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Con fecha 10 de junio de 2009, por esta Secretaría General Técnica, en base a las atribuciones competenciales atribuidas a esta Consejería mediante Decreto del Presidente 10/2008, se resolvió el cumplimiento de la sentencia núm. 233/2008, de 30 de junio de 2008, recaída en el procedimiento número 450/2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla.
Asimismo, esta Resolución ordenaba su divulgación en el BOJA, habiéndose publicado esta el día 30 de junio de 2009, núm. 125.
No obstante lo anterior, mediante el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril (BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2009), sobre reestructuración de Consejerías, las competencias correspondientes al fomento del autoempleo, que esta Consejería tenía asignadas, pasan a ser competencias de la Consejería de Empleo.
Por lo tanto, al no ser competente esta Consejería en materias de fomento del autoempleo, y en función de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
1.° Dejar sin efecto, al no ser una competencia atribuida a esta Consejería, la Resolución de fecha 10 de junio de 2009, mediante la cual se disponía el cumplimiento de la sentencia núm. 233/2008, de 30 de junio de 2008, recaída en el procedimiento número 450/2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla.
2.° Ordenar al Servicio de Publicaciones y BOJA la publicación de lo resuelto en el punto anterior.
3.° Remitir la sentencia señalada, así como el expediente administrativo devuelto, a la Consejería de Empleo para su debido cumplimiento.
Sevilla, 7 de julio de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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