Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En ejecución de las previsiones del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó, por Acuerdo de 11 de abril de 2006, la convocatoria para el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.
En el Anexo I del citado Acuerdo de 11 de abril de 2006, se incorporan las bases generales mediante las que se establece el procedimiento para la concesión de la gestión directa municipal de este servicio público. De acuerdo con las bases 5, 7 y 8, la participación en el procedimiento requiere la presentación de la solicitud y documentación requerida dentro del plazo previsto en la convocatoria.
Con objeto de completar la documentación exigida, particularmente los acuerdos plenarios de cada Ayuntamiento aprobando la participación en la convocatoria, y de conformidad con la base 10 de ésta, se confiere trámite de subsanación y mejora de la solicitud, donde se puso de manifiesto a los interesados, que su incumplimiento conllevaría tenerles por desistidos de su petición y por ende el archivo de las actuaciones.
Que habiendo transcurrido ampliamente el plazo de subsanación concedido, no se ha aportado la documentación requerida, por lo que no se ha evacuado el trámite de subsanación conferido.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, y la base 12.1 del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de abril de 2006, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 2009, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Tener por desistidos de la solicitud formulada conjuntamente, a los Ayuntamientos de San Fernando, El Puerto de Santa María y Puerto Real.
Segundo. Declarar desierta la concesión del segundo programa destinado para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía en la demarcación de Cádiz (referencia TL03CA).
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, según lo previsto en los artículos 48.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de junio de 2009
JosÉ Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF