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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre; y el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, acuerda convocar concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General de la Junta de Andalucía.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir ochenta y cinco plazas en el Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva del total de plazas convocadas un cupo de cuatro plazas para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y aporten con esta bien el certificado que acredite su condición de discapacitado/a emitido por Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas, bien el documento oficial en el que se reconozca algunos de los supuestos contemplados en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las plazas de este cupo de reserva se podrán acumular a las del cupo general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 33/2009, de 17 de febrero.
En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 2/2002, de 9 de enero; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, y las bases de la presente convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa a los procesos selectivos que deba notificarse a los participantes e interesados se expondrá al público en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública solicitará a cada una de las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía que designe a una persona y su suplente para representarla en las actuaciones relativas al proceso selectivo convocado.
Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la referida notificación, y transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.
4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado por la Consejería de Justicia y Administración Pública y que consta como Anexo II.
Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.
Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes:
1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 5 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.
2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 75% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 25%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 23 de febrero de 2009, por la que se publica el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2009.
2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 150 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
La duración total del ejercicio será de 180 minutos.
2.1.1. La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
2.1.2. La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad convocados, y relacionado con el programa de materias aprobado.
Las contestaciones erróneas restarán un cuarto del valor de una respuesta acertada.
Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos, y para superar cada una de ellas será preciso obtener al menos 37,50 puntos.
La Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/as participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 37,5 puntos.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.
Tras la realización de este ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de aprobados/as de este ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de la lista de aprobados/as.
Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
3. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes, y la suma total.
4. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que los/as aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.
5. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de 15 de noviembre de 2009.
6. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
7. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los/as aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto 12 de esta base.
8. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 3 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 12 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.
9. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.
10. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada, según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.
11. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
12. Baremo aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos.
12.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 25 puntos:
a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier Administración Pública: 0,11 puntos.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.
b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al del Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General: 0,08 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
12.2. Formación, con un máximo de 20 puntos.
a) Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por el título de Doctor: 4 puntos.
- Por títulos de Máster oficiales: 3 puntos por cada uno.
- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 2 puntos por cada uno.
Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General, se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
b) Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo a que se aspira de acuerdo con la siguiente escala:
- Por nota media de matrícula de honor: 2 puntos.
- Por nota media de sobresaliente: 1 punto.
- Por nota media de notable: 0,50 puntos.
A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: Igual o mayor que 5 y menor que 7, aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, matrícula de honor.
Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.
c) Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad convocado, como sigue:
- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas: 0,25 puntos.
- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.
d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 4 puntos:
- 1 punto, si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración responsable del/de la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.
- 0,5 puntos, si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder al Cuerpo y Especialidad homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.
12.3. Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos.
a) Por la participación como ponente o asistente en congresos, conferencias, jornadas, seminarios y simposiums organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General con un máximo de 2 puntos:
- 0,50 puntos, si se realiza la participación como ponente.
- 0,25 puntos, si se realiza la participación como asistente.
En los casos donde el aspirante haya participado en un mismo congreso, conferencia, jornada, seminario o simposium como ponente y como asistente, sólo se valorará su participación como ponente.
Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el subapartado 12.2.c) de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General, con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:
- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas: 1 punto.
- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
En todos los casos de participación en docencia solo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, donde conste la materia y número de horas impartidas por el docente.
13. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Los/as aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva de discapacidad), e identificarán este convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General (A2.1100).
3. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/as aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 24,23 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.
5. Aquellos aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de selección de interinos prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
6. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:
6.1. Presentación telemática.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.
6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.
6.1.4. Los/as aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que participan (acceso libre o reserva de discapacidad). Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno de acceso libre.
6.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a discapacitados o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de sus solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.
6.2. Presentación manual.
6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares indicados en el punto 3 de la base primera.
En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.
6.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Justicia y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».
La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/de la solicitante.
Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
6.2.3. Procederá, previa solicitud del/de la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
6.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:
- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o
- El certificado oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 4 de esta base.
6.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias, de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública
6.3. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario que el interesado pruebe documentalmente la presentación de su solicitud:
- Para la presentación manual: Con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.
