Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 17/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se acuerda no someter a Autorización Ambiental Unificada el proyecto de renovación de la red de abastecimiento de agua en Villarrodrigo (Jaén), promovido por la Agencia Andaluza del Agua.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluidas en el Anexo I de dicha Ley, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea 2000, cuando así lo decida la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, se someterán al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada. Dicha decisión deberá ser pública y motivada y ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén la decisión sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración autonómica.

El proyecto «Renovación de la Red de Abastecimiento de Agua en Alta», a ejecutar en el término municipal de Villarrodrigo y promovido por la Agencia Andaluza del Agua, no está enmarcado en el punto 8.9 ni en el 13.7 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ya que la capacidad máxima de conducción es muy inferior al umbral establecido.

No obstante le es de aplicación el apartado 1.d) del artículo 27 de la precitada Ley ya que el proyecto se desarrolla en el Lugar de Importancia Comunitaria ES6160008-Cuencas del Rumblar, Guadalen y Guadalmena perteneciente a la Red Natura 2000, por lo que sólo deberá someterse a Autorización Ambiental Unificada cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso a caso, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Dado el carácter del proyecto y tras el análisis efectuado, los impactos generados, tanto en la fase de obras como en la de explotación, no se estiman ni cualitativa ni cuantitativamente de entidad, considerándose el impacto global de proyecto asumible.

Para reducir los impactos potenciales previsibles por la actuación se han señalado en la documentación aportada distintas medidas preventivas y correctoras tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación tendentes a evitar o minimizar la incidencia ambiental del proyecto.

Con fecha 25 de mayo de 2009, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos realiza propuesta de resolución en la que se considera que no es necesario someter el proyecto a procedimiento de prevención ambiental alguno dada la escasa entidad, tanto cualitativa como cuantitativa, de los impactos generados, proponiéndose una serie de medidas protectoras y correctoras complementarias. Esta propuesta se pone en conocimiento del promotor con fecha 28 de mayo de 2009.

Por parte del promotor, con fecha 10 de julio de 2009, se han asumido las medidas complementarias propuestas por el Organismo que realiza la evaluación.

Para garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas se desarrolla un plan de vigilancia ambiental que permite detectar repercusiones no previstas o cambios en las tendencias de los impactos identificados.

Teniendo en cuenta todo ello, no se deduce que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos que hagan necesario una evaluación de impacto ambiental del mismo, por lo que esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

HA RESUELTO

No someter el proyecto de Renovación de la Red de Abastecimiento de Agua en Alta en Villarrodrigo a Autorización Ambiental Unificada en la forma prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el sentido de esta Resolución se hará pública y no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales o de otro tipo que resulten legalmente exigibles.

Jaén, 27 de julio de 2009.- El Delegado, José Castro Zafra.

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