Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La delegación de competencias es uno de los instrumentos que la Ley prevé para que el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos administrativos, pueda llevarse a cabo cumpliendo los principios de la actuación administrativa. En este sentido, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y regula en sus artículos 101 y 102 la delegación y su régimen jurídico, respectivamente.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, aprobada mediante Decreto 194/2008, de 6 de mayo, modificado por Decreto 176/2009, de 19 de mayo, aconseja revisar y actualizar la Orden de 23 de junio de 2004, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, a fin de adecuar la misma a la actual organización de la Consejería. Igualmente interesa modificar la Orden para acomodar el régimen jurídico de la delegación, al establecido en la vigente Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la relación de puestos de trabajo.

b) Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

c) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

d) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato o la candidata seleccionada sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Los traslados de las personas funcionarias por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 y 3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) El destino provisional de personas funcionarias previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) La resolución de permutas de destino cuando se produzca entre personas funcionarias de la Consejería, así como entre estas y las personas funcionarias de sus Organismos Autónomos, Agencias u otras entidades de derecho público de ella dependientes.

j) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y organismos autónomos u otras entidades de derecho público adscritas a la misma.

k) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan realizar por las personas funcionarias, interinas o laborales, en los casos siguientes:

1.º En general, por el personal destinado en la Viceconsejería.

2.º En general, cuando el desplazamiento se produzca fuera del territorio nacional.

l) La autorización de indemnizaciones que correspondan por razón del servicio, del personal adscrito a la Viceconsejería.

De conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, no será necesaria orden expresa para realización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por parte de las personas titulares de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería. No obstante, con carácter previo a la realización de dichas comisiones de servicios, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales deberán comunicarlo a la persona titular de la Viceconsejería si estas se realizan fuera de la Comunidad Autónoma, y las personas titulares de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, igualmente lo comunicarán, si las mismas tienen lugar fuera del territorio nacional.

2. En materia de gestión económico-financiera:

a) La de ordenar la iniciación de los expedientes, con excepción de los que se contraten con cargo al Capítulo II del Presupuesto de Gasto y los relativos a la concesión de subvenciones ordinarias, para los que se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto.

b) La autorización para iniciar los expedientes de modificación de contratos.

c) La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos-tipo de general aplicación. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos que se celebren en virtud de las delegaciones efectuadas en esta Orden y los documentos administrativos en que aquellos se formalicen deberán ajustarse a los aprobados como modelos-tipo por la propia Consejería, sin perjuicio de la redacción, en su caso, de pliegos y documentos contractuales específicos, que habrán de ser asimismo aprobados por la persona titular de la Viceconsejería.

d) La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.

e) La redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios.

3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuyo importe no supere 60.000,00 euros.

4. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta Consejería, salvo en los supuestos en que se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y retracto en relación con fincas de superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de una provincia.

5. La resolución de los recursos de alzada, salvo los que se interpongan contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Viceconsejería y lo establecido en el número 1 del apartado segundo.

Segundo. Persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental:

1. La resolución de los recursos administrativos formulados contra resoluciones de procedimientos sancionadores dictadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Direcciones Generales de la Consejería, en las materias propias de la competencia de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

2. La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar fuera de la Comunidad Autónoma por las personas funcionarias, interinas y laborales destinadas en la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental y las Direcciones Generales de ellas dependientes, salvo los desplazamientos que impliquen la salida del territorio nacional.

Tercero. Persona Titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos.

1.1. En relación con todo el personal adscrito a la Consejería:

a) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos siguientes:

1.º Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

2.º Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

3.º Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

b) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

c) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de las personas funcionarias y laborales.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

1.2. Respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería:

a) El nombramiento de personas interinas, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

b) La declaración de excedencia, tanto de las personas funcionarias como laborales, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

1.3. Respecto al personal adscrito a la Secretaría de la Consejera y Viceconsejería, el ejercicio de las potestades disciplinarias de conformidad con los artículos 29 y 47 del Reglamento de régimen disciplinario de las personas funcionarias de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

1.4. Respecto al personal adscrito en la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería, la autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las personas funcionarias, interinas y laborales.

2. En materia de ejecución de sentencias, disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. Delegación de competencias en distintos centros directivos.

1. Se delegan respectivamente en las personas titulares de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales de la Consejería, las siguientes competencias:

1.1. En relación con el personal destinado en su centro directivo:

a) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, cuando se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización de indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) El ejercicio de las potestades disciplinarias salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

1.2. En materia de gestión presupuestaria, autorizar la distribución y la retención de créditos, de sus respectivos programas presupuestarios, respecto de las materias que se les delegan por la presente Orden.

1.3. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares, incluida la realización de encomiendas de gestión a entidades instrumentales, en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a los Servicios Centrales, así como a los de las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros que afecten a varias provincias, se encuentren sin provincializar o tengan carácter autonómico, entendiendo por tales aquellos que por su contenido o trascendencia revistan tal carácter, y que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) La iniciación de los expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como su contratación.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La contratación de suministros.

e) La contratación de servicios.

f) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

g) La enajenación de aprovechamientos forestales complementarios, forzosos y extraordinarios.

