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Mediante la Orden de 9 de mayo de 2008, la Consejería de Agricultura y Pesca establece las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución. En el artículo 22 de dicha Orden se dicta que los importes máximos subvencionables por cultivo y hectárea serán los establecidos en el Anexo 1.
En dicho Anexo no se contempla el importe máximo subvencionable para los cultivos subtropicales.
Por otra parte, la disposición final primera habilita a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la modificación del Anexo 1.
Por todo ello, con objeto de incorporar al Anexo 1 una nueva cuantía máxima subvencionable para los cultivos subtropicales, y en ejercicio de las facultades referidas,
RESUELVO
Primero. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución, de forma que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2009.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
ANEXO 1
IMPORTES MÁXIMOS POR CULTIVO Y HECTÁREA
MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA
145 euros/ha para cítricos.
185 euros/ha para frutales de hueso.
225 euros/ha para cakis.
225 euros/ha para cultivos subtropicales.
INSECTOS VECTORES
Pimiento 3.000 euros/ha en lucha biológica.
Berenjena 2.450 euros/ha en lucha biológica.
Judía 1.900 euros/ha en lucha biológica.
Tomate 1.750 euros/ha en lucha biológica.
Pepino 1.700 euros/ha en lucha biológica.
Calabacín 1.200 euros/ha en lucha biológica.
Melón y sandía 900 euros/ha en lucha biológica.
MOSCA DEL OLIVO
Tratamiento aéreo con materias activas de origen químico: 2,3 euros/ha y pase.
Tratamiento aéreo con materias activas de origen biológico: 8 euros/ha y pase.
Tratamiento terrestre con materias activas de origen químico: 8 euros/ha y pase.
Tratamiento terrestre con materias activas de origen biológico: 13 euros/ha y pase.
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