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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 775/06, interpuesto por Quest Encuestadores, S.L., contra la Resolución del Director Provincial en Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de 9 de marzo de 2005, recaída en el expediente CEE/0016/03CA, por la que se resolvió el expediente de reintegro abierto a dicha entidad, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, con fecha 1 de febrero de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Francisco Palomino Martínez del Cerro, en nombre y defensa de la mercantil Quest Encuestadores, S.L., frente a la Resolución de fecha 9 de marzo de 2005, del Director Provincial en Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente CEE/0016/03CA, por que se resolvió el expediente de reintegro abierto a la mencionada sociedad, debo anular y anulo dicha Resolución por no ser conforme a derecho, con las consecuencias legales inherentes. Sin costas del procedimiento.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de junio de 2009.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14 de julio de 2004), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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