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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 1083/2007, interpuesto por la mercantil Comercial Lola de Ayamonte, S.L., contra el acuerdo de reintegro de fecha 12 de septiembre de 2007, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, recaída en el expediente administrativo núm. EE/17/00/HU-RE 99/07, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 25 de mayo de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Comercial Lola de Ayamonte, S.L., representada por la Procuradora doña Mari Cruz Reinoso Carriedo y defendida por el Letrado don Isaac Maestre y Maestre, contra la resolución dictada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a la que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, anulándola por la no conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de junio de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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