1.4. En materia de gestión económica, las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo en el ámbito de sus competencias.

1.5. La concesión de las subvenciones directas, a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno, así como, en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos regulada en el artículo 85.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información ambiental la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias reguladas por esta Consejería, así como, en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de todos los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) El ejercicio de las potestades disciplinarias en relación con el personal destinado en su centro directivo, salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

b) El nombramiento de personas funcionarias interinas, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

c) La declaración de excedencia tanto de las personas funcionarias como laborales, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

e) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, cuando se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.

g) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

h) La autorización del período de vacaciones.

i) La concesión y resolución del complemento de productividad.

j) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo del personal adscrito a la Delegación Provincial.

2. En materia de gestión económica:

a) Las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal.

b) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos propios y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares, incluida la realización de encomiendas de gestión a entidades instrumentales, en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros, así como los de los Servicios Centrales para los expedientes que se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial y estén previamente autorizados por las personas titulares de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, la Secretaría General Técnica o las respectivas personas titulares de las Direcciones Generales, según competa, y que afectan a las materias que a continuación se indican:

a) La iniciación de los expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como su contratación.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La contratación de suministros.

e) La contratación de servicios.

f) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

g) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

h) La tramitación de los expedientes de enajenación de aprovechamientos forestales incluidos o no en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Se exceptúa de lo anterior los expedientes de contratación cuyo objeto esté relacionado con la extinción de incendios, que quedan delegados en la persona titular de la Dirección General correspondiente.

4. La resolución por la que se acuerde no ejercitar los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, cuya superficie esté íntegramente incluida en el respectivo territorio provincial y que no exceda de 250 hectáreas.

Sexto. Delegación de competencias en otros órganos.

Se delega en la persona titular de la jefatura del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior en relación con el personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería, así como en las personas titulares de las jefaturas de Servicio de Administración General de las Delegaciones Provinciales respecto del personal destinado en sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

a) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

Séptimo. Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica. En caso de ausencia, será suplida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Patrimonio y Concesiones Administrativas.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la jefatura del Servicio del centro directivo al que competa la tramitación del expediente. En su defecto será suplida por la persona funcionaria designada al efecto por la persona titular de dicho Servicio.

2.º Una persona representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3.º Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4.º Una persona funcionaria designada por el órgano de contratación.

c) Secretaría: Actuará como tal, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica, designada por la persona titular de la misma.

La Presidencia podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, las personas de asesoría técnica que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto.

2. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Orden respecto a la contratación administrativa existirá una Mesa de Contratación.

Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General, y en defecto de esta, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Administración General.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la jefatura del Servicio responsable de la tramitación del expediente. En su defecto será sustituida por una persona funcionaria designada al efecto por la persona titular del Servicio.

2.º Una persona representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3.º Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4.º Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Delegación Provincial.

c) Secretaría: Actuará como tal, con voz y sin voto una persona funcionaria de la Delegación Provincial designada por la persona titular de la misma.

Octavo. Materias no delegables.

En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

a) La de acordar la declaración de las obras de emergencia.

b) La de celebrar convenios.

c) La facultad de acordar una indemnización por perjuicios con motivo de la resolución de un recurso especial en materia de contratación, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Supervisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos de obras, como de las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería.

Décimo. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

El régimen aplicable a los actos dictados en virtud de esta delegación será el previsto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112.c) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Decimoprimero. Publicidad.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Decimosegundo. Avocación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 7/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por esta delegación a sus órganos administrativos dependientes. Lo anterior se llevará a efecto cuando las circunstancias previstas en el citado artículo 103.1 lo hagan conveniente.

Decimotercero. Procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la delegación existente y composición de la mesa de contratación en el momento de iniciarse dichos expedientes, salvo los recursos administrativos que en todo caso se resolverán conforme a la delegación establecida en esta Orden con independencia de su fecha de interposición.

No obstante lo anteriormente establecido, en materia de subvenciones se estará a lo siguiente:

a) Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental la ordenación e instrucción de la tramitación de procedimientos de concesión de subvenciones ordinarias en los que no hubiera recaído resolución concediendo o denegando la misma.

b) En los procedimientos en los que ya hubiera recaído resolución de concesión de subvenciones y estuvieran pendientes de justificación de la misma, corresponderá al centro directivo que la hubiera concedido por delegación los trámites de comprobación y, en su caso, la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro.

Decimocuarto. Revocación de delegación y de la composición de las mesas de contratación.

A la fecha de efectos de esta Orden quedará sin efecto la delegación y la composición de las mesas de contratación, contenida en la Orden de 23 de junio de 2004, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

Igualmente quedan sin efectos las delegaciones contenidas en órdenes reguladoras de las bases de subvenciones de competencia de esta Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo tercero.

Decimoquinto. Fecha de efectos de la delegación y composición de las mesas de contratación.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2009

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF