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La Orden de 12 de julio de 2004 obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa de los distintos ámbitos competenciales de esta Consejería, disponiendo en un solo texto la delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos, centrales y periféricos, en que la misma se estructura, con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos y, en suma, mejorar y racionalizar la gestión de los citados ámbitos.
En materia de contratación, la publicación y entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hace necesario actualizar la delegación de competencias efectuada en dicho ámbito.
Asimismo, la experiencia en la aplicación de la Orden de 12 de julio de 2004, así como la importancia que ha tenido el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado a partir de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aconsejan ampliar el límite cuantitativo de aquellas modalidades contractuales de especial incidencia en dicho ámbito, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de dichos procedimientos.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.
Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería, que tendrá la siguiente redacción:
«3. En materia de contratación.
Todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación, para contratar, en relación a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites siguientes:
a) Contratos de obras, salvo los de obra nueva, por importe igual o inferior a 400.000,00 euros.
b) Contratos de suministro por importe igual o inferior a 400.000,00 euros, con excepción de los equipamientos iniciales en centros de nueva creación.
c) Contratos de servicios por importe igual o inferior a 400.000,00 euros, así como la competencia para la contratación del servicio de limpieza de los centros dependientes de las Delegaciones Provinciales, por un importe superior a la citada cantidad.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, requerirán informe previo favorable de la persona titular de la Secretaría General Técnica los contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con profesionales en función de su titulación académica, así como los contratos de servicios para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.
d) Contratos de gestión de servicio público, por un importe igual o inferior a 1.202.024,00 euros. No obstante, cuando los referidos contratos adopten la modalidad de concierto, podrán celebrarse por importe superior a la citada cantidad.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2009
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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