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NIG: 1101242C20050001718.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 354/2005. Negociado: M
De: Doña Patricia Costa Herves.
Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.
Letrado: Sr. Miguel Bensusan Repeto.
Contra: Don Daniel Crespo Cantero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 354/05-M seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco, de Cádiz a instancia de doña Patricia Costa Herves, contra don Daniel Crespo Cantero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 104/05
En la ciudad de Cádiz a veintitrés de junio de dos mil seis.
Vistos por Javier Martínez Derqui, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad, los presentes autos seguidos bajo el núm. 354/05 a instancias de doña Patricia Costa Hervés, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado Sr. Bensusan Repeto, contra don Daniel Crespo Montero, declarado en rebeldía, con domicilio en calle Raval, núm. 5, 1.º Villarreal (Castellón), sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal por la existencia de una hija menor de edad.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por doña Patricia Costa Hervés contra don Daniel Crespo Montero, en relación a la menor P.C.C., se establecen la siguientes medidas:
Primera. La menor P.C.C. quedará sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.
Segunda. Se atribuye a doña Patricia Costa Hervés la guarda y custodia de la menor P.C.C.
Tercera. don Daniel Crespo Cantero no tendrá derecho a régimen de visitas. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Cádiz; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresando los pronunciamientos que se impugnen, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.
Conforme al art. 774 de la citada Ley, los recursos que se interpongan contra esta sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/.-
Publicación. Leía y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mi la Secretaria, que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel Crespo Cantero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a ocho de septiembre de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.
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