- Para la presentación telemática: Con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes y fase de selección.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, punto 3.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, 3. Asimismo, en dicha resolución se harán constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/as interesados/as.
4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Comisión de Selección.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, pudiendo proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de Selección deberá exigir a los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
4. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los/as funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
5. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal núm. 35, 41080, Sevilla.
8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/as aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia del/de la interesado/a, resuelva por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.
10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.
11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría D.
Séptima. Relación de personal seleccionado.
1. Finalizado el plazo previsto en el punto 8 de la base tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.
2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
La vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario. Contra esta lista final de aprobados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.
4. Se delega en la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la facultad para que, según lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acuerde la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia y Administración Pública resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición.
En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.
2. Los/as aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 5 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Secretario General para la Administración Pública.
3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
4. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración.
5. La documentación que habrá de aportarse es la que se detalla seguidamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.
En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.
f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo objeto de la presente convocatoria
6. Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/as funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los que posean la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Décima. Impugnaciones.
La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92.
Sevilla, 29 de junio de 2009
Begoña Álvarez Civantos
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO I
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General (A2.1100):
Presidente: Don Bartolomé Pinilla Piñero.
Presidente suplente: Don José Luis de Benito Vázquez.
Secretaria titular: Doña Mercedes Camacho Barrera.
Secretaria suplente: Doña Concepción Honrado Marchán.
Vocales titulares:
Doña Ana Peralias Panduro.
Don Tomás Álvarez Rubio.
Don Manuel Adame Barrios.
Vocales suplentes:
Doña Rosa M.ª Macías Paiz.
Don Alfredo Aguilar Fernández.
Don Ángel Rubio Estrada.
ANEXO II
TEMARIO
Grupo primero.
Derecho Constitucional
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Proceso de elaboración. Características generales, sistemática y estructura. Valor normativo. La reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas en España. Garantías y restricciones.
Tema 3. El Estado Español en la Constitución: Estado de derecho, Estado social. Estado democrático. Modelo económico constitucional. La participación social en la actividad del Estado, su inserción en los órganos de la Administración.
Tema 4. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno del Estado. La Administración General del Estado. La Administración Institucional. La Administración Consultiva. La Administración Corporativa. El Tribunal Constitucional.
Tema 5. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.
Tema 6. La Administración Local: Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. Legislación vigente en materia de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Tema 7. El municipio: Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios. La Provincia: Organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales: El Consejo Andaluz de Provincias.
Tema 8. La representación política en España: Los partidos políticos, bases doctrinales, régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.
Tema 9. Organizaciones sindicales y empresariales en España: Principios fundamentales, régimen jurídico y estructura interna. Representación sindical y órganos de representación. Derechos sindicales, garantías. Participación en la orientación política y social.
Estructura social y económica de Andalucía
Tema 10. Estructura social de Andalucía. Cambios y tendencias demográficas: Distribución espacial, estratificación y movilidad social. Población activa, ocupación y paro: Evolución histórica, situación actual y distribución sectorial. Análisis comparativo de los principales índices con el conjunto nacional.
Tema 11. La estructura económica de Andalucía. Evolución histórica, situación actual y su distribución espacial. Análisis comparativo con el conjunto nacional. Análisis de los distintos sectores productivos andaluces. Perspectiva de futuro de la economía andaluza.
Organizacion de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Tema 12. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 13. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía I. El sistema electoral de Andalucía: Derecho de sufragio y procedimiento electoral. El Parlamento de Andalucía. Composición, funciones y funcionamiento. La Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía.
Tema 14. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía II. El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, funciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y de Viceconsejeros. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.
Tema 15. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios informadores y organización general. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. La Administración periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.
Tema 16. Sanidad y Servicios Sociales. Competencias de la Junta de Andalucía. El Servicio Andaluz de Salud, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y el Instituto Andaluz de la Mujer.
Tema 17. Enseñanza, Cultura y Deportes. Competencias de la Junta de Andalucía. La Administración Educativa. La autonomía universitaria. El patrimonio histórico artístico.
Tema 18. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca, montes y protección del medio ambiente. La Ley Forestal de Andalucía y la Ley de protección Ambiental de Andalucía.
