Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 458/2008.

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NIG: 4109142C20040038229.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 458/2008.

Negociado: 3.º

De: Doña María Remedios Marcos Fernández.

Procuradora: Sra. Laura Cristina Estacio Gil239.

Letrada: Sra. Lourdes Caraballo Román.

Contra: Don Miguel Ángel González Salas y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 458/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de María Remedios Marcos Fernández contra Miguel Ángel González Salas, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 254/09

En Sevilla, a 17 de abril de 2009.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 458/2008, a instancia de la Procuradora Sra. Laura Cristina Estacio Gil en nombre y representación de María Remedios Marcos Fernández frente a su cónyuge Miguel Ángel González Salas.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de la Procuradora Sra. Laura Cristina Estacio Gil en nombre y representación de María Remedios Marcos Fernández frente a su cónyuge Miguel Ángel González Salas; debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, con el mantenimiento de Medidas dictada Sentencia de fecha 1 de febrero de 2005 de Separación Convenio Regulador 15 de noviembre de 2004-Autos 1518/04; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel González Salas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario Judicial.

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