Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona».

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Expte. VP @ 46/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en un recorrido de un kilómetro en las proximidades de la Laguna de San José, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Fuerte del Rey, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de enero de 1963, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de febrero de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en un recorrido de un Kilómetro en las proximidades de la Laguna de San José, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Colmenero» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 95, de fecha de 25 de abril de 2008.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 240, de fecha de 16 de octubre de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 27 de abril de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», ubicada en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha de 10 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de abril de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en un recorrido de un kilómetro en las proximidades de la Laguna de San José, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.065,72 metros lineales.

- Anchura: 10,445 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Fuerte del Rey, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10,445 metros, la longitud deslindada es de 1.065,72 metros, la superficie deslindada de 11.110,12 m2, conocida como «Vereda de Fuerte del Rey a Higuera de Arjona», tramo recorrido de 1 km en las proximidades de la Laguna San José, que linda:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
VEREDA DE FUERTE DEL REY
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 CASTELLANO GARRIDO EMILIO, FRANCISCO, JACINTO, JESÚS Y JOAQUINA 4/84
4 ÁLVAREZ ARAZOLA MANUEL 4/105
6 GARCÍA BUJALANCE MANUEL JESÚS 4/108
8 DESCONOCIDO 4/9009
10 MARTÍNEZ MENA MANUEL 4/109
12 MARTÍNEZ JIMENEZ MANUEL 4/112
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
VEREDA DE FUERTE DEL REY A HIGUERA DE ARJONA
2 CASTELLANO GARRIDO EMILIO, FRANCISCO, JACINTO, JESÚS Y JOAQUINA 4/84
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 20/9003
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en un recorrido de un Kilómetro en las proximidades de la Laguna de San José, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 416022,625 4198441,612
2D 415989,609 4198481,483
3D 415940,222 4198543,888
4D 415915,541 4198581,261
5D 415899,239 4198609,998
6D 415878,506 4198649,866
7D 415856,074 4198690,879
8D 415844,815 4198712,273
9D 415817,511 4198765,296
10D 415788,827 4198815,953
11D 415773,892 4198836,495
12D 415769,337 4198843,041
13D 415753,376 4198862,352
14D 415745,838 4198869,540
15D 415720,065 4198894,109
16D 415673,031 4198932,471
17D 415634,761 4198956,365
18D 415579,957 4198995,589
19D 415537,531 4199032,421
20D 415490,769 4199075,651
21D 415479,332 4199091,677
22D 415455,648 4199124,871
23D 415435,957 4199156,148
24D 415421,793 4199189,221
25D 415413,780 4199210,199
26D 415405,653 4199228,264
27D 415384,063 4199268,376
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 416014,580 4198434,950
2C 415981,490 4198474,910
3C 415931,754 4198537,758
4C 415906,630 4198575,800
5C 415890,060 4198605,010
6C 415869,290 4198644,950
7C 415846,870 4198685,940
8C 415835,550 4198707,450
9C 415808,320 4198760,330
10C 415780,030 4198810,290
11C 415765,380 4198830,440
12C 415761,010 4198836,720
13C 415745,720 4198855,220
14C 415738,630 4198861,980
15C 415713,150 4198886,270
16C 415666,940 4198923,960
17C 415628,950 4198947,680
18C 415573,480 4198987,380
19C 415530,560 4199024,640
20C 415482,890 4199068,710
21C 415470,830 4199085,610
22C 415446,970 4199119,050
23C 415426,680 4199151,280
24C 415412,110 4199185,300
25C 415404,130 4199206,190
26C 415396,280 4199223,640
27C 415373,910 4199265,200

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 2 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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