoCA |
I.3.2. | Meses de becario Erasmus, Intercampus, … | 0,06 | NMA |
I.4. | Otras titulaciones universitarias afines distintas a la exigida en la convocatoria | ||
I.4.1. | Titulaciones universitarias superiores | 1,2 | NMA |
I.4.2. | Titulaciones universitarias de grado medio | 0,8 | NMA |
I.5. | Doctorado (para las plazas de ayudante sólo computará el 20% de la puntuación total obtenida en este apartado) | ||
I.5.1. | Créditos superados en programas de doctorado (hasta 4,5 y excluyente con el siguiente) | 0,1 | SMA |
I.5.2. | Por tener la suficiencia investigadora/DEA (excluyente con el siguiente) | 4,5 | SMA |
I.5.3. | Por ser doctor | 9 | SMA |
I.5.4. | Premio extraordinario de doctorado | 3 | SMA |
I.5.5. | Por doctorado europeo | 2 | SMA |
I.6. | Becas de formación e investigación predoctorales obtenidas en concurrencia competitiva | ||
I.6.1. | Años de disfrute de beca FPI, FPDI o FPU del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas, u homologada por la Universidad de Almería | 1 | SMA |
I.7. | Estancias predoctorales | ||
I.7.1. | Meses de estancia en centro extranjero (hasta un máximo de 5 puntos) | 0,2 | SMA |
1.7.2. | Meses de estancia en centro nacional (hasta un máximo de 5 puntos) | 0,1 | SMA |
I.8. | Cursos de postgrado relevantes para la plaza | ||
I.8.1. | Créditos en títulos de másteres oficiales | 0,05 | SoCA |
1.8.2. | Otros créditos de postgrados | 0,03 | SoCA |
I.9. | Otras acciones de formación | ||
I.9.1. | Créditos en cursos de formación e innovación docente universitaria | 0,1 | NMA |
I.9.2. | Créditos en cursos relevantes para la plaza no incluidos en el apartado 1.8. | 0,02 | SoCA |
I.9.3. | Diplomas oficiales de conocimiento de idioma extranjero | 2 | NMA |
I.9.4. | Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) | Hasta 0,3 | NMA |
II. | ACTIVIDAD DOCENTE [2] | ||
II.1. | Docencia presencial o virtual en primer, segundo y tercer ciclo universitarios | ||
II.1.1. | Por cada año a tiempo completo (1año equivale a 24 créditos) o la parte proporcional de docencia en primer y segundo ciclo (grados) | 3 | SMA |
II.1.2. | Créditos impartidos en tercer ciclo o postgrado (hasta un máximo de 3 puntos) | 0,15 | SMA |
II.2. | Docencia presencial o virtual universitaria no reglada | ||
II.2.1. | Créditos impartidos en cursos no reglados universitarios (enseñanzas propias, extensión cultural, etc.) | 0,08 | SMA |
II.3. | Docencia no universitaria | ||
II.3.1. | Por cada año de docencia en centros oficiales de enseñanza o la parte proporcional | 0,3 | SMA |
II.3.2. | Créditos impartidos en cursos de formación | 0,04 | SMA |
II.4. | Creación de material docente | ||
II.4.1. | Manuales, libros de prácticas, contenidos digitales y similares | 0,7 | SMA |
II.5. | Otros méritos docentes | ||
II.5.1. | Por cada año de participación en proyectos financiados de formación e innovación o la parte proporcional | 0,2 | SMA |
II.5.2. | Por cada año de participación en experiencias piloto de créditos ECTS para la adaptación al EEES | 1 | SMA |
II.5.3. | Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) | Hasta 0,3 | SMA |
III. | ACTIVIDAD INVESTIGADORA | ||
III.1. | Publicaciones científicas | ||
III.1.1. | Artículos en revistas indexadas de reconocido prestigio internacional. Se aceptan como tales las recogidas en los listados del Journal Citation Reports (ISI), en cualquiera de sus versiones (Science Citation Index, Social Sciences Citation Index y Arts and Humanities Citation Index), o revistas de nivel equivalente en cada especialidad. | 3 | SoCA |
III.1.2. | Artículos en otras revistas | 0,4 | SoCA |
III.1.3. | Año de editor jefe de revista internacional | 3 | SoCA |
III.1.4. | Año de editor jefe de revista nacional | 1 | SoCA |
III.1.5. | Año como miembro del comité editorial de revista internacional | 1,5 | SoCA |
III.1.6. | Año como miembro del comité editorial de revista nacional | 0,5 | SoCA |
III.1.7. | Año como referee de revista internacional (al menos una evaluación por año natural) | 1 | SoCA |
III.1.8. | Año como evaluador de revista nacional (al menos una evaluación por año natural) | 0,25 | SoCA |
III.1.9. | Libros o monografías internacionales (no se consideran proceedings) | 6 | SoCA |
III.1.10. | Libros o monografías nacionales (no se consideran actas) | 3 | SoCA |
III.1.11. | Capítulos de libro internacional (hasta un máximo de 3 puntos por libro) | 3 | SoCA |
III.1.12. | Capítulos de libro nacional (hasta un máximo de 2 puntos por libro) | 1 | SoCA |
III.1.13. | Editor de libro internacional | 2 | SoCA |
III.1.14. | Editor de libro nacional | 1 | SoCA |
III.1.15. | Recensiones de libros | 0,5 | SoCA |
III.1.16. | Traducciones de libros | 0,5 | SoCA |
III.2. | Contribuciones a congresos, conferencias, seminarios y reuniones científicas | ||
III.2.1. | Ponencias invitadas a congresos internacionales | 1,6 | SoCA |
III.2.2. | Ponencias invitadas a congresos nacionales | 0,8 | SoCA |
III.2.3. | Comunicaciones a congresos internacionales | 0,4 | SoCA |
III.2.4. | Comunicaciones a congresos nacionales | 0,2 | SoCA |
III.3. | Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas. Contratos con empresas o con administraciones [3] | ||
III.3.1. | Proyectos de investigación internacionales | 6 | SoCA |
III.3.2. | Proyectos de investigación nacionales y autonómicos | 3 | SoCA |
