Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de noviembre de 2008, del Ayuntamiento de Granada, de bases para la selección de plaza de Asesor Jurídico.

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EDICTO

El Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Granada.

Hace saber: Que por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2008 ha aprobado las bases del concurso-oposición libre convocado para cubrir una plaza de Asesor Jurídico, relacionándose a continuación:

BASES

1. Naturaleza y característica de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Asesor Jurídico, de la Escala de Administración Especial (Grupo A), Subescala Técnica, denominación: Asesor Jurídico, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 17 de junio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y teniendo en cuenta las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o de aquellos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España y en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título Licenciado en Derecho.

d) Estar inscrito un mínimo de cinco años en el colegio de abogados, en calidad de ejerciente, previo a la presente convocatoria.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

g) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones Públicas.

1.4. Los derechos de examen serán de 38,62 € euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031.0308.85.0100111135 del Patronato Municipal de Deportes, en Caja Granada.

2. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

2.1. Fase de concurso:

• Se realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

• Los méritos alegados estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

• La puntuación máxima en la fase de concurso será de 10 puntos.

• Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1) Por experiencia profesional (máximo 7,00 puntos):

- Por haber desempeñado funciones en puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, en Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos de igual o más de 50.000 habitantes, por cada mes completo de servicio en plaza o puesto del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, 0,12 puntos, hasta un máximo de 7,00 puntos.

- Por haber desempeñado funciones en puesto de trabajo, en Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos menores de 50.000 habitantes, y demás Administraciones Públicas en plaza o puesto del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, 0,06 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 1,50 puntos.

2) Formación (máximo 3,00 puntos):

- Por Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por instituciones de carácter público (hasta un máximo de 1 punto), valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: número de horas x 0,02 puntos. Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración inferior a 400 horas.

- Por título Master relacionado con la plaza a que se opta con duración igual o superior a 400 horas, se valorará en 1,50 puntos (hasta un máximo de 1,50 puntos).

- Por cada ejercicio de oposición aprobado en igual o similar plaza que se ofrece en la convocatoria, siendo coincidente su denominación o su contenido funcional, 0,25 puntos, (hasta un máximo de 0,50 puntos).

• Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

• Fase de oposición:

1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en la realización de una prueba tipo test de 100 preguntas, relacionadas con las materias del Anexo de la presente convocatoria, con tres respuestas alternativas para cada una de ellas, siendo una la respuesta correcta. Cada tres respuestas mal contestadas restarán una correcta. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en efectuar por escrito durante 90 minutos como máximo un dictamen de entre dos propuestos por el Tribunal, que permita a este evaluar la aptitud del candidato y deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de las funciones propias asignadas a la plaza objeto de la presente convocatoria y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado.

El dictamen versará sobre materias sustantivas y procesales de las materias a las que se refiere el temario de la convocatoria y el Tribunal Calificador indicará qué tipo de documentación podrán utilizar los aspirantes para la realización del dictamen y para su valoración se tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias objeto de la convocatoria.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones validas, tanto formal como materialmente.

Al finalizar el segundo ejercicio, este será leído por el aspirante ante el Tribunal y se valorará la formación jurídica general para el puesto, la claridad y el orden de conceptos, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Si el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión mayoritaria de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del ejercicio una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará por concluido para aquel el desarrollo de la prueba, dejando sucinta motivación de ello en el acta de la sesión correspondiente.

• La calificación de la fase de oposición corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios superados, pudiéndose obtener en esta fase un máximo total de 10 puntos.

Puntuación final:

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición.

• En caso de empate, este se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:

- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

- En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

- En tercer lugar, la mayor puntación obtenida en la fase de concurso.

- Por último, la mayor edad del aspirante.

• El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionario en practicas del aspirante que haya obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo.

