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La Orden de 25 de febrero de 2009 (BOJA núm. 51, de 16 de marzo) convocó Concurso de Traslados entre el Personal Laboral de Carácter Fijo o Fijo Discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, se hicieron públicos los listados provisionales (BOJA núm. 110, de 10 de junio).
De conformidad con lo establecido en la Base Octava de la convocatoria citada, y vista la Propuesta de Resolución elevada por la Comisión de Valoración,
DISPONGO
Primero. Aprobar y elevar a definitiva la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión de Valoración, mediante la adjudicación de los destinos especificados en el Listado Definitivo de Adjudicatarios, contenido en el Anexo 1 de la presente Orden.
En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 de la Base Segunda de la Orden de convocatoria, así como en el apartado 7 de la misma Base Segunda, se adjudican los destinos que se especifican en el mismo Listado Definitivo que consta como Anexo 1 a los trabajadores que estando obligados a participar no lo hayan hecho y a los que, habiendo participado, no han obtenido destino de entre los solicitados por ellos.
En todos los casos, tanto en los de adjudicación ordinaria o normal como en los de adjudicación de oficio, el carácter de adscripción a los puestos de trabajo adjudicados mediante la presente Orden será definitivo.
Segundo. De conformidad con la Base Novena de la Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se convoca el presente concurso de traslados, los destinos obtenidos mediante el mismo son irrenunciables.
Todos los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados, hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, sus Organismos Autónomos y Agencias Administrativas de ellas dependientes.
Tercero. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso a partir del 1 de octubre de 2009, debiendo todos los adjudicatarios tomar posesión e incorporarse en los correspondientes centros directivos el mismo día indicado, 1 de octubre de 2009.
Los trabajadores que sin causa justificada no se incorporen a los puestos de trabajo adjudicados quedarán en situación de excedencia voluntaria.
Cuarto. La extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos otorgados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 30 de septiembre de 2009. El cese de estos trabajadores en los códigos de puestos de trabajo que tengan más de una plaza se producirá conforme a la Instrucción de la Dirección General de Función Pública vigente, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, de promoción o de traslados convocados por la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Quinto. Contra la presente Orden se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de julio de 2009
Begoña Álvarez Civantos
Consejera de Justicia y Administración Pública
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