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Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rinconada.
Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local de esta localidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2009, ratificó en todos sus términos la Resolución de esta Alcaldía que, copiada literalmente, dice como sigue:
«Dándose la circunstancia de que el actual Inspector y Jefe del Cuerpo de la Policía Local ha pasado desde el 25 de mayo del presente a la situación de segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
Resultando que dicho puesto no está en la actualidad provisto de forma definitiva, siendo de claro interés público y estructural su cobertura debido a la relevancia de las funciones que tiene asignadas como máximo responsable del Cuerpo de Policía Local, bajo la superior autoridad y dependencia de esta Alcaldía.
Vistos los preceptos legales aplicables.
Considerando lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local , en cuanto a las atribuciones de esta Alcaldía.
Vengo en resolver:
Primero. Considerar la conveniencia de proceder al nuevo nombramiento de Jefe del Cuerpo de Policía Local según lo establecido en el art. 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Segundo. Dado que, según lo establecido en el artículo citado, este nombramiento corresponde al Alcalde y que puede optar a tal efecto “bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio, o bien entre funcionarios de otros cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía del municipio”, esta Alcaldía lo hace por la primera opción, aprobando las bases para esta convocatoria.
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Se convoca para su provisión, por libre designación, el puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local de este municipio.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y restantes normas que le sean de aplicación.
3. Funciones.
Las funciones de la Jefatura son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; entre otras, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo de Policía, siempre bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local.
4. Requisitos de los aspirantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben ostentar la condición de funcionarios en activo de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local.
5. Presentación de solicitudes y documentación.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso serán facilitadas en la Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Rinconada. Para ser admitidos, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como adjuntar la documentación acreditativa, originales o fotocopias compulsadas de los requisitos exigidos, así como de los méritos alegados en el Currículum Vitae, que también se acompañará a la solicitud.
También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de Correos, oficinas Consulares o registros de la Administración General del Estado, o Comunidades Autónomas).
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
6. Nombramiento y cese.
El nombramiento se efectuará por el Alcalde, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, debiendo realizarse dicho nombramiento en el plazo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y el funcionario así nombrado podrá ser removido libremente.
7. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
8. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de La Rinconada informa que los datos que aporten los aspirantes van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero y que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar los expedientes derivados del proceso que nos ocupa. De acuerdo con dicha Ley Orgánica, se podrán ejercer los derechos de rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Alcaldía del Ayuntamiento.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Rinconada, 7 de julio de 2009.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
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