3. Curso de formación.

El aspirante que supere el sistema selectivo deberá superar, para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, un curso de prácticas de dos meses de duración. Se valorará preferentemente el interés demostrado y comportamiento, siendo causas inmediatas de baja como funcionario en practicas las siguientes:

a) Comportamiento deficiente o indisciplina o desobediencia.

b) No superar favorablemente la valoración final.

c) Falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el curso.

El curso será organizado por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada e impartido preferentemente por el Jefe de Servicios Generales que podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ayuntamiento de Granada para que el aspirante pueda colaborar en las tareas inherentes al puesto al que se opta.

Al finalizar el curso de formación, el Jefe de Servicios Generales lo calificará de apto o no apto y lo elevará al Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes para que el Pleno disponga su nombramiento como funcionario de carrera.

En caso de no superación de esta fase se repetirá el curso en su totalidad y, en el supuesto de no superarlo, se tendrá al aspirante por suspendido.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo que a tal efecto se facilitará por la Sección de Personal del PMD.

3.2. En las instancias se detallarán los méritos alegados y se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.

- Justificantes de los méritos alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia del título exigido en la base 1.3.c) y certificado oficial del 1.3.d) del colegio de abogados.

3.3 El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

- La presentación de instancias se podrá hacer en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Granada, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

3.5. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Organismo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:

- Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del Organismo.

- Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

- Lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador se configurará, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, perteneciendo a este siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros y sus suplentes que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada:

- Presidente: El Jefe de Servicios Generales del Organismo o funcionario público en quien delegue.

- Secretario: El del Organismo o funcionario público en quien delegue.

Vocales: En numero de cuatro, funcionarios de carrera y deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.

- Vocal 1. El funcionario Jefe de la Sección de Personal del Organismo u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.

- Vocal 2. Funcionario de carrera del Organismo.

- Vocal 3. Funcionario de carrera.

- Vocal 4. Funcionario de carrera.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.

5.4. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que este le curse al efecto.

5.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.

5.8. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.

5.9. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.10. El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado y tiene como responsabilidad el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. Lista de aprobados. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

6.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios el nombre del candidato que hubiese superado el concurso-oposición, elevando al Excmo. Sr. Presidente del Organismo la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas.

6.2. Se formará bolsa de trabajo con los opositores según puntuación obtenida en el proceso selectivo.

6.3. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la propuesta definitiva de aprobado, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y méritos exigidos en las presentes bases.

6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Organismo nombrará funcionario en prácticas al aspirante aprobado.

6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.

6.7. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. Base final.

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 24 de noviembre de 2008.- El Vicepresidente, (Dto. 01/07, de 18.6.07), Juan Ramón Casas Parandrés

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos, Libertades y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía. Antecedentes histérico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El ordenamiento jurídico administrativo.

5. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación. Presentación de solicitudes, escrito y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción.

8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

9. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

10. Organización y competencias municipales y provinciales. La elección del Alcalde. La moción de censura y la cuestión de confianza.

11. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

12. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

14. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

15. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad.

16. Los contratos administrativos de las entidades locales.

17. El sistema de financiación de los Ayuntamientos. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Las modificaciones del presupuesto. Control y fiscalización del presupuesto. La liquidación del presupuesto.

18. Régimen jurídico y organización del Ayuntamiento de Granada y de sus organismos autónomos. El Patronato Municipal de Deportes. Régimen jurídico y organización.

Materias Específicas

19. La responsabilidad en el funcionamiento del servicio del PMD Granada.

20. Los presupuestos del daño.

21. La obligación por negligencia administrativa.

22. La responsabilidad civil deportiva.

23. La asunción del riesgo.

24. La casuística relativa a daños causados con motivo de la práctica deportiva.

25. La responsabilidad del organizador de competiciones deportivas frente a los deportistas.

26. La utilización de las normas urbanísticas para la financiación y viabilidad de nuevos proyectos de instalaciones deportivas.

27. El aprovechamiento terciario y la dotación de servicios no deportivos para la construcción de nuevas instalaciones deportivas.

