Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 10/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desierta la concesión del segundo programa reservado para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en la demarcación denominada Fuengirola.

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Referencia TL04MA.

En ejecución de las previsiones del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó, por Acuerdo de 11 de abril de 2006, la convocatoria para el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.

En el Anexo I del citado Acuerdo de 11 de abril de 2006, se incorporan las bases generales mediante las que se establece el procedimiento para la concesión de la gestión directa municipal de este servicio público.

En relación con la demarcación denominada Fuengirola, de referencia TL04MA, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande no se ajusta a lo previsto en la base 5.3 de la citada convocatoria al incumplir el requisito regulado en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por lo que no cabe subsanación posible, resultando excluido, por esta causa, del procedimiento de otorgamiento de la concesión.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, y la base 12 del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2006, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2009, adopta el siguiente,

ACUERDO

Único. Declarar desierta la concesión del segundo programa destinado para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía en la demarcación de Fuengirola (referencia TL04MA).

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, según lo previsto en los artículos 48.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de la Presidencia

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