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En el casco urbano de Guadix confluyen diversos arroyos que han sido encauzados en los últimos años para laminar las avenidas que en períodos de prolongadas lluvias aportan importantes caudales procedentes de cuencas externas situadas aguas arriba.
Una de las ramblas que requieren una actuación urgente por motivos de seguridad es la denominada rambla Almorejo, dentro de la urbanización Huerta Milla. La situación de esta rambla presenta un nivel de riesgo muy grave ya que se encuentra en muy malas condiciones, con puntos de peligro en determinados tramos de su cauce que precisan de soluciones urgentes. Por ello, el Ayuntamiento, una vez recabados los informes pertinentes, requiere el impulso para el desarrollo de las actuaciones que se han considerados oportunas, muy solicitadas desde hace tiempo por numerosos vecinos que viven a lo largo del cauce de esta rambla, en prevención de diferentes tipos de acciones geomorfológicas, como desprendimientos, corrimientos de tierras, que hacen necesario un estricto control sobre las actuaciones que se vayan a acometer en las inmediaciones del cauce de la rambla.
Para evitar esta situación, las obras consistirían en la restitución del cauce a su paso por la calle Rey Zagal, de modo que el nuevo trazado esté alejado de las cimentaciones de edificaciones cercanas y además, que la sección proyectada sea capaz de transportar los caudales de esta rambla con capacidad suficiente. Paralelamente a la emergente renovación de la rambla de Almorejo, se hace necesaria la renovación de redes que se darán en la calle afectada.
La excepcionalidad y paralelamente la urgencia de subvencionar la actividad que se propone viene motivada, fundamentalmente, por la peligrosidad que presenta el discurrir de la rambla actual, con problemas de desprendimientos, corrimientos de tierras, etc., que hacen necesario un estricto control sobre las actuaciones que se vayan a acometer en las inmediaciones del cauce de la rambla, amparándonos, en este sentido, en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, que se identifica doctrinalmente como «protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente», por lo que excepcionalmente se considera justificada la intervención de la Agencia Andaluza del Agua, desde un perspectiva pública y social, como financiadora de la actuación que se subvenciona.
Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar al Ayuntamiento de Guadix, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado, en virtud de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente al auxilio económico a las corporaciones locales en infraestructuras de su interés en materia de encauzamiento y defensa de márgenes de áreas urbanas, considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder una subvención al Ayuntamiento de Guadix por un importe de trescientos treinta mil euros (330.000,00) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras de «Arreglo de la Rambla de Huerta Milla y daños colaterales en el t.m. de Guadix (Granada)», siendo el plazo de ejecución de dos meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.
Segundo. Financiación.
La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2009 y a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto siguiente:
Aplicación presupuestaria: 0.1.2331.03.00.8141.76300.51D.
Código de proyecto: 2008002503.
Importe: 330.000,00 euros.
Esta anualidad y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento de Guadix, para su conocimiento.
Tercero. Finalidad.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Forma de pago.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco (75) por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil quinientos (247.500,00) euros.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Guadix, de certificaciones de obras así como de facturas a efectos de justificación, expedidas por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada de la actuación subvencionada.
Para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería del Ayuntamiento, éste deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.
Igualmente, en el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Régimen de reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Sexto. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Séptimo. Información de la subvención.
El Ayuntamiento de Guadix deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Octavo. Publicación en el BOJA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Noveno. Notificación y recursos.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de julio de 2009.- La Presidenta, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
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