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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la cooperación económica de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales con población inferior a 20.000 habitantes, destinada a los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas, control de alimentos y bebidas, parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos, se efectuará a través de las Diputaciones Provinciales andaluzas mediante aportaciones a los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal.
Tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de estos se hará sobre base de las previsiones de cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley Anual de Presupuestos.
Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a las «subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales», dispone que «las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley». En consecuencia, califica de subvención a la cooperación económica estatal, a las inversiones locales incluidas en los Planes Provinciales de Obras y Servicios pero otorgándole una categoría diferenciada del resto, al establecer explícitamente el carácter supletorio de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Teniendo en cuenta el carácter «sui generis» de este tipo de ayudas, cuyo otorgamiento viene impuesto en la mencionada Ley 11/1987, se califican como subvenciones de concesión directa con otorgamiento impuesto por una norma de rango legal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.
Todo ello, unido a la actual coyuntura política que se plantea nuevos retos en el modo de entender el nivel local y sus relaciones con la Comunidad Autónoma, hacen necesario regular de forma diferente los instrumentos de financiación que nuestra Comunidad Autónoma pone a disposición de las Entidades Locales de una forma más acorde a su estatus constitucional, entre los que se encuentran los presentes Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Como consecuencia de lo expuesto, la presente Orden, junto con el Decreto 131/1981, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, constituyen la normativa específica en esta materia.
En su virtud, y teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal,
D I S P O N G O
Artículo 1. Beneficiarios, financiación y distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, por la que se regulan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales andaluzas, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, mediante aportaciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas.
2. La aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2009 asciende a la cantidad de siete millones doscientos quince mil ciento ochenta y cuatro con veinticinco euros (7.215.184,25 euros). Dicha cantidad se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Entidades Locales, correspondiendo a cada provincia las cuantías que a continuación se indican:
Almería: 968.582,79 euros.
Cádiz: 689.467,54 euros.
Córdoba: 843.987,53 euros.
Granada: 1.191.950,89 euros.
Huelva: 783.722,88 euros.
Jaén: 904.601,08 euros.
Málaga: 867.064,15 euros.
Sevilla: 965.807,39 euros.
3. Esta aportación se imputará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.12, programa 8.1.A del Presupuesto de la Consejería de Gobernación.
4. Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 29.1 y 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
Artículo 2. Solicitudes.
La remisión a la Consejería de Gobernación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios aprobados definitivamente se considera como presentación de solicitud de financiación para el correspondiente Plan.
Artículo 3. Delegación de competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.a) de la Orden de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Gobernación, por la que se delegan competencias en diversos órganos administrativos, se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, así como proponer los pagos correspondientes a las aportaciones contenidas en esta norma y su justificación.
Artículo 4. Procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, las aportaciones reguladas en la presente Orden, cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, tendrán la consideración de subvenciones de concesión directa y seguirán el procedimiento de concesión regulado en la presente Orden.
Artículo 5. Abono.
El abono de la aportación se hará efectivo, para cada Diputación Provincial, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y tras la tramitación del correspondiente expediente de gasto, en un único pago en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.c), de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009, se excepciona la aportación que hace la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Gobernación, a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal para el año 2009, con respecto a la forma de pago prevista en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.
Los pagos se materializarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 6. Ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de los proyectos afectados a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal deberá finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2010.
2. La justificación se realizará ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el primer trimestre siguiente al término del plazo de ejecución, esto es, antes del 1 de abril de 2011, conforme a lo recogido en el Acuerdo de 12 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece un régimen especial de justificación para las aportaciones de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal. Para ello, la persona titular de la Intervención de la Diputación Provincial respectiva emitirá un certificado acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, así como de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las mismas.
3. El cumplimiento de la finalidad y la correcta aplicación de las cantidades aportadas por la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Entidades Locales, se someterá tanto a las actuaciones de seguimiento y control previstas en su legislación específica como del control financiero atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. El importe definitivo de la aportación de la Junta de Andalucía se liquidará atendiendo al coste del Plan efectivamente realizado por el beneficiario.
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, el importe de la aportación concedida se verá minorado solo en el supuesto de que el importe de la misma resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste justificado y aceptado de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el exceso obtenido sobre este coste.
5. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación.
6. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán remitir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia la liquidación del Plan y Memoria de las realizaciones alcanzadas.
Artículo 7. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.
1. Cuando por motivos imprevistos no pudiera ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente programados, se solicitará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia una prórroga al plazo de ejecución o la sustitución de aquel por un nuevo proyecto de inversión. Las modificaciones de proyectos no comportarán el incremento de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía al Plan.
Una vez presentada la solicitud, el titular del citado órgano territorial de la Junta de Andalucía resolverá el procedimiento por delegación del titular de la Consejería de Gobernación. Si en el plazo de un mes no se produce la notificación de conformidad con dicha solicitud, podrá considerar que la misma ha sido estimada.
2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de esta aportación podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión en relación al plazo de justificación.
Artículo 8. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) de dicho artículo.
Artículo 9. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2009
Luis Pizarro Medina
Consejero de Gobernación
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