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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 450/2007, interpuesto por don Antonio Castillo Sánchez, contra la Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se deniega al actor una ayuda solicitada en concepto de subvención para el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, conforme lo prevenido en la Orden de 17 de febrero de 2004, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 30 de junio de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la representación procesal de don Antonio Castillo Sánchez contra la Resolución a que se refiere el presente recurso que se anula por no resultar ajustada a Derecho, debiendo analizarse por el SAE si el solicitante reúne los demás requisitos exigidos por la Orden de 17.2.2004, para en su caso, conceder la ayuda solicitada. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese con la indicación de que esta sentencia es firme al no ser susceptible de recurso alguno.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de julio de 2009.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14.7.2004), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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