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NIG: 4109142C20070024523.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 601/2009.
Asunto: 200056/2009.
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 667/2007.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla.
Negociado 4F.
Apelante: Jorge Ridao Granado.
Procurador: Ignacio Rojo Alonso de Caso.
Abogado: Manuel Caballero Casado.
Apelado: Fabiola Jales Resende y Jorge Ridao Granado.
Procurador: Ignacio Rojo Alonso de Caso.
Abogado: Manuel Caballero Casado.
EDICTO
Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 601/09-F, dimanante de los autos, núm. 667/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor: Sentencia núm. 222/09 Audiencia Provincial Sevilla, Sección Segunda.
Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García.
Magistrados, Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez.
Referencia:
Juzgado de Procedencia: Primera Inst. Sev. 6 (Familia).
Rollo de Apelación núm. 601/09-F.
Juicio núm. 667/07.
En la Ciudad de Sevilla a 20 de mayo de dos mil nueve. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio Familia sobre modificación de medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jorge Ridao Granado, representado por el Procurador don Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso, que en el recurso es parte apelante contra Fabiola Jandes Resende. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
I. Antecedentes de hecho
Primero. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de octubre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: «Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio J. Rojo Alonso de Caso, en nombre y representación de don Jorge Ridao Granado, contra doña Fabiola Jales Resende, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, manteniéndose las medidas acordadas por sentencia de separación de fecha 27 de junio de 2006 dictada por este mismo Juzgado en autos núm. 487/05, y debiendo ponerse en conocimiento del Juzgado cualquier incidencia que acaezca, a través de demanda ejecutiva.//Se prohíbe la salida de la menor A. del territorio español sin consenso expreso de ambos progenitores, o en su defecto sin autorización judicial que deberá solicitarse con 30 días de antelación. A tales efectos y en evitación de conductas futuras como la realizada ya por doña Fabiola, líbrese oficio a la Jefatura Superior de Policía a fin de que se cursen las órdenes necesarias a los puestos fronterizos para la efectividad de lo acordado.//Todo lo anterior, sin hacer expresa imposición de costas.»
Segundo. Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
Tercero. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado don Carlos Piñol Rodríguez.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso, en nombre y representación de don Jorge Ridao Granado, se confirma la sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
Y para que sirva de notificación a Fabiola Jandes Resende, expido la presente en Sevilla a 20 de mayo de dos mil nueve.- El Secretario.
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