Tema 19. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio, obras públicas, urbanismo y vivienda. Competencias en materia de industria, comercio y turismo.
La Unión Europea
Tema 20. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. La integración de España. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.
Tema 21. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros. El Presupuesto de las Comunidades Europeas y sus fuentes de financiación.
Tema 22. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Teoría de las Organizaciones
Tema 23. El factor humano en la organización: Especial referencia a las organizaciones prestadoras de servicios. Los grupos y el trabajo en equipo. Desarrollo de los recursos humanos. Motivación de los recursos humanos. Evaluación de rendimientos. Desarrollo de los recursos humanos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 24. El trabajo administrativo: Sus objetivos y sus productos. El estudio cualitativo del trabajo administrativo: Cuestiones que puede resolver. Técnicas de análisis: Actividades, tareas, procesos de trabajo, circuitos de información, soportes de la información. Técnicas de simplificación del trabajo administrativo en la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 25. Estudio cuantitativo del trabajo administrativo: Problemas que puede resolver. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo. Técnicas de muestreo. Determinación de standard. Los cuadros de mando.
Sistemas de información
Tema 26. Los sistemas informáticos: Concepto, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Niveles de arquitectura informática. Tendencias actuales de arquitecturas informáticas para organizaciones complejas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor: Referencia a las arquitecturas de la Junta de Andalucía.
Tema 27. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Tipología de los sistemas de información: Sistemas de ayuda a la toma de decisiones, sistemas de trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de documentos, sistemas para tratamientos estadísticos, sistemas inteligentes. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.
Grupo segundo.
Derecho Administrativo
Tema 28. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: Límites y control.
Tema 29. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. Diferencias entre el Derecho Administrativo anglosajón y el continental. El Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración .n: Orígenes, evolución y situación actual.
Tema 30. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones públicas. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 31. La Ley Estatal, Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: Sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y Leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley.
Tema 32. El Reglamento administrativo: Concepto, naturaleza y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 33. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Claves y criterios de delimitación. La descentralización, desconcentración, delegación, encomienda de gestión y otras figuras de alteración de la competencia.
Tema 34. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 35. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común. Los principios generales, Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento.
Tema 36. Los procedimientos especiales. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 37. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: La «reformatio in peus». Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos.
Tema 38. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia; la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-administrativo.
Tema 39. Los contratos de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía para su regulación. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Órganos competentes para su celebración. Incapacidades y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Tema 40. Régimen jurídico de los contratos administrativos típicos: El contrato de obras, el de gestión de servicios públicos y el de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Tema 41. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: Naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 42. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: Antecedentes y regulación actual; competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general; procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 43. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Competencias de la Junta de Andalucía. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencias. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.
Tema 44. La Policía del Orden y Seguridad Ciudadana. Competencias de la Junta de Andalucía. La Ley Orgánica sobre la seguridad ciudadana y principales normas sobre la materia. Las Policías Locales. La Ley de coordinación de las policías locales andaluzas y normas de desarrollo.
Tema 45. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta de Andalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta: Elementos y régimen jurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público.
Hacienda Pública
Tema 46. El Derecho Financiero. La Hacienda Pública y la Constitución. La Ley General Presupuestaria. El Presupuesto y los principios presupuestarios. Evolución histórica de las técnicas presupuestarias. Desde la concepción clásica al presupuesto por programas. El presupuesto de base cero.
Tema 47. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario; en especial, las fases de elaboración, aprobación y rendición de cuentas. Las modificaciones presupuestarias. Otras operaciones sobre los créditos.
Tema 48. La ejecución del presupuesto de gasto de la Comunidad Andaluza: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Los gastos plurianuales, expedientes de tramitación anticipada y convalidación de gastos. Las operaciones de cierre del ejercicio. Los gastos en materia de personal, de contratos y de subvenciones. Los pagos: Conceptos y clasificación. El anticipo de Caja Fija.
Tema 49. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma Andaluza: Concepto, tipología y regulación jurídica. Órganos competentes para su concesión. Requisitos de las normas reguladoras. Los beneficiarios: Requisitos y obligaciones. Justificación de las subvenciones; el control de su aplicación. Régimen de reintegros.