III.3.3. | Contratos técnicos o de investigación con empresas o con la administración | 1 | SoCA |
III.3.4. | Informes, exposiciones de valía reconocida, prospecciones arqueológicas, etc. | 1 | SoCA |
III.4. | Patentes | ||
III.4.1. | Patentes restringidas | 1,5 | SoCA |
III.4.2. | Patentes en explotación | 3 | SoCA |
III.5. | Estancias postdoctorales en otras universidades o centros de investigación | ||
III.5.1. | Meses de estancia en centro extranjero con financiación ajena (hasta un máximo de 10 puntos) | 0,4 | SoCA |
III.5.2. | Meses de estancia en centro nacional con financiación ajena (hasta un máximo de 5 puntos) | 0,2 | SoCA |
III.6. | Dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación | ||
III.6.1. | Tesis doctorales dirigidas por el candidato | 3 | SoCA |
III.6.2. | Proyectos fin de carrera/tesinas dirigidos por el candidato | 0,3 | SoCA |
III.6.3. | Trabajos de iniciación a la investigación dirigidos por el candidato | 0,6 | SoCA |
III.7. | Premios en concurrencia competitiva | ||
III.7.1. | Premios de investigación internacionales | 3 | SoCA |
III.7.2. | Premios de investigación nacionales y autonómicos | 1,5 | SoCA |
III.8. | Otros méritos de investigación | ||
III.8.2. | Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) | Hasta 0,3 | SoCA |
IV. | EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS ÚLTIMOS 12 AÑOS | ||
IV.1. | Experiencia profesional relacionada con la plaza [4] | ||
IV.1.1. | Años de actividad profesional en el sector público o privado (hasta 4 puntos a criterio de la Comisión. Mínimo de 2 puntos) | Hasta 4 | SoCA |
IV.1.2. | Años de actividad profesional por cuenta propia (se requiere al menos la presentación de un mínimo anual de 3 trabajos profesionales, que pueden ser informes, estudios o proyectos) | 1,5 | SoCA |
IV.2. | Otra actividad profesional relevante para la plaza | ||
IV.2.1. | Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) | Hasta 0,3 | SoCA |
V. | REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN UNIVERSITARIAS | ||
V.1. | Años como miembro de equipo de gobierno de universidad | 1,5 | NMA |
V.2. | Años como Decano/Director de Centro, Vicegerente, Director de Secretariado, Director de Departamento o similar | 1 | NMA |
V.3. | Años en Consejo de Gobierno, Vicedecano/Subdirector de Centro, Secretario de Departamento o similar | 0,4 | NMA |
V.4. | Años en otros órganos colegiados (Claustro, Junta de Centro u otros) | 0,1 | NMA |
V.5. | Años como representante laboral del PDI | 0,3 | NMA |
V.6. | Años como representante laboral del PAS | 0,1 | NMA |
V.7. | Director/coordinador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas | 1 | NMA |
V.8. | Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas | 0,4 | NMA |
V.9. | Director de acciones formativas (másters, programas de doctorado, cursos de experto o similares) | 0,75 | NMA |
V.10. | Participación en comisiones de elaboración de Planes de Estudios, Unidades de Garantía de Calidad de Titulaciones (por año de pertenencia), Evaluación Interna o Externa de Titulaciones y/o Centros, Desarrollo de Planes de Mejora, etc. | 0,4 | NMA |
V.11. | Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) | Hasta 0,3 | NMA |
VI. | MÉRITOS PREFERENTES [5] | ||
VI.2. | Titulación directamente relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada. | 1,1 | NMA |
VI.4. | Estar habilitado/a, acreditado/a o ser funcionario/a de los Cuerpos Docentes en el área de conocimiento de la plaza | 1,3 | NMA |
[1] La media aritmética del expediente académico, con un valor de puntuación de acuerdo con la normativa vigente (Aprobado = 1; Notable = 2; Sobresaliente = 3; Matrícula de Honor = 4), habrá de ponderarse sobre un valor máximo de 10 puntos.
[2] La docencia de los becarios predoctorales sólo se valorará si está prevista en la convocatoria de la beca y se ha contemplado en la ordenación docente oficial de la Universidad correspondiente.
[3] Se valorará el tipo de participación como investigador principal o resto de personal investigador en proporciones de 100% y 50%, respectivamente. Solamente se valorará la participación como resto de personal investigador si está acreditada mediante fotocopia compulsada de las páginas correspondientes de la memoria de solicitud o, en el caso de incorporación posterior, autorización del organismo financiador. Los becarios de investigación adscritos al proyecto tendrán la consideración de «resto de personal investigador». Sólo se tendrán en cuenta los contratos con un importe superior o igual a 18.000 euros.
[4] Solamente será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada mediante fotocopia compulsada del contrato (si es ejercida por cuenta ajena), hoja de servicios o certificado (si es ejercida como empleado público), o certificado sobre fechas de alta y actividades en el Impuesto de Actividades Económicas (si es ejercida por cuenta propia).
[5] Se incrementará la puntuación total obtenida multiplicando por el factor correspondiente. En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.
Tabla II. Factor de ponderación | |
Contratado Doctor | |
I. Formación académica | 0,10 |
II. Actividad docente | 0,30 |
III. Actividad investigadora | 0,50 |
IV. Experiencia profesional | 0,05 |
V. Representación, gobierno y gestión universitaria | 0,05 |