28. La planificación en el Ayuntamiento de Granada para mejorar el catálogo de instalaciones deportivas.

29. La incidencia del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en el deporte.

30. Los usos complementarios en las instalaciones deportivas de Granada.

31. La enajenación de parcelas de uso deportivo por parte de la Administración Local.

32. Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas en la Ley del Deporte de Andalucía.

33. La ordenación de las instalaciones deportivas en la legislación sobre deporte en Andalucía.

34. Perspectiva jurídico-urbanista en materia de instalaciones deportivas en Andalucía.

35. Planificación e inventario de las instalaciones deportivas en Andalucía.

36. Los usos deportivos en la legislación territorial y urbanística.

37. La planificación deportiva en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

38. El concepto de Plan Director de Instalaciones Deportivas.

39. Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

40. Contenido y determinaciones de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

41. Desarrollo en la regulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas.

42. Disposiciones normativas en materia de planificación de equipamientos deportivos.

43. El Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas.

44. La incidencia de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la planificación de instalaciones deportivas.

45. Aspectos metodológicos en la planificación de infraestructuras en el Patronato Municipal de Deportes de Granada.

46. Bases previas para la formulación de un Plan Director de Instalaciones Deportivas, especial consideración al caso de Granada.

47. Bases y objetivos del Plan Local de Instalaciones Deportivas de Granada.

48. La participación pública en la planificación de instalaciones deportivas.

49. Los planes de instalaciones deportivas de las entidades locales de Andalucía.

50. El sistema de instalaciones deportivas en Granada.

51. Las áreas de actividad deportiva en Granada.

52. La importancia de la seguridad y la salud de los trabajadores en el servicio público deportivo.

53. Las obligaciones del Patronato Municipal de Deportes de Granada en relación a los riesgos laborales.

54. La organización en prevención de riesgos laborales en el Patronato Municipal de Deportes de Granada.

55. Naturaleza y régimen de funcionamiento de los colegios profesionales de Andalucía.

56. Derechos y deberes de los colegiados en Andalucía.

57. La deontología profesional en Andalucía.

58. La abogacía y sus organismos rectores.

59. El abogado según el Estatuto General de la Abogacía Española.

60. Prohibiciones de los abogados.

61. Incompatibilidades y restricciones especiales de los abogados.

62. Relación del abogado con los Tribunales.

63. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

64. Obligaciones éticas y la independencia del abogado.

65. El secreto profesional del abogado.

66. Requisitos básicos del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

67. Los Órganos de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes de Granada.

68. Objetivos específicos del Patronato Municipal de Deportes de Granada.

69. Los Organismos Autónomos Locales en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Granada.

70. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada.

71. La admisión de las personas en los establecimientos públicos de Andalucía.

72. Principios generales del derecho de admisión en Andalucía. Servicios de admisión y vigilancia

73. Definición, limitaciones y condiciones del derecho de admisión.

74. Condiciones del Patronato Municipal de Deportes de Granada en materia de admisión.

75. El procedimiento disciplinario de los funcionarios de la administración local.

76. Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa.

77. Acuerdo regulador de las relaciones entre el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada y el personal.

78. La Ley Orgánica de Protección de Datos.

79. La Agencia Española de Protección de Datos.

80. Perspectiva legal del tratamiento de datos personales.

81. Obligaciones que se derivan para el gestor deportivo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

82. La relación laboral de los deportistas profesionales.

83. Las retribuciones de los deportistas profesionales.

84. La libertad de expresión y sus límites. La propiedad intelectual: derechos de autor y derechos de imagen.

85. Organización de la prevención de la violencia deportiva en España.

86. La Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

87. La Comisión estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

88. Aspectos legales de la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.

89. La gestión de la atención al público en un modelo de calidad. Las cartas de servicio. Tratamiento de quejas y reclamaciones.

90. La calidad en los servicios públicos deportivos. Especial consideración en el caso del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada.

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