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Por el Comité de Empresa de la empresa Taconma, S.A., que presta el servicio de limpieza y mantenimiento de los parques y jardines y zonas verdes en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha sido convocada huelga con carácter parcial e indefinida para los días 17, 18, 19 y 22 de junio de 2009, para los días 17 y 18 de junio de 2009 desde las 11,00 horas a las 14,00 horas, para el día 19 desde las 7,00 horas en jornada completa y a partir del día 22 con carácter indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Tradicionalmente no se establecen servicios mínimos para regular la limpieza de parques y jardines por entender que la falta de actuación en la atención de los jardines podría suplirse con el servicio que presta la empresa de limpieza correspondiente, sin embargo en este caso, según la información recibida de las partes en conflicto, las zonas afectadas por la huelga únicamente son atendidos por la empresa Taconma, S.A., por ello y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es indefinida considerando solamente situaciones especiales en caso de emergencia, se establecen los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Orden que regulan el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines y zonas verdes en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), garantizando el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa Taconma, S.A., que presta el servicio de limpieza y mantenimiento de los parques y jardines y zonas verdes en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha sido convocada huelga con carácter parcial e indefinida, para los días 17, 18, 19 y 22 de junio de 2009, para los días 17 y 18 de junio de 2009 desde las 11,00 horas a las 14,00 horas, para el día 19 desde las 7,00 horas en jornada completa y a partir del día 22 con carácter indefinida podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de julio de 2009
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
Riego de los macetones de los Reales Alcázares de Jerez de la Frontera (Alameda Vieja), con los medios personales y materiales empleados habitualmente y con la periodicidad habitual. Dichos servicios se fijarán por la Dirección de la Empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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