Tema 50. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma Andaluza: Conceptos y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades, el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.
Tema 51. La contabilidad pública de la Comunidad Andaluza: Principios básicos y órganos competentes. La Cuenta General de la Junta de Andalucía. El sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. El Plan General de Contabilidad Pública. La Tesorería de la Comunidad Autónoma.
Tema 52. Los ingresos públicos: Concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: Principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. Imposición directa e indirecta, con especial referencia al IRPF y al IVA. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 53. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación constitucional y la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas. La financiación incondicionada y la financiación condicionada de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación autonómica de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Derecho Laboral
Tema 54. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres. Fuentes del Derecho del Trabajo. Los convenios colectivos: Concepto y régimen jurídico. La integración del convenio colectivo en el sistema de fuentes. La aplicación de las normas laborales.
Tema 55. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo participación y régimen de representación del personal en la empresa. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.
Tema 56. La Administración de Trabajo: Funciones. La Administración laboral del Estado: Organización. La Administración laboral autonómica. La Inspección de Trabajo: Funciones y ámbito de actuación. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral. La Jurisdicción Social: Consideraciones Generales.
Tema 57. La Seguridad Social: Concepto y fines. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Campo de aplicación y estructura del sistema español. La gestión de la Seguridad Social: Entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras.
Tema 58. Régimen General de la Seguridad Social. Ámbito. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores: Altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: Bases y tipos. Recaudación: Aplazamiento y fraccionamiento de pago, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.
Tema 59. Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora: Contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones. Incapacidad temporal: Prestación económica, nacimiento, duración, extinción y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Maternidad: Prestación económica, pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Invalidez: Clases y prestaciones. Jubilación. Muerte y supervivencia.
Función Pública
Tema 60. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica del Estado en materia de Régimen estatutario de los funcionarios públicos. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Tema 61. La Ley de Ordenación de la función Pública de la Junta de Andalucía: Estructura y contenido. Órganos Superiores de la función Pública de la Junta de Andalucía. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. El Registro General de Personal: Regulación. Funciones. Los asientos registrales.
Tema 62. La relación de puestos de trabajo. Los planes de empleo. La oferta de empleo público, La selección de personal funcionario. Formación y perfeccionamiento. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Situaciones Administrativas.
Tema 63. Derechos y deberes de los funcionarios. Sindicación y huelga. Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Regímenes de Previsión Social. Derechos de contenido económico: Retribuciones, indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos, Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.
Tema 64. El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Normativa aplicable. El Convenio Colectivo vigente: Ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Provisión de vacantes, contratación e ingreso. Formación y perfeccionamiento. Excedencias y suspensión del contrato de trabajo.
Tema 65. Derechos y deberes del personal laboral: Jornada. Vacaciones, permisos y licencias. Derechos de contenido económico. La participación en los órganos de representación y vigilancia del convenio colectivo. Derechos sindicales. Responsabilidad del personal laboral. Régimen disciplinario.
Igualdad de Género en Andalucía
Tema 66. Conceptos Generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.
Tema 67. Normativa sobre igualdad: La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Tema 68. Transversalidad de Género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.
Tema 69. Violencia de Género: Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO III
CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Los dígrafos CH y LL se considerarán letras del abecedario español, apareciendo en su orden alfabético correspondiente, detrás de las letras C y L, respectivamente.
2. El dígrafo RR no se considerará como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a la letra R.
3. Los primeros apellidos que comiencen con De, Del o De la(s) serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.
- Primer apellido: Castillo.
- Segundo apellido: Velasco.
- Nombre: Luis del.
4. Los segundos apellidos que comiencen con De, Del o De la(s) serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del primer apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.
- Primer apellido: Castillo de las.
- Segundo apellido: Heras.
- Nombre: Luis del.
5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Castillo.
2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
4.º Luis Vargas Montes.
6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
Luis Castillo O’Connor = Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
Ver Anexo IV en páginas 34 y 35 del BOJA núm. 70, de 14.4.2009
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